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DECRETOS DESCLASIFICADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Decreto S 1463/1982

Buenos Aires, 09/12/1982

VISTO la necesidad de estrechar vínculos con los países árabes

fomentando las relaciones diplomáticas, comerciales y la cooperación

bilateral, en especial a partir del apoyo brindado a nuestro país en la

cuestión Malvinas y,

CONSIDERANDO:

Que el estrechamiento de los vínculos beneficiará a la República tanto

en sus relaciones bilaterales como en el campo multilateral donde hoy

se negocian cuestiones de prioritario interés nacional.

Que la República de Túnez es país sede de la Liga Arabe y que su

gravitación entre los países árabes la convierte en intermediaria

adecuada para afirmar las relaciones con la región.

Que con el Reino de Arabia Saudita, trascendente por su posición

moderada y por su liderazgo económico y político, que ejerce en la

zona, conviene fortalecer las relaciones a partir del punto alcanzado

durante la visita de su Canciller a la República en 1981.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Desígnase Jefe de la misión que viajará a la República de

Túnez y al Reino de Arabia Saudita a los efectos expuestos en los

Considerandos del presente Decreto, al señor Subsecretario de

Relaciones Exteriores, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.

Enrique Florencio LUPIZ.

Integrarán, además, dicha misión, el señor Ministro Plenipotenciario D.

Fernando PETRELLA y el señor Secretario de Embajada D. Alejandro

PIÑEIRO ARAMBURU. Su fecha probable de partida es el 30 de diciembre de

1982, regresando alrededor del 12 de enero de 1983.

ARTICULO 2º - Por la Dirección General de Administración del Ministerio

de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de pasajes

en primera clase para el Embajador LUPIZ y el Ministro PETRELLA y en

clase turista para el Secretario PIÑEIRO ARAMBURU, -BUENOS

AIRES-ROMA-TUNEZ-JEDDAH-ROMA-BUENOS AIRES- y se liquidarán los viáticos

pertinentes teniendo en cuenta que la misión tendrá una duración

aproximada de CATORCE (14) días.

ARTICULO 3º - Asígnase al Jefe de la misión la suma de UN MIL

QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.500.-) para la atención de

gastos de homenaje, cortesía, imprevistos y varios, con cargo de

rendición documentada de su inversión, que será liquidada por la

Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto.

ARTICULO 4º - Los gastos que demande el cumplimiento del presente

Decreto serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio de 1982.

ARTICULO 5º - Comuníquese y archívese. BIGNONE

e. 06/05/2019 N° 30326/19 v. 06/05/2019