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PRESUPUESTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

Decreto Nº 1.457/1980

Reglaméntase un artículo de la Ley Nº 21.981.

Bs. As., 18/7/80

VISTO los Artículos números 27 y 30 de la Ley Nº 21.981, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar el Artículo 27 de la Ley Nº 21.981, que

exige la conformidad previa de las Secretarías de Estado de Hacienda y

de Programación y Coordinación Económica para la realización de obras

públicas nacionales, provinciales o municipales por el sistema de

concesión o por el de peaje que requiera la garantía del Tesoro

Nacional.

Que el otorgamiento de avales por parte de la Secretaría de Estado de

Hacienda debe estar respaldado por un cuidadoso análisis de la

conveniencia de la obra pública que se propone llevar a cabo por el

sistema de concesión o por el de peaje.

Que existe ya legislación respecto a los requisitos que denem cumplir

los entes inversores del Sector Público Nacional para poder iniciar,

por administración o contratos, todo nuevo proyecto de construcción o

toda nueva adquisición de bienes que signifique compromisos sobre los

presupuestos de ejercicios futuros.

Que es conveniente que las obras públicas a realizarse por el sistema

de concesión o por el peaje, y cuyo financiamiento requiera la garantía

del Tesoro Nacional se encuadren también en el marco de un mecanismo

apropiado y coherente de asignación de los recursos disponibles, y que

asimismo posibilite un adecuado cumplimiento de los objetivos

nacionales y regionales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -La conformidad

previa a que hace referencia el Artículo 27 de la Ley N° 21.981 será otorgada

mediante una resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Hacienda

y de la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica.

Art. 2º -Los organismos de la

Administración nacional, empresas y sociedades del Estado, cualquiera

sea su naturaleza jurídica, provincias y municipalidades deberán

presentar ante la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación

Económica la solicitud para la conformidad previa a que hace referencia

el Artículo 1º del presente decreto en caso que el monto total de las obras

públicas a realizarse por el sistema de concesión o por el despeaje

supere los diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000), calculados a

los precios y tipos de cambio promedio vigente durante el mes de mayo

de 1980.

Art. 3º -La Secretaría de

Estado de Programación y Coordinación Económica establecerá los

requisitos y la información que deberán presentar los organismos

mencionados en el Artículo 2º del presente Decreto para efectuar el

análisis de las respectivas solicitudes de conformidad previa, y las

fechas limite de presentación de éstas.

Art. 4º - Facúltase a la

Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica a

modificar el importe mínimo a que se refiere el Artículo segundo y las fechas

límites a que se refiere el Artículo 3º

Art. 5º -Las normas

aclaratorias que requieran las disposiciones del presente decreto se

establecerán por Resolución de la Secretaría de Estado de Programación

y Coordinación Económica.

Art. 6º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.