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COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUYA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

Decreto 1448/97

**Acéptase la renuncia del Presidente de la Delegación

Argentina. Designación de su reemplazante.**

Bs. As., 29/12/97

B.O: 14/01/98

VISTO el Estatuto del Río Uruguay, aprobado por Ley 21.413,

la nota de renuncia del señor Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario (J) D. Julio Cesar Antonio Abilio CARASALES,

de fecha 24 de noviembre de 1997; y

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente de la Delegación Argentina

ante la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario (J) D. Julio Cesar Antonio Abilio CARASALES,

presentó su renuncia al cargo para el que fuera designado

por Decreto 735 del 19 de mayo de 1987.

Que resulta necesario reemplazar al Presidente de la Delegación

Argentina ante la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, a fin

de asegurar la continuidad de las tareas de la citada Comisión.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º

de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957,

los funcionarios de la categoría "B" y "C"

pueden ser acreditados temporalmente con rango de Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario, para la realización de cometidos especiales

y concretos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Aceptar la renuncia del señor

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (J) D. Julio Cesar

Antonio Abilio CARASALES, como Presidente de la Delegación

Argentina ante la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY. a partir

del 31 de diciembre de 1997.

Art. 2º-Desígnase Presidente de la Delegación

Argentina ante la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY, al

funcionario de la categoría "B", Ministro Plenipotenciario

de primera clase D. Roberto GARCIA MORITAN (M.I. Nº 4.618.685),

partir del 1º de enero de 1998.

Art. 3º-Asígnase al funcionario mencionado

en el artículo precedente y a partir de la fecha citada,

la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

al solo efecto protocolar, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 7º de la Ley 20.957, mientras dure su

desempeño en el cargo mencionado en el presente Decreto.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido

Di Tella.