CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 145/2013
**Apruébase Modelo de Contrato de
Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco
Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente el
“Programa de Innovación Tecnológica III”.**
Bs. As., 4/2/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0308843/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1141, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Innovación Tecnológica III” por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).
Que el objetivo del Programa es aumentar la inversión en investigación,
desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la
productividad de las empresas. Los objetivos específicos son: (i)
aumentar las capacidades tecnológicas y de innovación de sectores y
regiones priorizados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (PNCTI) 2012 - 2015; (ii) incrementar las capacidades de
innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES); (iii)
fortalecer el capital humano para la innovación en empresas e
instituciones; y (iv) favorecer la articulación y consolidación del
Sistema Nacional de Innovación (SNI).
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
Subprogramas: (1) “Fortalecimiento de capacidades de innovación
tecnológica”; y (2) “Formación de capital humano para la innovación”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA quien tendrá a su cargo la ejecución
del Subprograma (1); y por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien
tendrá a su cargo la ejecución del Subprograma (2); denominados en
adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID AR-L1141, así como toda otra documentación relacionada con
la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1141 y la
documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Programa de Innovación Tecnológica
III”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Innovación Tecnológica III”, que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales
integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias
autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo,
forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III,
las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición
de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo
de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
AR-L1141 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° —Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID AR-L1141, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como “Organismo Ejecutor” del
“Programa de Innovación Tecnológica III”, quedando facultados para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos
en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del
BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.