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MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Decreto 145/2017

Régimen de Bonificación de Tasas.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03073641-APN-DDYME#MP, las Leyes Nros.

24.467, 25.300 y 27.264, los Decretos Nros. 2.550 de fecha 19 de

diciembre de 2012, 1.089 de fecha 10 de junio de 2015 y 13 de fecha 10

de diciembre de 2015, y la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de

2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se

creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso

al crédito del sector.

Que mediante el artículo 3° de la Ley Nº 24.467, sustituido por el

artículo 42 de la Ley Nº 27.264, se instituyó un régimen de

bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas.

Que el artículo 13 del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de

2012 establece que la Autoridad de Aplicación podrá solicitar

ampliaciones del cupo originalmente asignado al Régimen de Bonificación

de Tasas habiendo agotado el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del cupo

previamente asignado al mencionado Programa.

Que a través del Decreto N° 1.089 de fecha 10 de junio de 2015, se

facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de

Tasas a asignar cupos de crédito por hasta la suma de PESOS TRES MIL

MILLONES ($ 3.000.000.000).

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se

sustituyó, entre otros, el artículo 1° de la Ley de Ministerios N°

22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,

creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el

artículo 20 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por

Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al

Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus

modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría

del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole las competencias a la

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría

como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el de

Régimen de Bonificación de Tasas, previsto en la Ley N° 24.467 y sus

modificatorias.

Que dicho Régimen de Bonificación de Tasas tiene por objeto facilitar

el acceso al financiamiento competitivo por parte de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas de todo el Territorio Nacional.

Que el costo financiero actual limita la expansión de la inversión productiva de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que atendiendo a la incidencia que poseen las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas en la generación de empleo y su rol preponderante en

el desarrollo integrado de la actividad económica en todo el territorio

del país, deviene necesario apoyar y acompañar el proceso de inversión

y crecimiento del sector.

Que por los motivos expuestos, es política nacional mejorar las

condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas, a fin de posibilitarles alcanzar niveles de eficiencia tales

que les permitan incrementar su competitividad, adquirir nuevas

tecnologías, acceder a nuevos mercados y generar nuevos emprendimientos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — A partir de la vigencia de la presente medida, la

Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de

Bonificación de Tasas establecido en la Ley N° 24.467 y sus

modificatorias, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de

financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES

($ 5.000.000.000).

ARTÍCULO 2º — Dése intervención a las áreas competentes a fin de

realizar los trámites que correspondan en materia presupuestaria.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera.