SECRETARIA DE REC. NATURALES Y DES. SUSTENTABLE
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 146/98
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Modifícase la estructura organizativa.
Bs. As., 30/1/98
VISTO la ley 24.629 de Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa, la ley Nº 24.938 de aprobación del Presupuesto General para la Administración Pública Nacional, las leyes Nº 22.697 de creación de la COMISION REGIONAL DEL BERMEJO, Nº 23.027 de creación de la COMISION NACIONAL DEL TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA Y DEL COMITE HIDRICO DE LA CUENCA DEL PLATA Nº 23.896 de creación de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN y NEGRO Nº 24.583 de creación del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, el Decreto Nº 999 del 18 de junio de 1992 de creación del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, el Decreto Nº 2736 del 29 de diciembre de 1993 de creación del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP-COMAHUE), los Decretos Nº 787 del 22 de abril de 1993, Nº 856 del 3 de junio de 1994, Nº 558 del 24 de mayo de 1996, Nº 660 del 24 de junio de 1996, Nº 1381 del 29 de noviembre de 1996, Nº 1403 del 3 de diciembre de 1996, Nº 1410 el 3 de diciembre de 1996, Nº 1564 del 19 de diciembre de 1996, Nº 107 del 5 de febrero de 1997 Nº 149 del 14 de febrero de 1997, Nº 756 del 11 de agosto de 1997 y modificatorio Nº 16 del 6 de enero de 1998, Nº 1167 del 7 de noviembre de 1997 y las Decisiones Administrativas Nº 487 del 19 de diciembre de 1996 y Nº 6 del 6 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 24.629 se dictaron las normas tendientes a profundizar la reforma y modernización.
Que en el ejercicio de las facultades constitucionales, en el marco de la reforma del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos Nº 558/96, Nº 660/96, Nº 1381/96, Nº 1410/96 y Nº 756/97.
Que resulta necesario centralizar la definición estratégica de los lineamientos y prioridades para el diseño de las políticas y programas en materia del manejo integrado de los recursos naturales y del ambiente en general.
Que resulta política prioritaria del Gobierno Nacional otorgar al manejo de los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, y a todo lo atinente a las obras hidráulicas y de saneamiento un enfoque integrado y global que permita una adecuada preservación y recuperación del medio ambiente.
Que por lo tanto, es necesario centralizar a nivel nacional la coordinación de la planificación, programación, ejecución, evaluación y control de las obras hidráulicas y de saneamiento en el país.
Que en tal sentido deviene necesario la modificación de la estructura organizativa, objetivos, responsabilidad primaria y acciones de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que asimismo, atento a la transferencia de competencias efectuada en este acto, corresponde sustituir la autoridad de aplicación del contrato de concesión de servicio público de agua potable y desagües cloacales celebrado con Aguas Argentinas S.A.
Que en tal sentido, deben reubicarse las entidades, comisiones, unidades ejecutoras, delegaciones nacionales y todo otro organismo existente en las estructuras estatales antes mencionadas.
Que por lo tanto, resulta conveniente fortalecer y jerarquizar las áreas de coordinación interna que aseguren el adecuado dinamismo de la nueva estructura a aprobarse.
Que la presente medida no importa incremento del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 1998.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia y dado su aprobación.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional y el artículo 15 de la ley Nº 24.938.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el Decreto Nº 1381/96, que aprueba la estructura organizativa de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme al ORGANIGRAMA, OBJETIVOS y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y ACCIONES, que obran como Anexos I, II y III del presente Decreto.
Art. 2º — La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en un plazo no mayor de SESENTA DIAS (60) días a partir del dictado del presente Decreto, deberá presentar la adecuación de las estructuras organizativas de todos los organismos que se transfieren a la órbita de su jurisdicción, así como también, la de las unidades ejecutoras, coordinadoras y de implementación, reorganizándolas en atención a los nuevos lineamientos políticos que surjan como consecuencia de la reubicación institucional.
Art. 3º — Modifícase el Decreto Nº 756/97, transfiriendo la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º — Transfiérese el INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS (ex CRAS) dependiente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) dependiente de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, ente descentralizado de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5º — Transfiérese el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (E.N.H.O.S.A.) de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 6º — Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO (C.O.I.R.C.O.) quedando, en su consecuencia, modificado el Decreto Nº 1410/96.
Art. 7º — Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE ENERGIA a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (O.R.S.E.P. COMAHUE).
Art. 8º — Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE) y establécese que el Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ejercerá la Presidencia de su Consejo de Gobierno, quedando en consecuencia, modificado el Decreto Nº 856/94.
Art. 9º — Modifícase el Anexo III del Decreto Nº 660/96 y sus modificatorios, estableciéndose que en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION actuarán los organismos descentralizados que se indican en el Anexo IV del presente Decreto.
Art. 10. — Transfiérense a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION todos los proyectos/programas con financiamiento de organismos internacionales que se detallan en el Anexo V del presente Decreto, con sus respectivas unidades ejecutoras, plantas y presupuestos previstos. Asimismo se transferirán al Organismo citado todos los proyectos/programas que se ejecuten en el futuro referidos a las competencias asignadas por el presente Decreto.
Art. 11. — Las transferencias dispuestas por el presente Decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente y aquellas competencias que no sean modificadas expresamente por este Decreto.
Art. 12. — En un plazo de TREINTA (30) días la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION propondrá a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Anexo de dotación de cargos, el Anexo en el que conste el listado del personal transferido así como el proyecto de modificación presupuestaria para adecuar las partidas a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 13. — El personal transferido continuará percibiendo sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de la jurisdicción de origen hasta tantos se efectivicen las transferencias dispuestas en el artículo anterior.
Art. 14. — Modifícase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobada por Decreto Nº 756/97 y modificatorio Nº 16/98, en lo indicado en el Anexo VI que forma parte del presente Decreto.
Art. 15. — Modifícanse los Anexos I y II del Decreto Nº 1663/96, aprobando el ORGANIGRAMA y los OBJETIVOS DEL SERVICIO GEOLOGICO MINERO (SEGEMAR), de acuerdo a los Anexos VII y VIII del presente Decreto y suprimiendo del mismo Anexo II lo referido al INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS, atento a la transferencia dispuesta en el artículo 4º.
Art. 16. — Transfiérese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el carácter de autoridad de aplicación de los convenios y acuerdos existentes y en curso de ejecución vinculados a las competencias que se le asignan en virtud del presente Decreto.
Art. 17. — En toda obra hidráulica y de saneamiento que se esté llevando a cabo en el país y en la que se proyecte en el futuro, sea de carácter internacional, regional, provincial o municipal, que reciba asistencia técnica y financiera del Gobierno Nacional o, a través de éste, de organismos internacionales o de otras fuentes de financiación, deberá intervenir en forma obligatoria y vinculante, en su programación, supervisión, evaluación y control, la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 18. — La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, juntamente con las jurisdicciones ejecutoras de los programas y proyectos que se enumeran en el ANEXO IX arbitrarán, de acuerdo a las finalidades perseguidas por el presente Decreto y en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, las medidas necesarias para dar cumplimento a los objetivos de centralización de la coordinación, a nivel nacional, de la política hídrica y de la obra pública hidráulica y de saneamiento, respectivamente.
Art. 19. — Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 999/92 que quedará redactado de la siguiente manera: "Los representantes de la jurisdicción nacional en el Directorio del ENTE TRIPARTITO serán nombrados por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 20. — Desígnase autoridad de aplicación del contrato de concesión de servicio público de agua potable y desagües cloacales celebrados con Aguas Argentinas S.A. a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE modificándose en consecuencia el artículo 2º inciso a), apartados I y II del Decreto Nº 149 del 14 de febrero de 1997 y el artículo 2º del Decreto Nº 1167 del 7 de noviembre de 1997, excluyendo a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de las facultades conferidas en los Decretos citados, así como las establecidas en el Acta-Acuerdo aprobada por Decreto Nº 1167 en los puntos 2.3., 2.4.3., 4.1., 6.1. y 6.2.
Art. 21. — El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con los créditos vigentes del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el presente ejercicio para las jurisdicciones involucradas.
Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.
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ANEXO II
OBJETIVOS
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y en particular:
— Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables, en su área.
— Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la conservación y desarrollo sustentable de los recursos naturales renovables y los referidos a sus restantes fines, a través de la fijación del nivel de su aprovechamiento.
— Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
— Entender en la propuesta y elaboración de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental.
— Entender en la elaboración de la política hídrica nacional y en la propuesta y ejecución de las políticas relativas a la gestión de los recursos hídricos, incluyendo los servicios e infraestructura, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos de desarrollo vinculados a los mismos en todas sus manifestaciones, a fin de proveer a su uso correcto y eficiente, y a la determinación de políticas tarifarias y de participación pública y privada en las diversas facetas de la gestión.
— Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.
— Intervenir en el diseño de la política exterior de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua en general, asumiendo la representación técnica nacional en los organismos respectivos.
— Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obra pública hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos relativos a ella a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal. Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la materia, o las que en el futuro se le deleguen.
— Coordinar todo lo referido a proyectos de obras hidráulicas y de saneamiento entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, Municipales y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
— Ejercer las facultades de supervisión respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría cuando tengan una vinculación funcional con la misma y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.
— Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra de las actividades específicas del accionar de los entes mencionados en el párrafo anterior.
— Entender en la propuesta y elaboración de las normas y reglamentos relacionados con la contaminación ambiental, con intervención de los organismos públicos que correspondan.
— Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional, a nivel regional y de los asentamientos humanos, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.
— Entender en la promoción del desarrollo ambientalmente sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida, disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
— Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad del medio ambiente en los asentamientos humanos, así como indicadores y pautas para verificar el uso de los recursos naturales renovables.
— Entender en el registro, clasificación, certificación ambiental y fiscalización de los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos, de conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales vigentes en la materia.
— Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo del medio ambiente y del desarrollo sustentable.
— Entender en las acciones tendientes a la promoción del desarrollo de la conciencia de la comunidad sobre los problemas ambientales del país, a través de una educación sistemática inserta en los programas regulares de la educación común y de una adecuada difusión por los medios de comunicación social, fomentando una participación activa de sus integrantes en las tareas de preservación y mejoramiento del medio ambiente, en coordinación con los organismos pertinentes.
— Coordinar con el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y con los organismos provinciales competentes, la investigación y los programas de educación en las ciencias medio ambientales, promoviendo activamente las más avanzadas experiencias técnicas en el campo del medio ambiente y del desarrollo sustentable.
— Entender en el establecimiento de un sistema de información al público sobre el estado del ambiente, sobre las políticas que se desarrollen y sus programas respectivos y sobre los temas ambientales, que conduzcan a la realización de audiencias públicas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.