TRATADO ANTARTICO
TRATADO ANTARTICO
Decreto 1457/2001
Apruébanse una Recomendación y siete Medidas adoptadas en las Reuniones consultivas Decimaoctava, Decimanovena y Vigésima, celebradas en Kioto, Japón; Seúl, República de Corea y Utrecht, Reino de los Países Bajos, respectivamente.
Bs. As., 8/11/2001
VISTO la Decimaoctava Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 11 y 22 de abril de 1994 en la ciudad de Kioto, JAPON, la Decimanovena Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 8 y 19 de mayo de 1995 en la ciudad de Seúl, REPUBLICA DE COREA y la Vigésima Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 29 de abril y 10 de mayo de 1996 en la ciudad de Utrecht, REINO DE LOS PAISES BAJOS, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina, en su carácter de Parte Consultiva del mencionado instrumento internacional, aprobado por Ley Nº 15.802, estuvo representada por los delegados oportunamente designados al efecto.
Que en dicha ocasión se adoptaron por consenso UNA (1) Recomendación y SIETE (7) Medidas, las cuales, conforme con lo establecido por el artículo IX del Tratado Antártico, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por todas las Partes Contratantes con facultades para participar en las Reuniones Consultivas.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Decreto para aprobar la Recomendación y las Medidas citadas en el Considerando anterior.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse UNA (1) Recomendación y SIETE (7) Medidas adoptadas en la Decimaoctava Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 11 y 22 de abril de 1994 en la ciudad de Kioto, JAPON, en la Decimanovena Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 8 y 19 de mayo de 1995 en la ciudad de Seúl, REPUBLICA DE COREA y en la Vigésima Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 29 de abril y 10 de mayo de 1996 en la ciudad de Utrecht, REINO DE LOS PAISES BAJOS, que se incluyen como Anexo I del presente Decreto, en fotocopias autenticadas.
Art. 2° — Notifíquese esta aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — José H. Jaunarena.
ANEXO I
Parte II
Recomendación aprobada en la XVIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico
RECOMENDACION XVIII-1
ACTIVIDADES TURISTICAS Y NO GUBERNAMENTALES
Los Representantes,
Reafirmando el carácter excepcional del medio ambiente antártico que se da, en especial, por la fragilidad de su fauna y flora y por el marco ofrecido por la Antártida para la realización de las actividades científicas;
Reconociendo el volumen creciente de las actividades turísticas en la Antártida;
Tomando nota que las personas que visitan la Antártida y que organizan o dirigen las actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida están actualmente sujetas a obligaciones legalmente vinculantes de conformidad con su legislación nacional que han puesto en vigencia el Tratado Antártico y sus instrumentos jurídicos asociados.
Tomando nota además que tales visitantes u organizadores estarán sujetos a obligaciones adicionales, también legalmente vinculantes, al entrar en vigor el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente;
Reconociendo la necesidad de facilitar una guía práctica a los visitantes y organizadores acerca de las mejores maneras de planificar y realizar toda visita a la Antártida;
Recordando el Acta Final de la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, en la cual se adoptó el Protocolo en donde los firmantes del Acta Final decidieron que los Anexos del Protocolo se aplicarían de acuerdo con sus sistemas jurídicos y en la medida de lo posible;
Deseosos de asegurar que los visitantes a la Antártida realicen sus visitas o sus excursiones estrictamente de acuerdo con las obligaciones existentes y con el Protocolo, en la medida que ello sea compatible con su legislación nacional vigente hasta que aquél entre en vigor;
Deseosos además de facilitar la pronta entrada en vigor del Protocolo y la aplicación de sus disposiciones relativas a los visitantes u organizadores de excursiones a la Antártida.
Recomiendan a sus Gobiernos que:
Distribuyan ampliamente y tan pronto sea posible la Guía para Visitantes a la Antártida, y la Guía para aquellos que organicen y conduzcan Actividades Turísticas y No Gubernamentales en la Antártida, anexas a esta Recomendación.
Instar a aquellos que tienen la intención de visitar u organizar y dirigir las actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida a comportarse de acuerdo con la Guía adjunta conforme a las disposiciones en consonancia con su legislación nacional pertinente.
INFORMACION ADJUNTA
GUIA PARA LOS VISITANTES A LA ANTARTIDA
Las actividades en la Antártida se rigen por el Tratado Antártico de 1959 y acuerdos asociados, conocidos de manera colectiva como el Sistema del Tratado Antártico. El Tratado estableció que la Antártida es una zona destinada a la paz y a la ciencia.
En 1991, las Partes Consultivas del Tratado Antártico adoptaron el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente, el cual designa la Antártida como una reserva natural. El Protocolo establece varios principios ambientales, procedimientos y obligaciones para asegurar la protección amplia del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados. Las Partes Consultivas han acordado que, en espera de la entrada en vigor del Protocolo, sus disposiciones deberían aplicarse, cuando sea pertinente, en la medida de lo posible y de conformidad con sus respectivos sistemas legales.
El Protocolo Ambiental se refiere tanto a las actividades turísticas y no gubernamentales como a las actividades gubernamentales en la zona del Tratado Antártico. Tiene por finalidad asegurar que aquellas actividades no tengan impactos adversos sobre el medio ambiente antártico, o sobre sus valores científico y estético.
Esta Guía para los Visitantes a la Antártida se elaboró con el propósito de asegurar que todos los visitantes estén enterados y puedan cumplir con el Tratado y Protocolo. Los visitantes están sujetos, de todas maneras, a las leyes nacionales y reglamentos que son pertinentes a las actividades en la Antártida.
A) PROTEGER LA FAUNA ANTARTICA
Se prohíbe sacar o afectar de manera perjudicial la fauna antártica, salvo con un permiso otorgado por una autoridad nacional.
1) No utilizar aviones, naves, botes u otros medios de transporte de manera que perturbe la fauna en tierra o en el mar.
2) No dar de comer, tocar, manejar, acercarse o sacar fotografías a las aves o focas de manera que les haga modificar su comportamiento. Se requiere cuidado especial durante la época de reproducción o muda de los animales.
3) No dañar las plantas, por ejemplo, al caminar, al conducir un vehículo, o al aterrizar en capas de musgo o vertientes de conos de desmoronamiento cubiertos por líquenes.
4) No utilizar armas ni explosivos. Mantener el ruido al mínimo para evitar espantar a la fauna.
5) No introducir plantas ni animales no nativos a la Antártida (por ejemplo aves de corral vivas, perros y gatos domésticos, plantas domésticas).
B) RESPETAR LAS ZONAS PROTEGIDAS
Varias zonas en la Antártida reciben protección especial en razón de sus valores particulares, incluyendo entre otros sus valores ecológico, científico e histórico. La entrada a ciertas zonas podrá ser prohibida, salvo de acuerdo con un permiso otorgado por una autoridad nacional competente. Las actividades dentro y cerca de los Sitios y Monumentos Históricos y de ciertas otras zonas pueden estar sujetas a limitaciones especiales.
1) Estar informado de la ubicación de las zonas que reciben protección especial y de otras limitaciones relativas a la entrada a las zonas y las actividades que pueden llevarse a cabo dentro y cerca de ellas.
2) Cumplir con las limitaciones aplicables.
3) No dañar, quitar o destruir los Sitios y Monumentos Históricos, o cualquier artefacto asociado con ellos.
C) RESPETAR LAS INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
No estorbar las investigaciones científicas, instalaciones o equipos.
1) Obtener la autorización apropiada antes de visitar las instalaciones científicas antárticas y de apoyo logístico, reconfirmar sus planes 24 a 72 horas antes de llegar; y cumplir estrictamente con las normas relativas a tales visitas.
2) No interferir con o remover los equipos científicos o los postes de marcación; tampoco interferir con los sitios de investigación experimental, campamentos o provisiones.
D) TOMAR PRECAUCIONES
Estar preparado para un clima adverso y variable. Asegurarse que su equipo y ropa cumplen con las normas antárticas. Se debe recordar que el medio ambiente de la Antártida es inhóspito, imprevisible y potencialmente peligroso.
1) Conozca el límite de sus capacidades, los peligros que representa el Medio Ambiente antártico, y compórtese de acuerdo con esta información. Al planificar sus actividades, siempre tenga en cuenta la seguridad.
2) Mantener una distancia segura de toda fauna, que esté en la tierra o en el mar.
3) Tomar nota, y comportarse de acuerdo con los consejos e instrucciones de sus guías; no alejarse de su grupo.
4) No caminar sobre los glaciares, ni sobre los grandes campos cubiertos de nieve sin tener los equipos y experiencia apropiados; existe el peligro real de caer dentro de grietas ocultas.
5) No espere contar con un servicio de rescate; se aumenta la autosuficiencia y se reducen los riesgos mediante la planificación razonable, equipos de buena calidad y personal capacitado.
6) No entre en los refugios para emergencias (salvo en caso de emergencia). Si utiliza los equipos o comida que se encuentran en un refugio, notifique a la estación más cercana de ello al pasar la emergencia.
7) Cumpla con cualquier restricción sobre no fumar, en particular alrededor de los edificios, y tome todas las precauciones para evitar el peligro de fuego. Esto constituye un peligro real en el seco medio ambiente de la Antártida.
E) MANTENER LA ANTARTIDA LIMPIA
La Antártida continúa en una condición relativamente limpia, y todavía no ha sufrido las perturbaciones en gran escala causadas por los seres humanos. Es la zona despoblada más grande de la tierra. Por favor, manténgala así.
1) No tire papeles ni arroje basura o residuos en la superficie. Se prohíbe toda incineración al aire libre.
2) No interferir ni contaminar lagos y cursos de agua. Cualquier material a desechar a bordo de un buque debe eliminarse de manera apropiada.
3) No grabar nombres ni pintar sobre rocas ni edificios.
4) No deberán recogerse ni llevarse como recuerdo muestras biológicas ni geológicas, ni artefactos artificiales, incluyendo rocas, huesos, huevos, fósiles, y partes o contenido de los edificios.
5) No desfigurar ni destrozar los edificios ocupados, abandonados, o no ocupados, ni los refugios para emergencias.
GUIA PARA AQUELLOS QUE ORGANICEN Y CONDUZCAN ACTIVIDADES TURISTICAS Y NO GUBERNAMENTALES EN LA ANTARTIDA
La Antártida es la zona despoblada más grande de la tierra no afectada por actividades en gran escala realizadas por los seres humanos. De conformidad con su condición, este medio ambiente único y prístino recibe protección especial. Adicionalmente, el área se encuentra lejos físicamente de otros lugares, es inhóspita, imprevisible y potencialmente peligrosa. Por lo tanto al planificar y dirigir todas las actividades en la zona del Tratado Antártico debe siempre tenerse en cuenta la seguridad y la protección del medio ambiente.
Las actividades que se realizan en la Antártida están sujetas al Tratado Antártico de 1959 y sus instrumentos jurídicos asociados, conocidos como el Sistema del Tratado Antártico. Los instrumentos mencionados incluyen la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (la CCFA de 1972), la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (la CCRVMA de 1980) y las Recomendaciones y otras medidas adoptadas por las Partes Consultivas del Tratado Antártico conforme al Tratado Antártico.
En 1991 las Partes Consultivas del Tratado Antártico aprobaron el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente. Este Protocolo establece los principios ambientales, los procedimientos y los obligaciones para la protección en su conjunto del medio ambiente tanto de la Antártida, como de sus ecosistemas dependientes y asociados. Las Partes Consultivas convinieron en que, antes de la entrada en vigor del Protocolo, se aplicarán las disposiciones del mismo cuando fuera conveniente, en la medida de lo posible y conforme a sus sistemas legales.
El Protocolo Ambiental designa la Antártida como una reserva natural dedicada a la paz y la ciencia, y se aplica tanto a las actividades gubernamentales como a las no gubernamentales realizadas en la zona del Tratado Antártico. El Protocolo tiene el propósito de asegurar que las actividades humanas, inclusive el turismo, no produzcan impactos adversos en el medio ambiente antártico ni en sus valores científico y estético.
El Protocolo afirma de manera categórica que todas las actividades deben planificarese y dirigirse sobre la base de información suficiente que permite la evaluación de su impacto eventual en el medio ambiente antártico y en sus ecosistemas asociados, y en el valor de la Antártida para las investigaciones científicas. Los organizadores deben ser conscientes que el Protocolo sobre Medio Ambiente requiere que "las actividades serán modificadas, suspendidas o canceladas si resultan o pudiesen resultar en impactos sobre el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados".
Los organizadores y operadores de actividades turísticas y no gubernamentales deben cumplir en su totalidad con los reglamentos y leyes nacionales que implementan el Sistema del Tratado Antártico, además de las regulaciones y leyes nacionales que implementan los acuerdos internacionales sobre la protección, contaminación y seguridad del medio ambiente relacionados con la Zona del Tratado Antártico. Deben cumplir también con los requisitos que imponen a los organizadores y operadores el Protocolo sobre la Protección del Medio Ambiente y sus Anexos, aun cuando no han sido implementados en las legislaciones nacionales.
OBLIGACIONES CLAVES PARA LOS ORGANIZADORES Y OPERADORES
1) Facilitar la notificación previa e informes sobre sus actividades a las autoridades competentes de la Parte o Partes pertinentes.
2) Realizar una evaluación de los impactos potenciales sobre el medio ambiente de las actividades proyectadas.
3) Proveer una respuesta eficaz a las emergencias ambientales, especialmente con respecto a las contaminación marina.
4) Asegurar la autosuficiencia y seguridad de las operaciones.
5) Respetar las investigaciones científicas y el medio ambiente antártico, incluyendo las restricciones relativas a las áreas protegidas, y la protección de la fauna y flora.
6) Impedir la eliminación y emisión de desechos prohibidos.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS ORGANIZADORES Y OPERADORES
A) Al planificar una excursión a la Antártida
Los organizadores y operadores deben:
1) Notificar a las autoridades nacionales competentes de la Parte o Partes apropiadas de los detalles de sus actividades proyectadas con suficiente antelación para permitir a las Partes cumplir con sus obligaciones de intercambio de información de conformidad con el Artículo VII (V) del Tratado Antártico. La información a facilitarse se encuentra detallada en el anexo A.
2) Realizar una evaluación ambiental en conformidad con los procedimientos que pudieran haber sido establecidos en la legislación nacional para que entre en vigor el Anexo I del Protocolo, incluyendo, en su caso, la forma de vigilar los impactos eventuales.
3) Obtener oportunamente el permiso de las autoridades nacionales responsables de cualquier estación a la cual proponen visitar.
4) Entregar información para contribuir a la elaboración de: planes de respuesta a cualquier contingencia de conformidad con el Artículo 15 del Protocolo; planes para el manejo de desechos de conformidad con el Anexo III del Protocolo; y planes de contingencia para la contaminación marina de conformidad de Anexo IV del Protocolo.
5) Asegurar que los guías de las expediciones y viajeros conozcan la ubicación y regímenes especiales aplicables a las Zonas Especialmente Protegidas y Sitios de Especial Interés Científico (y al entrar en vigor el Protocolo, las Areas Antárticas Especialmente Protegidas y Areas Antárticas de Administración Especial) y de los Sitios y Monumentos Históricos y, en particular, de los planes de administración pertinentes.
6) Obtener un permiso, cuando la legislación nacional lo requiera, de la autoridad nacional competente de la Parte o Partes pertinentes, si existe alguna razón para entrar en tales áreas, o en un sitio de vigilancia (Sitio CEMP) designado de conformidad con la CCRVMA.
7) Asegurar que las actividades sean completamente autosuficiente y no requieran de ayuda de las Partes, a menos que convinieran en tales planes con antelación.
8) Asegurar que su personal sea calificado y experimentado, contando con un número suficiente de guías.
9) Disponer el uso de equipos, vehículos, naves, y aviones apropiados para las operaciones antárticas.
10) Conocer exhaustivamente los procedimientos aplicables a las comunicaciones, navegación, control del tráfico aéreo y las emergencias.
11) Obtener los mejores mapas y cartas hidrográficas disponibles, teniendo en cuenta que muchas áreas no han sido inspeccionadas en forma completa o precisa.
12) Tener presente el tema de los seguros (sujeta a los requisitos de la legislación nacional).
13) Diseñar y llevar a cabo varios programas informativos y educativos con el fin de asegurar que todos los empleados y visitantes tengan conciencia de las disposiciones pertinentes del sistema del Tratado Antártico.
14) Facilitar a los visitantes una copia de la Guía para los Visitantes a la Antártida.
B) Durante su permanencia en la Zona del Tratado Antártico
Los Organizadores y Operadores deben:
1) Cumplir con todos los requisitos del sistema del Tratado Antártico, y las leyes nacionales pertinentes, y asegurarse que los visitantes estén informados de los requisitos que les conciernen.
2) Reconfirmar sus planes en cuanto a visitas a las estaciones 24 a 72 horas antes de llegar y asegurar que los visitantes conozcan todas las condiciones o restricciones establecidas por la estación.
3) Asegurar que para supervisar a los visitantes se cuenten con el número suficiente de guías capacitados y experimentados de manera adecuada para las condiciones de la Antártida y con conocimientos necesarios sobre los requisitos del sistema del Tratado Antártico.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.