ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2026-03-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 146/2026

DECTO-2026-146-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-12665061-APN-DGDA#MEC, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el

Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que por razones de gestión resulta necesario modificar el Organigrama

de Aplicación y los Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMÍA y adecuar los

ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados

y descentralizados de dicha Jurisdicción.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto 1759/72 – T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren a

la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin

necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE FINANZAS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES

ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA y de la

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA, ambas de la SECRETARÍA DE

POLÍTICA ECONÓMICA; de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, de la

SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y de la SUBSECRETARÍA DE

TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, todas dependientes de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA, de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y sus dependientes

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES y SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL

CONOCIMIENTO, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus

dependientes SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL y SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN PRODUCTIVA y de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de

la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos 13 y 16 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, conforme al detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-21800923-APN-SLYA#MEC) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

2 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN por el siguiente:

“2. Articular la planificación y seguimiento de los planes, programas y

proyectos estratégicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA

Y PESCA”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,

conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2026-21803920-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos 3 y 13 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y

LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por los siguientes:

“3. Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 19.511

del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y sus modificaciones,

24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, 25.065 de

Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 25.542 de Libros, 26.682

Marco Regulatorio de Medicina Prepaga y sus modificaciones, en el

ámbito de su competencia, 27.521 del Sistema Único Normalizado de

Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), del Título VII de la

Ley N° 27.743 sobre Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y el

Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial”.

“13. Asistir a la Secretaría en el ejercicio del control tutelar de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA”.

ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y MODELACIÓN ECONÓMICA de la

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

y de la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, ambas

dependientes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de la SECRETARÍA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de su

dependiente SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO,

conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como

Objetivos 19 al 26 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, los siguientes:

“19. Entender en el diseño y en la implementación de políticas de integración socio-urbana y desarrollo territorial.

20.

Entender en la transformación urbana de barrios, mediante un

abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano.

21.

Entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en

el diseño de mecanismos de participación para el desarrollo e

implementación de los proyectos de integración socio-urbana.

22.

Participar en el diseño y en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de mejoramiento del hábitat.

23.

Entender en la implementación de iniciativas tendientes a la

vinculación y al desarrollo productivo en los proyectos de integración

socio-urbana que se aborden.

24.

Participar en el diseño e implementación de políticas de acceso a

soluciones habitacionales en los proyectos de integración socio-urbana

que se aborden.

25.

Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para el desarrollo e

implementación de los proyectos, programas y acciones en los asuntos

inherentes al área de su competencia.

26.

Entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE

BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y realizar

su evaluación y seguimiento”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA

(IF-2026-21804369-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal

con sus respectivos cargos, niveles y situación de revista y

suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados

a la Jurisdicción 50– MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Juan Bautista Mahiques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2026 N° 14420/26 v. 12/03/2026

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

(ANEXO II)

IX. MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

OBJETIVOS

1.

Diseñar y proponer al Ministro lineamientos estratégicos para la programación de la política económica nacional.

2.

Asistir al Ministro en la formulación, análisis y evaluación de propuestas de política económica.

3.

Brindar la información necesaria para la elaboración y seguimiento del programa económico del Gobierno Nacional.

4.

Dirigir el diseño de modelos y proyecciones económicas que sirvan

como insumo tanto para el cumplimiento de las funciones del Ministerio

como de otras áreas del ESTADO NACIONAL.

5.

Realizar el seguimiento de la coyuntura económica, y coordinar la

elaboración de informes en función de las necesidades que determine el

Ministro.

6.

Centralizar y evaluar la información económica relevante para

optimizar la articulación técnica y estratégica entre las Secretarías

del Ministerio.

7.

Brindar soporte técnico a las Jurisdicciones y Organismos en lo

relativo a la evaluación del impacto económico de las políticas y

medidas por ellos implementadas.

8.

Articular, en materia de su competencia, las relaciones del

Ministerio con los organismos económicos y financieros internacionales,

en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

IF-2026-21800923-APN-SLYA#MEC

[IMG]

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

(ANEXO II)

IX. MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467,

25.300 y 27.264, del Régimen de devolución de crédito fiscal y del

Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs del Título I de la

Ley N° 27.440.

2.

Asistir a la Secretaría en la definición de políticas de mejora de

la productividad y desarrollo regional de la Pequeña y Mediana Empresa

(PyME) y de los emprendedores, en coordinación con las áreas de la

Jurisdicción con competencia específica en la materia.

3.

Intervenir en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y

proponer las normas complementarias que resulten necesarias para

mejorar su funcionamiento y utilización por parte de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

4.

Desarrollar e implementar mejoras en el Registro de Micro, Pequeñas

y Medianas Empresas (MiPyMES) y sus datos, así como en el Legajo Único

Financiero y Económico (LUFE), procesando la información para que sea

utilizada como insumo en el diseño e implementación de políticas e

instrumentos para el sector.

5.

Intervenir en la aplicación de la Ley N° 25.872 y del Título I de la

Ley N° 27.349, así como también en las acciones relativas a fomentar el

espíritu emprendedor, y en los aspectos relacionados con la creación,

desarrollo y consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y

vehículos para el desarrollo del capital emprendedor.

6.

Desarrollar, en el ámbito de su competencia, herramientas para

estimular el acceso al capital a través de esquemas de coinversión

pública-privada e instrumentos que promuevan y faciliten la generación

de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

7.

Desarrollar programas e iniciativas competitivas, innovadoras,

sustentables en el tiempo y generadoras de valor y empleo, tendientes a

la creación, desarrollo y consolidación de Emprendedores y Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

8.

Asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de estrategias

e iniciativas de capacitación y formación para facilitar la creación,

desarrollo y consolidación de la Pequeña y Mediana Empresa y de los

Emprendedores.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.