ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 146/2026
DECTO-2026-146-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-12665061-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que por razones de gestión resulta necesario modificar el Organigrama
de Aplicación y los Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMÍA y adecuar los
ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados
y descentralizados de dicha Jurisdicción.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 – T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren a
la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin
necesidad de publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y MODELACIÓN ECONÓMICA
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
- SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA
SECRETARÍA DE MINERÍA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
- SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES
- SUBSECRETARÍA DE APLICACIONES DE TECNOLOGÍA NUCLEAR
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS NUCLEARES”.
ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA y de la
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA, ambas de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA; de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, de la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, todas dependientes de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y sus dependientes
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES y SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus
dependientes SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL y SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN PRODUCTIVA y de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos 13 y 16 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, conforme al detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-21800923-APN-SLYA#MEC) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
2 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN por el siguiente:
“2. Articular la planificación y seguimiento de los planes, programas y
proyectos estratégicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2026-21803920-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos 3 y 13 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por los siguientes:
“3. Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 19.511
del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y sus modificaciones,
24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, 25.065 de
Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 25.542 de Libros, 26.682
Marco Regulatorio de Medicina Prepaga y sus modificaciones, en el
ámbito de su competencia, 27.521 del Sistema Único Normalizado de
Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), del Título VII de la
Ley N° 27.743 sobre Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y el
Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial”.
“13. Asistir a la Secretaría en el ejercicio del control tutelar de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA”.
ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y MODELACIÓN ECONÓMICA de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
y de la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de su
dependiente SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO,
conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como
Objetivos 19 al 26 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, los siguientes:
“19. Entender en el diseño y en la implementación de políticas de integración socio-urbana y desarrollo territorial.
Entender en la transformación urbana de barrios, mediante un
abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano.
Entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en
el diseño de mecanismos de participación para el desarrollo e
implementación de los proyectos de integración socio-urbana.
Participar en el diseño y en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de mejoramiento del hábitat.
Entender en la implementación de iniciativas tendientes a la
vinculación y al desarrollo productivo en los proyectos de integración
socio-urbana que se aborden.
Participar en el diseño e implementación de políticas de acceso a
soluciones habitacionales en los proyectos de integración socio-urbana
que se aborden.
Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para el desarrollo e
implementación de los proyectos, programas y acciones en los asuntos
inherentes al área de su competencia.
Entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y realizar
su evaluación y seguimiento”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA
(IF-2026-21804369-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal
con sus respectivos cargos, niveles y situación de revista y
suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados
a la Jurisdicción 50– MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Juan Bautista Mahiques
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2026 N° 14420/26 v. 12/03/2026
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
(ANEXO II)
IX. MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
OBJETIVOS
Diseñar y proponer al Ministro lineamientos estratégicos para la programación de la política económica nacional.
Asistir al Ministro en la formulación, análisis y evaluación de propuestas de política económica.
Brindar la información necesaria para la elaboración y seguimiento del programa económico del Gobierno Nacional.
Dirigir el diseño de modelos y proyecciones económicas que sirvan
como insumo tanto para el cumplimiento de las funciones del Ministerio
como de otras áreas del ESTADO NACIONAL.
Realizar el seguimiento de la coyuntura económica, y coordinar la
elaboración de informes en función de las necesidades que determine el
Ministro.
Centralizar y evaluar la información económica relevante para
optimizar la articulación técnica y estratégica entre las Secretarías
del Ministerio.
Brindar soporte técnico a las Jurisdicciones y Organismos en lo
relativo a la evaluación del impacto económico de las políticas y
medidas por ellos implementadas.
Articular, en materia de su competencia, las relaciones del
Ministerio con los organismos económicos y financieros internacionales,
en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.
IF-2026-21800923-APN-SLYA#MEC
[IMG]
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°
(ANEXO II)
IX. MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
OBJETIVOS
Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467,
25.300 y 27.264, del Régimen de devolución de crédito fiscal y del
Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs del Título I de la
Ley N° 27.440.
Asistir a la Secretaría en la definición de políticas de mejora de
la productividad y desarrollo regional de la Pequeña y Mediana Empresa
(PyME) y de los emprendedores, en coordinación con las áreas de la
Jurisdicción con competencia específica en la materia.
Intervenir en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y
proponer las normas complementarias que resulten necesarias para
mejorar su funcionamiento y utilización por parte de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
Desarrollar e implementar mejoras en el Registro de Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (MiPyMES) y sus datos, así como en el Legajo Único
Financiero y Económico (LUFE), procesando la información para que sea
utilizada como insumo en el diseño e implementación de políticas e
instrumentos para el sector.
Intervenir en la aplicación de la Ley N° 25.872 y del Título I de la
Ley N° 27.349, así como también en las acciones relativas a fomentar el
espíritu emprendedor, y en los aspectos relacionados con la creación,
desarrollo y consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y
vehículos para el desarrollo del capital emprendedor.
Desarrollar, en el ámbito de su competencia, herramientas para
estimular el acceso al capital a través de esquemas de coinversión
pública-privada e instrumentos que promuevan y faciliten la generación
de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Desarrollar programas e iniciativas competitivas, innovadoras,
sustentables en el tiempo y generadoras de valor y empleo, tendientes a
la creación, desarrollo y consolidación de Emprendedores y Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
Asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de estrategias
e iniciativas de capacitación y formación para facilitar la creación,
desarrollo y consolidación de la Pequeña y Mediana Empresa y de los
Emprendedores.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.