SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION
TENGASE POR LEY DE LA NACION N° 12.867.
Secretaría de Trabajo y Previsión
Decreto N° 14.510/46
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese y publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
PERON.- J. M. Freire.- A. Borlenghi.
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