FONDO FIDUCIARIO PUBLICO

Rango Decreto
Publicación 2025-02-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO

Decreto 144/2025

DECTO-2025-144-APN-PTE - Disolución.

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12601569-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742,

los Decretos Nros. 1334 del 11 de agosto de 2014 y sus modificaciones,

215 del 1° de marzo de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y la

Resolución N° 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y

sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se autorizó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o

liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas

que allí se establecen, y las que surjan de sus normas de creación,

instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que la reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto N°

695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA

propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la

modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de

los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas

establecidas en el artículo 5°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 27.742

y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos

u otra disposición que resulte aplicable.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al

Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 796/24

del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y

ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, la disolución de Fondos

Fiduciarios Públicos.

Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA ha propuesto la disolución del Fondo Fiduciario

Público objeto del presente decreto, de acuerdo con su normativa de

creación y en función de las circunstancias que justifican la medida.

Que a través del Anexo a la citada Resolución MEC N° 796/24 se

aprobaron las “MEDIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS

DISUELTOS”, al amparo de la Ley N° 27.742 y del Decreto N° 695/24,

quedando su gestión a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE

ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y

ADMINISTRATIVA.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1334/14 se creó el Fondo

Fiduciario Público denominado “FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA”, con el objeto de lograr el desarrollo integral de

proyectos de seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad

aeroportuaria en los aeródromos de todo el país.

Que, a su vez, el artículo 2° del citado decreto indica que el ESTADO

NACIONAL es el fideicomisario del referido ente en los términos

establecidos en el contrato de fideicomiso.

Que, por su parte, el artículo 22 del Contrato de Fideicomiso prevé que

dicha condición es ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN

CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o por quien

designe el ESTADO NACIONAL.

Que una de las fuentes de ingresos del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la Tasa de Seguridad incorporada por el

Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998 conforme lo previsto en la Ley

N° 13.041, cuya última modificación en su monto específico se produjo

por la Resolución N° 732/19 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN

CIVIL (ANAC).

Que el criterio de distribución de dicha tasa ha sido especificado en

el artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 1334/14, que establece que el

FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA está constituido

por un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en concepto de tasa

de seguridad y/o la tasa, tarifa o derecho que en el futuro la

reemplace o complemente.

Que en el artículo 5°, inciso b) de la Ley N° 27.742 se estableció que

si por decisión fundada de la autoridad competente se resolviera

liquidar y disolver un fondo fiduciario público y discontinuar con el

programa o finalidad para la cual fue creado, la asignación específica

sobre el tributo no coparticipable se considerará eliminada y el

tributo volverá a ser destinado al TESORO NACIONAL.

Que, en ese sentido, se señala que el objeto del FONDO DE

INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se mantiene vigente como

política pública.

Que, en virtud de ello, se torna necesario establecer un nuevo criterio

de distribución de lo recaudado, que continúe asignando recursos a

dicha política pública.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 215/24,

la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, realizó una

auditoría general de la gestión del fondo fiduciario.

Que del Informe de Auditoría realizado al efecto por la SIGEN surgen

importantes irregularidades en el funcionamiento del referido ente.

Que, en particular, se indicó que en los procedimientos de compras y

contrataciones no existen definidos los responsables o las dependencias

específicas que tomarán intervención en las instancias de selección,

supervisión del cumplimiento del contrato o respecto de la recepción de

bienes y servicios.

Que se ha verificado el acaecimiento de contrataciones que no se

encuentran contempladas en el objeto del fideicomiso, como por ejemplo

la adquisición de CIENTO CUARENTA (140) computadoras portátiles, la

adquisición de NUEVE (9) equipos “SPLIT” frío/ calor, la compra de

QUINIENTOS NOVENTA Y DOS (592) neumáticos para vehículos oficiales de

la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la contratación

de servicios de consultoría.

Que, además, se ha constatado una reducida asignación de proyectos/proyección de obras en aeropuertos y/o aeródromos.

Que existe una duplicidad de las contrataciones proyectadas en el Plan

Anual de Contrataciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

(ANAC) y las canalizadas a través del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que, sumado a ello, se ha observado la existencia de inversiones

realizadas en contradicción con lo que establece el artículo 24 del

Contrato de Fideicomiso que instrumentó el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por cuanto se suscribieron cuotas partes en el

Fondo Común de Inversión Pellegrini por plazos menores a los NOVENTA

(90) días preceptuados contractualmente.

Que no se ha vislumbrado la existencia de informes de gestión que midan

el impacto por la tarea desarrollada por el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que, asimismo, corresponde establecer que el CIEN POR CIENTO (100 %) de

lo recaudado en concepto de tasa de seguridad -Decreto N° 163/98-,

establecida en función de la Ley N° 13.041, será destinado a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), debiendo esta aplicar

el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la recaudación a la realización de

obras o a la implementación de sistemas o tecnologías que fortalezcan

la infraestructura en materia de seguridad aeroportuaria en aeródromos

ubicados en el territorio nacional.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer que continuarán

vigentes las obligaciones del fiduciario del FONDO DE INFRAESTRUCTURA

DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con el fin de asegurar la coordinación y

producción de información, así como la ejecución de los actos relativos

a la administración de la disolución y posterior liquidación.

Que el proceso de liquidación del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA se sujetará a las disposiciones establecidas por el

Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así

como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO

DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, creado por el Decreto

N° 1334/14.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 1334/14.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la tasa de seguridad establecida por el

Decreto N° 163/98, conforme lo previsto en la Ley N° 13.041, será

destinada en un CIEN POR CIENTO (100 %) a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito

de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo recaudado en virtud de lo referido

precedentemente deberá aplicarse a la realización de obras o a la

implementación de sistemas o tecnologías que fortalezcan la

infraestructura en materia de seguridad aeroportuaria en aeródromos

ubicados en el territorio nacional.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones del

fiduciario, en el marco del respectivo Contrato de Fideicomiso, del

FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con el fin de

asegurar la coordinación y producción de información, así como la

ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y

posterior liquidación.

ARTÍCULO 5°.- El proceso de liquidación del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA se sujetará a las disposiciones determinadas

por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO

DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 28/02/2025 N° 12107/25 v. 28/02/2025

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