IMPUESTOS INTERNOS

Rango Decreto
Publicación 1994-09-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**IMPUESTOS

Decreto 1455/94

Modifícase el decreto reglamentario de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.**Bs. As, 23/8/94

VISTO el Expediente N° 010-000999/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 1166 del 8 de junio de 1993 se reduce al

CINCO POR CIENTO (5 %) y al DOS POR CIENTO (2 %), hasta el 31 de mayo

de 1995, las alícuotas del artículo 63 de la Ley de Impuestos Internos

(texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) para los objetos

suntuarios.

Que la disminución de tasas implica unificar en DOS (2) alícuotas las

del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) y VEINTE POR CIENTO (20 %) y las del

DIEZ POR CIENTO (10 %) y NUEVE POR CIENTO (9 %) establecidas en el

primero y segundo párrafos, respectivamente, del mencionado artículo

63, según el texto actualizado de este artículo luego de la

modificación introducida a la ley del gravamen por la Ley N° 23.658.

Que en esta instancia se torna menester adecuar el texto reglamentario

en cuanto las citas legales a que se remite no condicen con sus

prescripciones.

Que la medida se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 86, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el

decreto reglamentario de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado

en 1979 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

a)

Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 76 la expresión "segundo párrafo del artículo

63 de la ley" por "primer párrafo 'in fine' del artículo 63 de

la ley".

b)

Sustitúyese en la última parte del artículo 82 la expresión "y en su

caso el artículo 63, segundo párrafo, de la misma" por "y en su caso el

artículo 63, primer párrafo 'in fine' de la misma".
c)

Sustitúyese en el artículo 85 la expresión "segundo párrafo del

artículo 63 de la ley" por "primer párrafo 'in fine' del artículo 63 de

la ley".

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.

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