PRESIDENCIA DE LA NACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1455/96
Apruébanse las estructuras organizativas de la
Secretaría de Desarrollo Social y de la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales.
Bs. As., 12/12/96
VISTO la Ley Nº 24.629 del 22 de febrero de 1996,
los Decretos Nº 103.426 del 12 de abril de 1937, 1667 del 23 de agosto
de 1991, 227 del 14 de febrero de 1994, 819 del 24 de mayo de 1994, 292
del 14 de agosto de 1995, 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de
junio de 1996 y 954 del 16 de agosto de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 227/94 se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante el Decreto Nº 819/94 se aprobó la
estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICO
ADMINISTRATIVA y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que
debe ser adecuada al proceso de reforma implementado, por lo que se
propende su modificación.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 660/96 se
suprimieron la SUBSECRETARIA DE LA TERCERA EDAD y la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICO ADMINISTRATIVA, y de conformidad con lo normado
por el Artículo 3 del Decreto precitado se transformó la SUBSECRETARIA
DE ACCION SOCIAL en SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES, modificándose
en forma parcial los Decretos Nº 227/94 y 819/94.
Que en virtud de lo dispuesto por los Capítulos VI,
VII y VIII del Decreto Nº 292/95 se transfirieron a partir del 1 de
enero de 1996 a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y
pago de pensiones no contributivas, las prestaciones médicas de los
beneficiarios del sistema, y asimismo los bienes muebles e inmuebles,
partidas presupuestarias y recursos humanos que pertenecían al ámbito
de la Administración Nacional de la Seguridad Social, por lo cual se
propicia crear la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES como
organismo desconcentrado.
Que por Decreto Nº 954/96, se aprobó la estructura
organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL como
organismo descentralizado en la esfera de la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por Decreto Nº 103.426/37 se creó el Registro
Nacional de Entidades de Bien Público, cuyas competencias serán
asumidas por el Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias por lo
que procede modificar la norma premencionada.
Que en el marco de la política social del gobierno,
resulta pertinente fortalecer la efectiva aplicación de los criterios
de equidad de los programas sociales en regiones consideradas
prioritarias con el objeto de llegar a la población en estado de riesgo
social con acciones expeditivas y eficaces para brindarle atención
directa, promoviendo el fortalecimiento de las comunidades que integran
dicha población, por lo que se propende la creación de la COMISION
NACIONAL DE ACCION SOCIAL DIRECTA.
Que por el Decreto Nº 558/96, se estableció la
obligación para cada Jurisdicción de presentar una propuesta de
estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta
nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes o primer nivel
operativo con dependencia directa del nivel político y para ello se
deberá tomar como base la organización de niveles políticos establecida
en el Decreto Nº 660/96 conforme a las consideraciones expresadas ut
supra.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO
ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado por
el Decreto Nº 558/96.
Que por Ley Nº 24.629 se establecen las normas para
la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa,
creándose el marco legal que viabiliza la reestructuración y/o las
transferencias de agentes entre las diversas jurisdicciones.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura
organizativa de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION de acuerdo con los organigramas, responsabilidad primaria,
acciones y cargos que, como Anexos I, I.a, II, III.a, III.b y III.c,
forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Créase como Organismo
Desconcentrado la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES en el
ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, la cual será presidida por un funcionario con rango y jerarquía
de Subsecretario designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta
del SEÑOR SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
(Nota Infoleg: por art. 15 delDecreto N° 746/2017*B.O. 26/9/2017 se transfiere, a partir del 1° de octubre de 2017, a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las funciones de tramitación, otorgamiento,
liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la
fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el
marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las
derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)*
(Nota Infoleg*: Por art. 6° del Decreto N° 698/2017
B.O. 06/09/2017 se suprime la COMISION NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y se transfiere a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD)*
Art. 3º — Apruébase la estructura
organizativa de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES de
acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria,
acciones y cargos que, como anexo IV.a, IV.b y IV.c forman parte
integrante del presente Decreto.
Art. 4º — Incorpórase a la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al personal cuyo
detalle obra como anexo al presente artículo.
Art. 5º — El personal de la
Administración Nacional de la Seguridad Social transferido a la
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en
virtud de lo establecido por el Artículo 21 del Decreto 292/95, será
reencasillado dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados a partir
de la publicación del presente, en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA normado por el Decreto Nº 993/91 (t.o.1995) vigente en
dicha Jurisdicción, de conformidad con las pautas dictadas por la
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y la Resolución Nº 226/95 de la precitada Secretaría. El
reencasillamiento deberá ser aprobado por Resolución Conjunta de los
titulares de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 6º — Créase en el ámbito de la
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la
COMISION NACIONAL DE ACCION SOCIAL DIRECTA, de acuerdo con los
objetivos que como anexo al presente artículo forman parte integrante
del presente Decreto.
Art. 7º — La COMISION NACIONAL DE
ACCION SOCIAL DIRECTA estará integrada por UN (1) Presidente con rango
y jerarquía de Subsecretario designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
y CINCO (5) vocales que percibirán una remuneración equivalente al
Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y
serán designados por el SEÑOR SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. Los
miembros de la Comisión tendrán derecho a viáticos y pasajes de acuerdo
al régimen vigente para la Administración Pública Nacional.
Art. 8º — La SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobará, a propuesta de la
Comisión creada por el Artículo Nº 6 del presente Decreto, las normas y
procedimientos específicos para el funcionamiento de la misma y
proveerá la infraestructura de apoyo técnico y administrativo necesaria
para su funcionamiento.
Art. 9º — Desígnase en el cargo de
Presidente de la COMISION NACIONAL DE ACCION SOCIAL DIRECTA, creada por
el Artículo 6º del presente Decreto, a la Sra. Lidia Catalina DOMSIC
(M.I. Nº 6.525.256).
Art. 10. — Modifícase la dependencia
establecida en el Artículo 9º del Decreto 1667/91 por el cual se
transformó el Organismo Descentralizado Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas en Unidad Centralizada de la Administración Pública Nacional,
en la órbita de la ex-Dirección Nacional de Desarrollo Integral de la
Persona de la ex-Subsecretaría de Desarrollo de la Persona del
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL el cual pasa a depender de la
Subsecretaría de Políticas Sociales de la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 11. — Transfiérese al Centro
Nacional de Organizaciones Comunitarias las competencias del Registro
Nacional de Entidades de Bien Público, creado por Decreto Nº 103.426/37
y cuyas normas de funcionamiento fueron establecidas por el Decreto Nº
67.519/40.
Art. 12. — Facúltase a la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a designar con
carácter interino y hasta tanto se sustancien los procesos de selección
y concursos correspondientes, y por un plazo máximo de NOVENTA (90)
días, al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que
se creen o cambien de denominación mediante la estructura organizativa
que se aprueba por el presente.
Art. 13. — La SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el plazo de TREINTA (30) días,
presentará la propuesta de estructura organizativa de las aperturas
inferiores a las que se aprueban, en concordancia con lo establecido
por el Decreto Nº 1545/94, reglamentado por la Resolución S.F.P. Nº
422/94. Hasta tanto se aprueben, las unidades existentes mantendrán
transitoriamente las responsabilidades primarias y las dotaciones
vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y
las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).
Art. 14. — Transfiérese al MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL el personal —cuyo detalle obra como Anexo V.a
del presente Decreto y forma parte del mismo- proveniente de la
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. El
personal transferido mantendrá sus respectivos niveles, grados y
adicionales de revista, vigentes a la fecha de la presente medida.
Art. 15. — Transfiérese al CONSEJO
NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA el personal —cuyo detalle obra como
Anexo V.b del presente Decreto y forma parte del mismo— proveniente de
la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. El
personal transferido mantendrá sus respectivos niveles, grados y
adicionales de revista, vigentes a la fecha de la presente medida.
Art. 16. — Transfiérese a la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el personal
—cuyo detalle obra como Anexo V.c del presente Decreto y forma parte
del mismo— proveniente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION. El personal transferido mantendrá sus
respectivos niveles, grados y adicionales de revista, vigentes a la
fecha de la presente medida.
Art. 17. — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los
créditos de las partidas asignadas a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el presupuesto general de la
Administración Nacional vigente.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.
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ANEXO II
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la elaboración del presupuesto de la
Secretaría, y ejercer la gestión económica, financiera, de
informatización y de recursos físicos y humanos, y el monitoreo y
control del sistema de tramitación administrativa de la jurisdicción.
ACCIONES:
Formular el anteproyecto de presupuesto.
Programar y controlar la ejecución del presupuesto aprobado para la Secretaría.
Gestionar las contrataciones del mantenimiento.
Atender las necesidades de bienes, servicios y mantenimiento de la Secretaría dirigiendo las respectivas contrataciones.
Coordinar la gestión de los actos administrativos emanados de la Secretaría, en el ámbito de su dependencia.
Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.
Identificar y registrar los recursos económicos y financieros en función de las diferentes fuentes de financiamiento.
Administrar el patrimonio de la Secretaría.
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan las
relaciones laborales, el desempeño de su personal, su carrera
administrativa, su capacitación y desarrollo.
Administrar la ejecución y gestión de la informatización de la Secretaría.
Administrar el ingreso y egreso de la documentación
proveniente de otras jurisdicciones y/o particulares, y llevar el
despacho de la jurisdicción, monitoreando en forma sistemática y
permanente los circuitos de gestión administrativa.
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
ACCIONES:
1.— Administrar las políticas y la aplicación de las
normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su
capacitación y desarrollo y las relaciones laborales, en procura de
mejores niveles de productividad y satisfacción laboral y calidad en la
prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.
2.— Administrar los sistemas de información
relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de
administración de recursos humanos y aplicar los controles que permitan
la correcta liquidación de haberes del personal.
3.— Coordinar y asistir técnicamente en los procesos
vinculados con la aplicación del Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa en materia de selección, evaluación, desempeño y
capacitación, monitoreando el estado de avance de la carrera
administrativa del personal y proponiendo las medidas correctivas
pertinentes.
4.— Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y
diseño organizacional; elaborando y proponiendo las modificaciones de
las estructuras organizativas que correspondan.
5.— Coordinar y mantener actualizado un sistema de
relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como así también
los procesos, flujos y procedimientos de trabajo.
6.— Asegurar una adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, de higiene y seguridad laboral.
7.— Coordinar la prestación del servicio médico en la jurisdicción.
8.— Proponer y establecer canales de comunicación institucional en los temas de su competencia.
9.— Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.
DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
ACCIONES:
1.— Administrar y registrar los recursos económicos y financieros.
2.— Analizar y controlar la recaudación de la jurisdicción.
3.— Elaborar el proyecto de presupuesto anual y el presupuesto de caja.
4.— Controlar y analizar la ejecución del presupuesto aprobado.
5.— Participar en la evaluación y controlar el desarrollo de los programas de inversión.
6.— Ejercer la coordinación de la jurisdicción con
la Oficina Nacional de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación
y la Tesorería General de la Nación.
DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS
ACCIONES:
1.— Atender los requerimientos de bienes y servicios de las diferentes áreas de la jurisdicción.
2.— Tramitar las contrataciones que encare la jurisdicción.
3.— Administrar los recursos patrimoniales, interviniendo en la adquisición, registro y distribución de los mismos.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Representar y asesorar en todos los asuntos de
carácter jurídico de competencia de la Secretaría e instruir los
sumarios correspondientes.
ACCIONES:
Ejecutar el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos.
Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas de la Secretaría.
Atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y emitir dictámenes.
Diligenciar los Oficios Judiciales dirigidos a la
Secretaría y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescriptos y/o
anteproyectos de decretos, resoluciones y disposiciones que deban ser
elevados a consideración y/o aprobación de las autoridades superiores.
Instruir y sustanciar los sumarios administrativos
que ordene la superioridad al personal de la Secretaría y al de
organismos de su dependencia.
Representar a la Secretaría de Desarrollo Social en las causas en que sea parte.
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES
ACCIONES:
1.— Controlar la legitimidad y legalidad de los actos administrativos.
2.— Elaborar y atender las tareas derivadas de la presentación de recursos y emitir dictámenes.
3.— Tramitar los oficios judiciales y controlar el cumplimiento de los términos prescriptos por las normas vigentes.
4.— Supervisar los proyectos y/o anteproyectos de
decretos, resoluciones y disposiciones que deban ser elevados a
consideración y/o aprobación de las autoridades superiores.
DIRECCION DE SUMARIOS
ACCIONES:
1.— Dirigir la investigación sobre irregularidades administrativas mediante la tramitación de sumarios e informaciones sumarias.
2.— Denunciar los eventuales delitos que pudieran
dilucidarse del curso de tales investigaciones, ante la Justicia en lo
Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal o de la
jurisdicción que corresponda en cada caso.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.