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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 146/2016

Asígnase Representación Nacional.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Expediente N° S04:0071432/2015 del registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto N° 1936 del 9 de diciembre de

2010, y

CONSIDERANDO:

Que la lucha contra el lavado de activos y la financiación del

terrorismo es una preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda

vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio riesgo, no

sólo para la estabilidad de los sistemas democráticos, la seguridad

pública y el desarrollo íntegro de las economías, sino fundamentalmente

para la vida y la libertad de los ciudadanos y su pleno desarrollo

humano.

Que frente a la necesidad de distribuir de manera más eficiente la

carga de responsabilidades relacionadas al funcionamiento del sistema

nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo

resulta conveniente reasignar en cabeza del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS la Representación Nacional ante el Grupo de Acción

Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de

Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de

la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización

de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA); ello sin perjuicio de la

participación necesaria de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ante

dichos foros o que se acuerde que aquella ejerza la Representación

Nacional en forma alterna cuando fuere necesario.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE

ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Asígnase al

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la Representación Nacional

ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo

de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos

en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de

Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA mantendrá su necesaria

participación ante dichos foros y podrá ejercer la Representación

Nacional en forma alterna cuando así lo acuerde con el MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a solicitud de este.

Art. 2° — Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1936 del 9 de diciembre de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.