DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 1458/1979

Bs. As., 19/6/1979

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, la Ley N° 21.909 y

el Decreto N° 3218 del 29 de diciembre de 1978, por el cual se aprobó

la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Planeamiento

dependiente de la Presidencia de la Nación y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad nacional resulta del conjunto de previsiones que adopta el Estado para su desarrollo y defensa.

Que la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa del Ministerio de

Defensa tiene asignadas por el Decreto N° 3625 de fecha 1° de diciembre

de 1975, funciones que deben cumplimentarse en el más alto nivel de

coordinación del proceso de planeamiento nacional.

Que por ello resulta aconsejable proceder a la disolución de dicha

Subsecretaría y transferir a la Secretaría de Planeamiento aquellas

funciones que —inherentes a la seguridad nacional— están dentro del

lineamiento de acción de ese organismo.

Que en cuanto a las funciones restantes, concernientes a la defensa

nacional, deben asignarse a organismos existentes en el Ministerio de

Defensa hasta tanto se resuelva sobre su apropiada estructuración sobre

la base de la definición de los alcances del sistema nacional de

planeamiento.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Disuélvase la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa del Ministerio de Defensa.

Art. 2° — Transfiéranse a la

Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación las

siguientes funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para

la Defensa del Ministerio de Defensa, por el Decreto N° 3625 del 1° de

diciembre de 1975;

Función 1.- Asesorar en la formulación de los objetivos, políticas y

estrategias nacionales, desde el punto de vista de la seguridad

nacional.

Función 3.- Entender en lo relativo a la formulación de los proyectos

de legislación y de doctrina nacional, concernientes a la seguridad

nacional.

Función 6.- Entender en la determinación de los conflictos, las

hipótesis de conflicto y en las hipótesis de guerra e intervenir en la

elaboración de la estrategia para superar los conflictos.

Art. 3° — Transfiéranse a la

Dirección General de Política del Ministerio de Defensa las siguientes

funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa.

Función 2.- Entender en la formulación de la política y estrategia de

la defensa nacional, así como también en las previsiones y medidas

concernientes al planeamiento de la misma, en todos los sectores del

quehacer nacional.

Función 4.- Entender en la recopilación y evaluación de los

antecedentes e información necesarios para el proceso del planeamiento

de la defensa nacional, y en su requerimiento a los

organismos nacionales, provinciales, municipales y entidades privadas.

Función 5.- Proponer los componentes relativos a la defensa nacional

que integran los documentos principales del planeamiento nacional,

coordinando su acción con los otros órganos de planeamiento del Estado.

Función 7.- Entender en el planeamiento de la guerra a nivel estratégico nacional.

Función 8.- Proponer las normas y directivas a ser impartidas a las

autoridades responsables de la ejecución de las medidas relacionadas

con la defensa nacional.

Función 12.- Asesorar y proponer cursos de acción en lo referente a los

órganos de asistencia en materia de defensa nacional que actúan en

todas las Areas de la Administración Pública.

Función 14.- Entender en la supervisión de las medidas y previsiones relativas al planeamiento de la defensa nacional.

Función 15.- Entender en las actividades conducentes al adoctrinamiento

en materia de defensa nacional del personal jerarquizado que actúa en

todos los niveles de conducción de los Organos del Estado.

Art. 4° — Transfiéranse a la

Dirección General de Logística del Ministerio de Defensa las siguientes

funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento para la Defensa.

Función 9.- Entender en los estudios necesarios para determinar las

capacidades del potencial nacional, en relación con la política y

estrategias de la defensa nacional.

Función 13.- Proponer las normas y directivas para la movilización nacional.

Art. 5° — Transfiéranse a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad

las siguientes funciones asignadas a la Subsecretaría de Planeamiento

para la Defensa.

Función 10.- Entender en lo relativo a la formulación de la política de frontera desde el punto de vista de la defensa nacional.

Función 11.- Intervenir en la elaboración de los planes y programas de

educación, sanidad e infraestructura a desarrollar por otros organismos

del Estado en jurisdicción de las zonas de frontera.

Art. 6° — La Dirección General

de Administración del Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la

gestión administrativa que a la fecha desarrolla la Dirección General

de Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Planeamiento para

la Defensa, a los efectos del cumplimiento del artículo 1° del presente.

Art. 7° — El Ministerio de

Defensa y la Secretaría de Planeamiento propondrán las modificaciones

estructurales y presupuestarias necesarias, derivadas de las

disposiciones del presente decreto.

Hasta tanto se efectúen las modificaciones pertinentes quedará en vigor

en el Ministerio de Defensa el agrupamiento funcional aprobado por el

Anexo III del Decreto N° 3625/75.

Art. 8° — Comuníquese y ARCHIVESE. — VIDELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.