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GENDARMERIA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 1442/97

**Extiéndese la comisión "transitoria"

de integrantes del Elemento de Seguridad, afectado a la seguridad del Embajador,

familia e instalaciones de la Representación Diplomática

en Argel.**

Bs. As., 29/12/97

B.O: 5/1/97

VISTO el requerimiento formulado por el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo informado

por el señor DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA, y

CONSIDERANDO:

Que la GENDARMERIA NACIONAL mantiene destacado personal

afectado a la seguridad del señor Embajador, familia e instalaciones

de la Embajada de nuestro país en la ciudad

de ARGEL (REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR).

Que el 12 de noviembre de 1996, fue necesario producir

el reemplazo de UN (1) Oficial Subalterno y DOS (2) Suboficiales Subalternos,

destacados por Resolución del Ministerio de Defensa N° 705 de

fecha 2 de mayo de 1996.

Que el personal designado por el artículo 2°

de la Resolución mencionada precedentemente continuó en ese

destino por un período de CIENTO OCHENTA (180) días, contados

a partir del 18 de noviembre de 1996.

Que la facultad de dictar la presente medida surge de

lo dispuesto por el artículo 99°, inciso 1° de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°-Dáse por extendida

la comisión "transitoria" del Alferez Don Hernán Ramiro

ZARATE (MI 20.119.779) y del Sargento Pablo Rodolfo

BARBOZA (MI 17.264.257), integrantes

del Elemento de Seguridad de GENDARMERIA NACIONAL,

efectos de continuar brindando seguridad y protección al señor

Embajador de la REPUBLICA ARGENTINA en ARGEL (REPUBLICA

ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR) y a las instalaciones de la citada Representación

Diplomática, por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días desde

el 18 de noviembre de 1996.

Art. 2º -Dase por designado en comisión

"transitoria" desde el 12 de noviembre de 1996

al Segundo Comandante Don Ricardo Neris CANALE (MI: 13.599.228),

quien se desempeñará como titular del Elemento de Seguridad,

y al Sargento Ayudante José Martín OSTUVALD (MI

12.341.070) y al Sargento Carlos Gustavo SUAREZ (MI 14.313.161) como integrantes

del Elemento de Seguridad de GENDARMERIA NACIONAL

en la Embajada Argentina con asiento en la ciudad

de ARGEL (REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR), por el término

de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, incluyendo el tiempo de traslado,

a fin de brindar Seguridad y Protección al señor Embajador,

familia, personal del Cuerpo Diplomático e instalaciones de la sede

diplomática antes mencionada.

Art. 3°- Convalídase la extensión

de los pasajes de ida y vuelta otorgados al Segundo

Comandante Don Ricardo Neris CANALE (MI 13.599.228),

al Sargento Ayudante José Martín

OSTUVALD (MI: 12.341.070) y al Sargento Carlos Gustavo

SUAREZ (MI: 14.313.161) por

GENDARMERIA NACIONAL ( DEPARTAMENTO CONTADURIA).

Art. 4°- Convalídase la extensión

de los Pasaportes Oficiales efectuada por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 5°- Convalídase la liquidación

de los fondos correspondientes efectuada por

GENDARMERIA NACIONAL (CONTADURIA GENERAL) al personal

destacado en comisión transitoria por el artículo l°

y autorízase la liquidación pertinente para el personal incluido

en el artículo 2° del presente, conforme a lo establecido en

los artículos Nros. 2417 y 2425 de la Reglamentación

del Título II (Personal Militar en Actividad) Capítulo IV

-Haberes - Ley 19.101, aprobada por el Decreto Nro.

3294/78, modificado por su similar Nro. 1003 del 29 de abril de

1983 y lo dispuesto por la Resolución M. D. N°

1349 del 30 de diciembre de 1987.

Art. 6º- Autorízase a GENDARMERIA NACIONAL

(Dirección de Administración) a que

efectúe los giros correspondientes durante la

permanencia de los causantes en el país de destino.

Art. 7º - Convalídase la asignación

efectuada por GENDARMERIA NACIONAL de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES

QUINIENTOS (U$S 500) para atender los gastos de funcionamiento que demandó

el cumplimiento de la misión, así como la liquidación

y pago realizados por el Departamento Contaduría

de dicha Institución y autorízase el posterior pago,

por igual concepto, hasta la fecha indicada en el artículo

2°.

Art. 8°- Convalídase los gastos efectuados

conforme Resolución precedentemente mencionada y autorízase

los gastos que demandó el cumplimiento del presente decreto que

deberán ser imputados a la Partida del Presupuesto

General de la Administración Nacional - Gendarmería Nacional

para el ejercicio 1997.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. -MENEM. -Carlos V. Corach.- Guido Di

Tella.