PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 1996-12-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1455/96

Apruébanse las estructuras organizativas de la

Secretaría de Desarrollo Social y de la Comisión Nacional de Pensiones

Asistenciales.

Bs. As., 12/12/96

VISTO la Ley Nº 24.629 del 22 de febrero de 1996,

los Decretos Nº 103.426 del 12 de abril de 1937, 1667 del 23 de agosto

de 1991, 227 del 14 de febrero de 1994, 819 del 24 de mayo de 1994, 292

del 14 de agosto de 1995, 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de

junio de 1996 y 954 del 16 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 227/94 se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante el Decreto Nº 819/94 se aprobó la

estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICO

ADMINISTRATIVA y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que

debe ser adecuada al proceso de reforma implementado, por lo que se

propende su modificación.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 660/96 se

suprimieron la SUBSECRETARIA DE LA TERCERA EDAD y la SUBSECRETARIA DE

COORDINACION TECNICO ADMINISTRATIVA, y de conformidad con lo normado

por el Artículo 3 del Decreto precitado se transformó la SUBSECRETARIA

DE ACCION SOCIAL en SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES, modificándose

en forma parcial los Decretos Nº 227/94 y 819/94.

Que en virtud de lo dispuesto por los Capítulos VI,

VII y VIII del Decreto Nº 292/95 se transfirieron a partir del 1 de

enero de 1996 a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y

pago de pensiones no contributivas, las prestaciones médicas de los

beneficiarios del sistema, y asimismo los bienes muebles e inmuebles,

partidas presupuestarias y recursos humanos que pertenecían al ámbito

de la Administración Nacional de la Seguridad Social, por lo cual se

propicia crear la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES como

organismo desconcentrado.

Que por Decreto Nº 954/96, se aprobó la estructura

organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL como

organismo descentralizado en la esfera de la SECRETARIA DE DESARROLLO

SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por Decreto Nº 103.426/37 se creó el Registro

Nacional de Entidades de Bien Público, cuyas competencias serán

asumidas por el Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias por lo

que procede modificar la norma premencionada.

Que en el marco de la política social del gobierno,

resulta pertinente fortalecer la efectiva aplicación de los criterios

de equidad de los programas sociales en regiones consideradas

prioritarias con el objeto de llegar a la población en estado de riesgo

social con acciones expeditivas y eficaces para brindarle atención

directa, promoviendo el fortalecimiento de las comunidades que integran

dicha población, por lo que se propende la creación de la COMISION

NACIONAL DE ACCION SOCIAL DIRECTA.

Que por el Decreto Nº 558/96, se estableció la

obligación para cada Jurisdicción de presentar una propuesta de

estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta

nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes o primer nivel

operativo con dependencia directa del nivel político y para ello se

deberá tomar como base la organización de niveles políticos establecida

en el Decreto Nº 660/96 conforme a las consideraciones expresadas ut

supra.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO

ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado por

el Decreto Nº 558/96.

Que por Ley Nº 24.629 se establecen las normas para

la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa,

creándose el marco legal que viabiliza la reestructuración y/o las

transferencias de agentes entre las diversas jurisdicciones.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura

organizativa de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACION de acuerdo con los organigramas, responsabilidad primaria,

acciones y cargos que, como Anexos I, I.a, II, III.a, III.b y III.c,

forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Créase como Organismo

Desconcentrado la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES en el

ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, la cual será presidida por un funcionario con rango y jerarquía

de Subsecretario designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta

del SEÑOR SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

(Nota Infoleg: por art. 15 delDecreto N° 746/2017*B.O. 26/9/2017 se transfiere, a partir del 1° de octubre de 2017, a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL, las funciones de tramitación, otorgamiento,

liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la

fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES

ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el

marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las

derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial)*

(Nota Infoleg*: Por art. 6° del Decreto N° 698/2017

B.O. 06/09/2017 se suprime la COMISION NACIONAL DE PENSIONES

ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL y se transfiere a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD)*

Art. 3º — Apruébase la estructura

organizativa de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES de

acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria,

acciones y cargos que, como anexo IV.a, IV.b y IV.c forman parte

integrante del presente Decreto.

Art. 4º — Incorpórase a la SECRETARIA

DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al personal cuyo

detalle obra como anexo al presente artículo.

Art. 5º — El personal de la

Administración Nacional de la Seguridad Social transferido a la

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en

virtud de lo establecido por el Artículo 21 del Decreto 292/95, será

reencasillado dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados a partir

de la publicación del presente, en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION

ADMINISTRATIVA normado por el Decreto Nº 993/91 (t.o.1995) vigente en

dicha Jurisdicción, de conformidad con las pautas dictadas por la

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, y la Resolución Nº 226/95 de la precitada Secretaría. El

reencasillamiento deberá ser aprobado por Resolución Conjunta de los

titulares de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS.

Art. 6º — Créase en el ámbito de la

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la

COMISION NACIONAL DE ACCION SOCIAL DIRECTA, de acuerdo con los

objetivos que como anexo al presente artículo forman parte integrante

del presente Decreto.

Art. 7º — La COMISION NACIONAL DE

ACCION SOCIAL DIRECTA estará integrada por UN (1) Presidente con rango

y jerarquía de Subsecretario designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

y CINCO (5) vocales que percibirán una remuneración equivalente al

Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y

serán designados por el SEÑOR SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. Los

miembros de la Comisión tendrán derecho a viáticos y pasajes de acuerdo

al régimen vigente para la Administración Pública Nacional.

Art. 8º — La SECRETARIA DE DESARROLLO

SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobará, a propuesta de la

Comisión creada por el Artículo Nº 6 del presente Decreto, las normas y

procedimientos específicos para el funcionamiento de la misma y

proveerá la infraestructura de apoyo técnico y administrativo necesaria

para su funcionamiento.

Art. 9º — Desígnase en el cargo de

Presidente de la COMISION NACIONAL DE ACCION SOCIAL DIRECTA, creada por

el Artículo 6º del presente Decreto, a la Sra. Lidia Catalina DOMSIC

(M.I. Nº 6.525.256).

Art. 10. — Modifícase la dependencia

establecida en el Artículo 9º del Decreto 1667/91 por el cual se

transformó el Organismo Descentralizado Instituto Nacional de Asuntos

Indígenas en Unidad Centralizada de la Administración Pública Nacional,

en la órbita de la ex-Dirección Nacional de Desarrollo Integral de la

Persona de la ex-Subsecretaría de Desarrollo de la Persona del

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL el cual pasa a depender de la

Subsecretaría de Políticas Sociales de la SECRETARIA DE DESARROLLO

SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 11. — Transfiérese al Centro

Nacional de Organizaciones Comunitarias las competencias del Registro

Nacional de Entidades de Bien Público, creado por Decreto Nº 103.426/37

y cuyas normas de funcionamiento fueron establecidas por el Decreto Nº

67.519/40.

Art. 12. — Facúltase a la SECRETARIA

DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a designar con

carácter interino y hasta tanto se sustancien los procesos de selección

y concursos correspondientes, y por un plazo máximo de NOVENTA (90)

días, al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que

se creen o cambien de denominación mediante la estructura organizativa

que se aprueba por el presente.

Art. 13. — La SECRETARIA DE DESARROLLO

SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el plazo de TREINTA (30) días,

presentará la propuesta de estructura organizativa de las aperturas

inferiores a las que se aprueban, en concordancia con lo establecido

por el Decreto Nº 1545/94, reglamentado por la Resolución S.F.P. Nº

422/94. Hasta tanto se aprueben, las unidades existentes mantendrán

transitoriamente las responsabilidades primarias y las dotaciones

vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y

las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Art. 14. — Transfiérese al MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL el personal —cuyo detalle obra como Anexo V.a

del presente Decreto y forma parte del mismo- proveniente de la

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. El

personal transferido mantendrá sus respectivos niveles, grados y

adicionales de revista, vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 15. — Transfiérese al CONSEJO

NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA el personal —cuyo detalle obra como

Anexo V.b del presente Decreto y forma parte del mismo— proveniente de

la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. El

personal transferido mantendrá sus respectivos niveles, grados y

adicionales de revista, vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 16. — Transfiérese a la

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA

LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el personal

—cuyo detalle obra como Anexo V.c del presente Decreto y forma parte

del mismo— proveniente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACION. El personal transferido mantendrá sus

respectivos niveles, grados y adicionales de revista, vigentes a la

fecha de la presente medida.

Art. 17. — El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los

créditos de las partidas asignadas a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el presupuesto general de la

Administración Nacional vigente.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.

[IMG]

[IMG]

ANEXO II

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la elaboración del presupuesto de la

Secretaría, y ejercer la gestión económica, financiera, de

informatización y de recursos físicos y humanos, y el monitoreo y

control del sistema de tramitación administrativa de la jurisdicción.

ACCIONES:

Formular el anteproyecto de presupuesto.

Programar y controlar la ejecución del presupuesto aprobado para la Secretaría.

Gestionar las contrataciones del mantenimiento.

Atender las necesidades de bienes, servicios y mantenimiento de la Secretaría dirigiendo las respectivas contrataciones.

Coordinar la gestión de los actos administrativos emanados de la Secretaría, en el ámbito de su dependencia.

Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

Identificar y registrar los recursos económicos y financieros en función de las diferentes fuentes de financiamiento.

Administrar el patrimonio de la Secretaría.

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan las

relaciones laborales, el desempeño de su personal, su carrera

administrativa, su capacitación y desarrollo.

Administrar la ejecución y gestión de la informatización de la Secretaría.

Administrar el ingreso y egreso de la documentación

proveniente de otras jurisdicciones y/o particulares, y llevar el

despacho de la jurisdicción, monitoreando en forma sistemática y

permanente los circuitos de gestión administrativa.

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

ACCIONES:

1.— Administrar las políticas y la aplicación de las

normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su

capacitación y desarrollo y las relaciones laborales, en procura de

mejores niveles de productividad y satisfacción laboral y calidad en la

prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.

2.— Administrar los sistemas de información

relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de

administración de recursos humanos y aplicar los controles que permitan

la correcta liquidación de haberes del personal.

3.— Coordinar y asistir técnicamente en los procesos

vinculados con la aplicación del Sistema Nacional de la Profesión

Administrativa en materia de selección, evaluación, desempeño y

capacitación, monitoreando el estado de avance de la carrera

administrativa del personal y proponiendo las medidas correctivas

pertinentes.

4.— Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y

diseño organizacional; elaborando y proponiendo las modificaciones de

las estructuras organizativas que correspondan.

5.— Coordinar y mantener actualizado un sistema de

relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como así también

los procesos, flujos y procedimientos de trabajo.

6.— Asegurar una adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, de higiene y seguridad laboral.

7.— Coordinar la prestación del servicio médico en la jurisdicción.

8.— Proponer y establecer canales de comunicación institucional en los temas de su competencia.

9.— Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

ACCIONES:

1.— Administrar y registrar los recursos económicos y financieros.

2.— Analizar y controlar la recaudación de la jurisdicción.

3.— Elaborar el proyecto de presupuesto anual y el presupuesto de caja.

4.— Controlar y analizar la ejecución del presupuesto aprobado.

5.— Participar en la evaluación y controlar el desarrollo de los programas de inversión.

6.— Ejercer la coordinación de la jurisdicción con

la Oficina Nacional de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación

y la Tesorería General de la Nación.

DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS

ACCIONES:

1.— Atender los requerimientos de bienes y servicios de las diferentes áreas de la jurisdicción.

2.— Tramitar las contrataciones que encare la jurisdicción.

3.— Administrar los recursos patrimoniales, interviniendo en la adquisición, registro y distribución de los mismos.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Representar y asesorar en todos los asuntos de

carácter jurídico de competencia de la Secretaría e instruir los

sumarios correspondientes.

ACCIONES:

Ejecutar el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos.

Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas de la Secretaría.

Atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y emitir dictámenes.

Diligenciar los Oficios Judiciales dirigidos a la

Secretaría y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescriptos y/o

anteproyectos de decretos, resoluciones y disposiciones que deban ser

elevados a consideración y/o aprobación de las autoridades superiores.

Instruir y sustanciar los sumarios administrativos

que ordene la superioridad al personal de la Secretaría y al de

organismos de su dependencia.

Representar a la Secretaría de Desarrollo Social en las causas en que sea parte.

DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES

ACCIONES:

1.— Controlar la legitimidad y legalidad de los actos administrativos.

2.— Elaborar y atender las tareas derivadas de la presentación de recursos y emitir dictámenes.

3.— Tramitar los oficios judiciales y controlar el cumplimiento de los términos prescriptos por las normas vigentes.

4.— Supervisar los proyectos y/o anteproyectos de

decretos, resoluciones y disposiciones que deban ser elevados a

consideración y/o aprobación de las autoridades superiores.

DIRECCION DE SUMARIOS

ACCIONES:

1.— Dirigir la investigación sobre irregularidades administrativas mediante la tramitación de sumarios e informaciones sumarias.

2.— Denunciar los eventuales delitos que pudieran

dilucidarse del curso de tales investigaciones, ante la Justicia en lo

Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal o de la

jurisdicción que corresponda en cada caso.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.