CINEMATOGRAFIA
CINEMATOGRAFIA
Decreto 1460/92
Suprímense aranceles que se disponen en el Anexo I del Decreto N° 1655/90.
Bs. As., 13/8/92
VISTO los Decretos Nros. 1655 del 24 de agosto de 1990 y 2736 del 26 de diciembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado del Decreto N° 2736/91 se integran nuevos elementos audiovisuales a los cinematográficos ya existentes, para cuya eficiente administración resulta aconsejable la simplificación de todo trámite y la supresión de toda carga prescindible que resulte menos onerosa para los administrados.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Suprímense los aranceles que se disponen en el Anexo I del Decreto N° 1655/90, referentes a la "Inscripción como distribuidor de obras cinematográficas", al "certificado de constancia como distribuidor" y a la "inscripción como sala comercial".
De igual manera, no serán alcanzadas por arancel alguno las inscripciones y extensión de certificados, correspondientes a las registraciones dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 2736/91.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio F. Salonia. — Domingo F. Cavallo. — Rodolfo A. Díaz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.