CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2013-02-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 145/2013

**Apruébase Modelo de Contrato de

Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco

Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente el

“Programa de Innovación Tecnológica III”.**

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0308843/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

AR-L1141, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Innovación Tecnológica III” por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo del Programa es aumentar la inversión en investigación,

desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la

productividad de las empresas. Los objetivos específicos son: (i)

aumentar las capacidades tecnológicas y de innovación de sectores y

regiones priorizados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación (PNCTI) 2012 - 2015; (ii) incrementar las capacidades de

innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES); (iii)

fortalecer el capital humano para la innovación en empresas e

instituciones; y (iv) favorecer la articulación y consolidación del

Sistema Nacional de Innovación (SNI).

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

Subprogramas: (1) “Fortalecimiento de capacidades de innovación

tecnológica”; y (2) “Formación de capital humano para la innovación”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA quien tendrá a su cargo la ejecución

del Subprograma (1); y por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien

tendrá a su cargo la ejecución del Subprograma (2); denominados en

adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID AR-L1141, así como toda otra documentación relacionada con

la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1141 y la

documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Programa de Innovación Tecnológica

III”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141 a celebrarse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S

200.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Innovación Tecnológica III”, que consta de las Estipulaciones

Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales

integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias

autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo,

forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III,

las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición

de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de

Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de

Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo

de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

AR-L1141 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID AR-L1141, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como “Organismo Ejecutor” del

“Programa de Innovación Tecnológica III”, quedando facultados para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos

en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°

de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del

BORA

—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede

Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de

Buenos Aires).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.