DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 1445/1977

Bs. As., 20/5/1977

VISTO el Expte ID4 4757/997, lo informado por el señor Comandante en

Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Ley N° 21.439 de fecha 15 de octubre de

1976, se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a desafectar de la Ley

14.135 la fracción de terreno integrada por los lotes 1, 3, 4 y 5 de la

manzana J, esquina Sud-Oeste formada por la calle TUCUMAN y Avenida

MITRE en la ciudad de RAFAELA, Departamento CASTELLANOS, Provincia de

SANTA FE, con las superficies, medidas y linderos mencionados en su

título, afectada a la citada Ley por el Artículo 2º, inciso a) del

Decreto Nº 1983 de fecha 27 de marzo de 1967;

Que por el Artículo 2° de la mencionada Ley 21.439 se facultó al Poder

Ejecutivo Nacional a donar a la Municipalidad de RAFAELA, una fracción

de terreno compuesta por 10 lotes, ubicada en la ciudad de RAFAELA,

Departamento CASTELLANOS, Provincia de SANTA FE, designada en el plano

Nro. 58681 aprobado por el Departamento Topográfico de la Provincia de

SANTA FE, como lotes Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la manzana

J 3, con las superficies, medidas y linderos expresados en el citado

plano de subdivisión;

Que corresponde dictar el respectivo decreto desafectando de la Ley

14.135 el inmueble referido en el Artículo 1° de la citada ley 21.439 y

acordando la donación de la fracción de terreno compuesta de 10 lotes,

mencionada en el Artículo 2° de dicha ley;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desaféctase de la

Ley 14.135, en virtud de la autorización conferida por la Ley N° 21.439

de fecha 15 de octubre de 1976, la fracción de terreno integrada por

los lotes 1, 3, 4 y 5 de la manzana J, esquina Sud-Oeste formada por la

calle TUCUMAN y Avenida MITRE de la ciudad de RAFAELA, Departamento

CASTELLANOS, Provincia de SANTA FE, con las superficies, medidas y

linderos mencionados en su título, afectada a la citada Ley por el

Artículo 2º, inciso a) del Decreto N° 1983 de fecha 27 de marzo de 1967.

Art. 2° — Dónase a la

Municipalidad de RAFAELA conforme a lo dispuesto en la Ley Nº

21.439/76, una fracción de terreno, compuesta de 10 lotes, ubicada en

la ciudad de RAFAELA, Departamento CASTELLANOS, Provincia de SANTA FE,

designada en el plano Nro 58681, aprobado por el Departamento

Topográfico de la nombrada provincia, como lotes Nros. 1, 2, 3, 4, 5,

6, 7, 8, 9 y 10 de la manzana J 3, compuestos de las siguientes

superficies: Lote 1, DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, OCHO

DECIMETROS CUADRADOS (261,08 m2); Lote 2, DOSCIENTOS SESENTA Y UN

METROS CUADRADOS (261 m2); Lote 3, CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180

m2); Lote 4, CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2); Lote 5,

DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS

(203,77 m2); Lote 6, CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, SETENTA Y

NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (187,79 m2); Lote 7, TRESCIENTOS OCHO METROS

CUADRADOS, VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (308,23 m2); Lote 8,

DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, TREINTA Y SIETE

DECIMETROS CUADRADOS (264,37 m2), Lote 9, DOSCIENTOS VEINTIUN METROS

CUADRADOS, SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (221,62 m2); y Lote 10,

QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CUARENTA DECIMETROS

CUADRADOS (582,40 m2), con las medidas y linderos expresados en el

citado plano, hallándose inscripto el dominio en el Registro de la

Propiedad a nombre del Estado Nacional Argentino con fecha 29 de abril

de 1922, bajo el Nro 4770, folio 241 vto, tomo 40/910 del Departamento

CASTELLANOS, Provincia de SANTA FE.

Art. 3° — Desígnase al señor

Comandante de Ingenieros y al señor Jefe del Batallón de Ingenieros de

Construcciones 121 para que conjunta, separada o alternativamente

cualquiera de

ellos firmen la respectiva escritura traslativa de dominio de la

fracción de terreno que se dona por el Artículo anterior, la que será

otorgada por ante el señor Escribano Mayor de la Provincia de SANTA FE.

Art. 4° —Por la Escribanía General del Gobierno de la Nación se extenderá el poder correspondiente.

Art. 5° —Comuníquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome nota la Contaduría

General de la Nación y archívese. — VIDELA.

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