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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**CONTRATOS

Decreto 144/2019

DECTO-2019-144-APN-PTE - Aprobación.**Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-03024849-APN-DGD#MHA y el Modelo de

CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la institución financiera CHINA DEVELOPMENT BANK

(CDB), y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan Integral de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires y con el objetivo

de satisfacer las necesidades concretas que demandan las obras y

proyectos realizados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, se llevó adelante

el proceso de Contratación Directa por Exclusividad con la firma CRRC

QINGDAO SIFANG CO., LTD. a los efectos de adquirir la cantidad de

DOSCIENTOS (200) coches de material rodante para la Línea del

Ferrocarril Roca, comprendiendo los respectivos repuestos,

herramientas, documentación técnica, servicios técnicos y capacitación

necesarios para la puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento

de sus unidades en los términos del artículo 25, inciso d), apartado 3

del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y

complementarios.

Que, en tal sentido, se generó el Proceso de Compra N° 451-0001-CDI18,

en el Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, llevándose a

cabo el acto de apertura con fecha 18 de enero de 2018.

Que la firma CRRC QINGDAO SIFANG CO., LTD. presentó la cotización y la

propuesta técnica para los DOS (2) renglones estipulados en el Pliego

de Bases y Condiciones Particulares, ascendiendo el total de la oferta

a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES

NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS

(USD 277.916.696,07).

Que llevado a cabo el proceso de evaluación y efectuada la

recomendación de adjudicación a la firma citada, conforme los criterios

y fundamentos vertidos a través del Informe de Evaluación de fecha 9 de

febrero de 2018, mediante la Decisión Administrativa N° 604 de fecha 17

de abril de 2018 se aprobó lo actuado en la contratación directa por

exclusividad referida precedentemente, se adjudicó dicha contratación a

la firma CRRC QINGDAO SIFANG CO., LTD. y se autorizó al MINISTERIO DE

TRANSPORTE a suscribir el Contrato cuyo modelo fuera aprobado a través

de la Resolución N° 1382 del 29 de diciembre de 2017 del referido

Ministerio.

Que con fecha 23 de abril de 2018 la firma CRRC QINGDAO SIFANG CO.,

LTD. y el MINISTERIO DE TRANSPORTE suscribieron el CONTRATO DE

PROVISIÓN DE COCHES FERROVIARIOS PARA LA LINEA DEL FERROCARRIL ROCA (el

“CONTRATO”).

Que del “CONTRATO” referido surge que las Partes acuerdan que la

ejecución del mismo se encuentra supeditada a la celebración del

Convenio Financiero establecido en los términos de la Documentación

Contractual que allí se establece, estipulándose ese hecho como

condición esencial y suspensiva para la vigencia del “CONTRATO”.

Que conforme lo previsto en el Modelo de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO,

CHINA DEVELOPMENT BANK (CDB) se compromete a asistir financieramente a

la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES (USD 236.000.000), correspondiente

aproximadamente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del “CONTRATO”.

Que en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta

oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la institución financiera

CHINA DEVELOPMENT BANK (CDB) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES (USD 236.000.000), disponiendo,

asimismo, lo conducente para proceder a su perfeccionamiento.

Que el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS,

se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones

contenidos en el Modelo de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las

actividades, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales

extranjeros acordada.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por

el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la institución financiera

CHINA DEVELOPMENT BANK (CDB), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES (USD 236.000.000), destinado al

financiamiento parcial del CONTRATO DE PROVISIÓN DE COCHES FERROVIARIOS

PARA LA LINEA DEL FERROCARRIL ROCA, que consta de TREINTA Y TRES (33)

Cláusulas y CUATRO (4) anexos, que en idioma inglés y su traducción

pública al idioma español forman parte integrante del presente decreto

como Anexo (IF-2019-04438262-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el CONTRATO DE LÍNEA DE

CRÉDITO y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba

por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitudes de desembolso y

toda documentación adicional necesaria para la instrumentación de lo

dispuesto por los artículos precedentes y/o modificaciones al CONTRATO

DE LÍNEA DE CRÉDITO, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales

extranjeros acordada.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Nicolas

Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/02/2019 N° 11348/19 v. 25/02/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*