BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2011-09-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 1446/2011

Apruébanse el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2011.

Bs. As., 22/9/2011

VISTO el Expediente Nº 101.305/2010 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Artículo 6º de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada norma legal se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará anualmente el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos de las Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial.

Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida, por la cual se aprueba el presupuesto perteneciente al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el Ejercicio 2011.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 6º de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2011 correspondientes al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forman parte integrante del presente artículo.
Art. 2º — Apruébase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del presupuesto del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a que se refiere el Artículo 1º del presente decreto, de acuerdo con el detalle que obra en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 3º — Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de los gastos, sin exceder la suma total fijada en las Planillas Anexas al Artículo 1º.
Art. 4º — Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

Anexo al Artículo 1º

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PLAN DE ACCION

EJERCICIO 2011

El Plan de Acción del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el Ejercicio 2011 tiene como marco de referencia los objetivos generales y específicos fijados en los Artículos 3º y 4º de su Carta Orgánica (Artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificatorias) habiéndose previsto para cumplir dichos objetivos los siguientes cursos de acción:

a)

Regulación Monetaria y Crediticia

La política monetaria tiene como objetivo primario y fundamental coadyuvar a la estabilidad del valor de la moneda en un marco de crecimiento de la economía y del empleo. Por ello, la política monetaria durante el año 2011 tendrá como objetivo garantizar el equilibrio en el mercado monetario y consolidar los cimientos de un sistema monetario-financiero estable y previsible, de manera tal que éste logre expandir la oferta de crédito a los distintos sectores de la economía, incrementar los niveles de inversión productiva y, de esta manera, contribuir al desarrollo sostenido del país durante las próximas décadas.

A tal fin se elaborará el Programa Monetario 2011 aplicando las herramientas analíticas adecuadas para estimar la demanda de dinero y determinar los instrumentos de política monetaria a ser utilizados, de manera que la oferta monetaria resulte compatible con la demanda de dinero.

En el marco del cumplimiento del programa monetario, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA utilizará diversas herramientas para inyectar o esterilizar liquidez, conforme las circunstancias lo requieran. Dentro del conjunto de herramientas a utilizar continuará efectuando subastas públicas de LETRAS y NOTAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEBAC y NOBAC) por medios electrónicos, con el fin de regular la cantidad de dinero en circulación. Además, intervendrá en el mercado de dinero a través de la realización de operaciones de pases activos y pasivos y, cuando sea necesario, participará en el mercado secundario de LEBAC y NOBAC con el objetivo de complementar otras operaciones de inyección o esterilización de fondos y, al mismo tiempo, profundizar el desarrollo de ese mercado incrementando su liquidez. Asimismo, si las circunstancias así lo requieren, utilizará los diversos mecanismos de regulación de liquidez puestos en marcha en los últimos años.

En lo atinente al mercado de divisas, se continuarán realizando operaciones de compra-venta de divisas en el mercado único y libre de cambios y, de requerirlo las circunstancias, en los mercados de futuros, con el objeto de contribuir también por este medio a regular la monetización de la economía y a evitar bruscas oscilaciones en la cotización de nuestra moneda. Adicionalmente, y adaptada al contexto macroeconómico que se verifique, se continuará con la política de acumulación prudencial de reservas en divisas, que ya ha demostrado su capacidad de otorgar protección a la economía ante escenarios adversos.

b)

Regulación del sistema financiero

El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA continuará trabajando en los siguientes objetivos:

I) Promover el desarrollo de figuras normativas que permitan generalizar la provisión de servicios financieros a la población y sectores de la economía, en el marco de una distribución regional equitativa, una sana asunción de riesgos y una prestación eficiente. En tal sentido, se profundizarán medidas tales como la apertura de cuentas gratuitas, la simplificación y abaratamiento de las transferencias y la potenciación de figuras como el cheque cancelatorio que propenden tanto a bancarizar al segmento de la población que aún no se ha incorporado al sistema bancario como a mejorar aspectos que hacen a la seguridad pública.

II) Analizar e implementar medidas que permitan tanto prolongar el plazo de fondeo para propender al alargamiento de los plazos de los préstamos que otorgan las entidades, así como potenciar la asignación de mayores recursos al financiamiento de actividades productivas.

III) Implementar un centro de atención para la recepción de reclamos y consultas de los clientes de las entidades financieras, efectuando un relevamiento de los distintos institutos dedicados a la protección de los usuarios bancarios.

IV) Analizar medidas que permitan limitar abusos por parte de las entidades financieras sobre los consumidores bancarios.

V) Analizar medidas para mejorar la atención del sistema financiero a los clientes con capacidades físicas disminuidas (no videntes, embarazadas, ancianos, etcétera).

VI) Promover sanas prácticas de gestión del riesgo en las entidades financieras, de manera de preservar su solvencia y liquidez, en resguardo de los intereses de los depositantes.

VII) Avanzar en el análisis de los estándares internacionales de regulación bancaria, en la evaluación de su efecto y en el estudio de las alternativas de aplicación en el sistema local.

VIII) Avanzar en la implementación de los estándares de Basilea II, en el marco establecido por el COMITE DE SUPERVISION BANCARIA DE BASILEA (BCBS) para la convergencia internacional en materia de capital regulatorio.

IX) Evaluar el impacto que tendría la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y de las Normas Internacionales de Auditoría (ISA) en la regulación del sistema financiero.

X) Promover medidas tendientes a lograr una mejor supervisión de los denominados conglomerados financieros.

Adicionalmente, continuará su participación como coordinador argentino de la Comisión del Sistema Financiero, SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 4 "Asuntos Financieros" del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), trabajando en la identificación de asimetrías en los marcos normativos y en las políticas regulatorias adoptadas en este contexto regional. También continuará participando de la actividad de diversos foros internacionales, en su calidad de miembro del COMITE DE SUPERVISION BANCARIA DE BASILEA y del CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA (FSB) o como integrante de los grupos de trabajo del GRUPO DE LOS 20.

c)

Administración de Reservas

La administración de las reservas internacionales está dirigida a optimizar la rentabilidad de las mismas, sujeto a preservar su seguridad, mantener un alto grado de liquidez y bajo estricto control de los riesgos de tasa de interés, tipo de cambio y crédito.

En tal sentido se tiene previsto aplicar los siguientes cursos de acción:

I) Incorporar nuevas herramientas, instrumentos y/o contrapartes que permitan mejorar la relación riesgo/rendimiento y la diversificación de las reservas internacionales y que faciliten la administración de los riesgos derivados de su colocación.

II) Profundizar los estudios relativos a la administración de los riesgos derivados de la colocación de las reservas internacionales y otros activos de inversión, e incorporar herramientas que faciliten el establecimiento y seguimiento de límites de exposición.

III) Continuar con las tareas para incorporar un sistema integral de soporte de sistemas para la gestión de las reservas internacionales.

IV) Proseguir con el análisis utilizado para el seguimiento de las principales economías y mercados internacionales y la implementación y seguimiento de modelos cuantitativos adicionales que complementen el tradicional análisis cualitativo.

V) Participar de las discusiones y encuentros con representantes de autoridades monetarias de otros países en temas relativos a eventuales objetivos comunes y los nuevos desafíos en administración de reservas.

d)

Acuerdos Internacionales

El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA continuará con la atención de los asuntos relacionados con las instituciones financieras internacionales o nacionales del exterior y con los organismos de integración y agrupamientos regionales, los acuerdos bilaterales y los convenios especiales que suscriba nuestro país.

En tal sentido, como miembro de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos —Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y Malasia—, proseguirá con el análisis y negociación de cambios en los mismos y en la normativa local con el fin de promocionar y ampliar su utilización por parte de los actores locales, y con todas las tareas que hagan a la gestión y administración de los mencionados convenios.

Como miembro del MERCOSUR y en el marco de su participación en el GRUPO MERCADO COMUN (GMC), proseguirá con la tarea de identificación y establecimiento de los instrumentos que en un futuro puedan permitir la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los estados partes, en lo atinente a la armonización de estadísticas oficiales, integración de los mercados financieros y de capitales, considerando los respectivos marcos regulatorios y los sistemas de pago entre los países. La dedicación a estos aspectos se complementará con la participación en el GRUPO DE MONITOREO MACROECONOMICO (GMM) del MERCOSUR.

El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA participará en las reuniones concernientes a la temática del "Monetario/Crédito" perteneciente al proyecto "Apoyo al Monitoreo Macroeconómico" (AMM) que, como resultado del convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre el GRUPO DE MONITOREO MACROECONOMICO del MERCOSUR y la Comunidad Europea (CE), tiene como objetivo contribuir a la eficiencia de los trabajos del GRUPO DE MONITOREO MACROECONOMICO del MERCOSUR.

Por otra parte, le compete al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la coordinación con los demás Bancos Centrales integrantes del MERCOSUR de todo lo referido al SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 4 "Asuntos Financieros", el que está compuesto por las Comisiones de Sistema Financiero, de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo, de Seguros y de Mercado de Capitales.

Asimismo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha puesto en marcha durante el Ejercicio 2008 un sistema de pagos en monedas locales entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ARGENTINA. Se continuarán implementando las medidas necesarias para su adecuado funcionamiento. Dicho sistema podría extenderse a los demás miembros del MERCOSUR.

Realizará, asimismo, el seguimiento y el análisis del compromiso asumido por la REPUBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) en materia de servicios financieros.

El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA continuará con la cooperación que mantiene con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) en materia de provisión de información estadística y económica, y atenderá y coordinará los pedidos de información del BANCO MUNDIAL (BM), del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y del BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES (BIS). En tal sentido, continuará colaborando con el FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS (FLAR) en el suministro de información.

Asimismo, entenderá en los aspectos vinculados con los aportes de capital a los distintos organismos y en el análisis de su reposición o aumento.

e)

Relaciones Internacionales

El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA proseguirá y profundizará su participación en el plano regional en organismos como el CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS LATINOAMERICANOS (CEMLA), la cooperación entre presidentes de los Bancos Centrales del MERCOSUR, en temas de supervisión como la ASOCIACION DE SUPERVISORES BANCARIOS DE LAS AMERICAS (ASBA), aspirando a maximizar la utilización de dichos foros en materia de formación técnica y del capital humano, así como de intercambio de experiencias.

El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA organizará y conducirá seminarios, jornadas, presentaciones y charlas a cargo de distintos funcionarios internos y externos, a fin de dar un panorama confiable de la situación teniendo a cargo la organización y coordinación general de las Jornadas Monetarias y Bancarias y de la Reunión de Gobernadores del CEMLA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f)

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS La SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS desde el año 2000 ha adoptado para las entidades financieras una metodología de supervisión orientada al riesgo, la que se aplica en el Cronograma de Inspecciones de manera recurrente. El esquema implementado es lo suficientemente flexible como para adaptar las tareas de inspección a los riesgos que en cada situación se identifiquen.

Dicho proceso ha sido concebido como un ciclo continuo que combina inspecciones en la sede de las entidades financieras (control "en sede") con el seguimiento a distancia realizado desde la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, en el período entre inspecciones (control "fuera de sede") y reconoce los objetivos que seguidamente se exponen:

I) Velar por la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y contribuir a mejorar la transparencia en la información suministrada por las entidades financieras al público en general.

II) Diagnosticar sistemáticamente la situación de cada entidad financiera y la viabilidad de las mismas, de manera comprehensiva y consolidada.

III) Promover una disciplina preventiva eficaz para preservar la solvencia y estabilidad de las entidades y subsanar las debilidades detectadas en los procesos de gestión de los riesgos bancarios.

IV) Promover el ejercicio prudente de la profesión bancaria, enfatizando la responsabilidad del Directorio y de las gerencias de las entidades en el desarrollo de sistemas de gestión, control e información, coherentes con el perfil de riesgos asumidos y con la complejidad de sus operaciones.

Adicionalmente al esquema de supervisión anteriormente expuesto, se llevan a cabo en la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS una serie de tareas que se resumen a continuación:

1) Tareas propias del "seguimiento intensivo" que se realiza en aquellas entidades que, por la particular situación que atraviesan, han sido encuadradas en los términos del Artículo 34 ó 35 bis de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, Ley de Entidades Financieras, o en las que se dispuso la designación de veedores.

2) A los efectos de realizar un seguimiento acerca de cómo las entidades financieras adecuan su operatoria a la realidad económica, el régimen informativo requiere la presentación de planes de negocios y proyecciones económicas por un período de TRES (3) años. Ello implica, de acuerdo a los procedimientos establecidos, verificar la evolución real de las entidades versus la proyectada, debiendo concluir para cada período evaluado acerca de la significatividad y justificación de los desvíos observados, solicitándose nuevas presentaciones en el caso que corresponda.

3) Verificación del cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes a través de la aplicación, entre otros, de los procedimientos oportunamente definidos en materia de operaciones de comercio exterior y cambios, prevención del lavado de dinero, tarjetas de crédito, atención al cliente, inexistencia de inhabilidades previstas en el Artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras; régimen de transparencia y circuito de multas por cheques rechazados.

4) Responder requerimientos formulados por el PODER JUDICIAL DE LA NACION, el MINISTERIO PUBLICO FISCAL, las comisiones investigadoras del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION o por otros organismos de regulación o supervisión.

5) Revisión de los procesos incluidos en el Manual de Supervisión a los efectos de recoger las inquietudes de los usuarios, así como mantener su actualización a la luz de las nuevas normas que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA emite y de las últimas prácticas internacionales en la materia.

6) Continuar con la implementación de los aspectos emergentes del proceso de autoevaluación sobre el cumplimiento de los Principios Básicos para Supervisión Bancaria Efectiva, emitidos por el Comité de Basilea.

7) Profundizar el Programa Integral de Capacitación en Supervisión implementado a partir del año 2006, en el marco de las necesidades específicas del área y la aplicación integral del proceso de supervisión enfocado al riesgo desarrollado por la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS.

8) Continuar la participación activa en organismos internacionales de supervisión, como por ejemplo: la ASOCIACION DE SUPERVISORES BANCARIOS DE LAS AMERICAS (ASBA), donde el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA es miembro de la Junta Directiva en representación del Cono Sur y preside la subcomisión de capacitación; en tal sentido se trabaja en la organización de cursos de capacitación en el país y del Encuentro Continental de Supervisores correspondiente a la REPUBLICA ARGENTINA. Asimismo se integran comisiones para la discusión de temas normativos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.