PROMOCIONES

Rango Decreto
Publicación 1998-01-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO**

Decreto 1446/97

Promociones.

Bs. As., 29/12/97

B.O: 12/01/98

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Acuerdos prestados por el

HONORABLE SENADO DE LA NACION en su sesión de fecha 17

de diciembre de 1997; las vacantes existentes y lo dispuesto por

el articulo 99, Inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Promuévese en el MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a funcionario

de la categoría "B", Ministro Plenipotenciario

de primera clase, a los siguientes funcionarios de la categoría

"C", Ministros Plenipotenciarios de segunda clase: D.

Luis Alberto LUINI (M.I. Nº 4.593.784), D. Juan Miguel CASSISSA

(M.I. Nº 4.979.888), D. Ismael Mario SCHUFF (M.I. Nº

4.544.094), D. Alberto Marcelo de NUÑEZ (M.I. Nº 4.558.018),

D. Ernesto Mario PFIRTER (D.N.I. Nº 10.368.012), D. Natalio

Marcelo JAMER (M.I. Nº 8.591.012), D. José Patricio

Vicente GUTIERREZ MAXWELL (M.I. Nº 4.555.952), Da. Norma

Ester NASCIMBENE de DUMONT (L.C. Nº 6.388.073), D. Eduardo

Andrés VILLALBA (M.I. Nº 10.474.039), Da. María

Teresa FREDDOLINO (L.C. Nº 4.786.643) y Da. María

Isabel RENDON (D.N.I. Nº 11.519.401).

Art. 2º-Las promociones dispuestas en el orden establecido

en el articulo precedente, deben considerarse a los efectos de

la antigüedad a partir del 1º de enero de 1997 y, a

los demás efectos, al momento de producirse las vacantes

correspondientes.

Art. 3º-El gasto que demande el cumplimiento del presente

decreto se imputará a las partidas especificas del presupuesto

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO.

Art. 4º-Comuniquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido

Di Tella.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.