PRIVATIZACIONES

Rango Decreto
Publicación 1996-12-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto 1466/96

**Institúyese al Ministerio de Economía Obras y

Servicios Públicos a realizar todos los actos necesarios

para proceder a la transferencia de las acción que posee

el Estado Nacional en Papel Misionero S. A. a la Provincia de

Misiones.**

Bs. As.. 13/12/96

VISTO el Expediente N° 080-005835/96 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo prescripto por la

Ley N° 23.105, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1761/61 del Poder Ejecutivo de la Provincia

de Misiones, se aprobó la constitución y funcionamiento

de PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, de la cual el Estado Provincial

resulta ser titular de la mayoría del paquete accionario.

Que en la actualidad el ESTADO NACIONAL es titular del TREINTA

Y SIETE COMA DIECISEIS POR CIENTO (37,16 %) de las acciones de

la referida sociedad,

Que la Ley N° 23.105 dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

transferirá al Gobierno de la Provincia de Misiones la

propiedad de sus acciones en la empresa PAPEL MISIONERO S.A.

Que si bien dicha ley no fijo el precio de la transferencia de

las acciones, ella estableció en su artículo 2 que

la Provincia de Misiones abonará dicho valor en DIEZ (10)

cuotas anuales, iguales, sin interés, con

vencimiento la primera de ellas a los CINCO (5) años de

operada la transferencia.

Que el citado artículo de la Ley N° 23.105 previo

la actualización monetaria del valor de las cuotas del

precio de transferencia de las acciones, lo cual en la actualidad

no resulta aplicable en virtud de la prohibición contenida

en el artículo 10 de la Ley de Convertibilidad N°

23.928.

Que el día de la fecha, aun no se ha concretado la transferencia

en favor de la Provincia de Misiones de las acciones que el ESTADO

NACIONAL posee en PAPEL MISIONERO S.A., pese a la voluntad del

PODER EJECUTIVO NACIONAL de dar cumplimiento a lo dispuesto por

la Ley N° 23.105.

Que por medio de la sanción de la Ley provincial N°

3252, la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia

de Misiones declaro sujeta a privatización la totalidad

de la participación accionaria del Estado

Provincial en PAPEL MISIONERO S.A.

Que a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por la Ley N°

23.105, y con el objetivo de proveer al éxito de la privatización

de PAPEL MISIONERO S.A., resulta oportuno que el ESTADO NACIONAL

transfiere las acciones que posee en dicha sociedad en favor de

la Provincia de Misiones, de modo tal que ellas integren el paquete

a transferir al adjudicatario de la licitación pública

respectiva.

Que resulta razonable que el precio por acción a pagar

por la Provincia de Misiones al ESTADO NACIONAL por la transferencia

de las acciones de PAPEL MISIONERO S.A., sea equivalente al comprometido

por el adjudicatario de la licitación para la venta de

las acciones de dicha sociedad bajo el proceso de privatización

que lleve a cabo el Gobierno Provincial.

Que el pago del precio de las acciones de PAPEL MISIONERO S.A.

debido por la Provincia de Misiones al ESTADO NACIONAL, deberá

hacerse afectivo en los plazos previstos por la Ley N° 23.105.

Que a fin de proteger los intereses del ESTADO NACIONAL involucrados

en la privatización de PAPEL MISIONERO S.A., resulta procedente

que el Gobierno Nacional participe junto con la Provincia de Misiones

en la elección de los consultores que asistirán

a ésta en el proceso de privatización, la aprobación

del pliego de bases y condiciones de la licitación para

la venta de las acciones que conforman el capital de PAPEL MISIONERO

S.A., y en el proceso de selección del adjudicatario de

licitación publica.

Que en virtud de ello es pertinente instruir al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que realice todos los

actos necesarios para cumplir las disposiciones de este decreto,

en el marco de la legislación y la reglamentación

vigentes.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá

celebrar con la Provincia de Misiones un acta-acuerdo. en la cual

se prevean diversas cuestiones atinentes a la transferencia de

las acciones que el ESTADO NACIONAL posee en PAPEL MISIONERO S.A.

Que a fin de facilitar el proceso de privatización de PAPEL

MISIONERO S.A, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

podrá acordar con la Provincia de Misiones el destino de

las utilidades no distribuidas de dicha sociedad, en la proporción

correspondiente al ESTADO NACIONAL, a cuyo efecto, y entre otras

alternativas, estará facultado para convenir que ellas

sean pagadas adicionalmente y junto con el precio de transferencia

de las acciones, en los mismos plazos y condiciones previstos

en la Ley N° 23.105.

Que resulta conveniente que una vez operada la transferencia de

las acciones de PAPEL MISIONERO S.A., el ESTADO NACIONAL no resulte

responsable por pasivos o contingencias registrados en el balance

de dicha sociedad, por pasivos ocultos o por cualquier tipo de

contingencias no previstas.

Que. conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 23.105

y lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1°. de la

Constitución Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente

para dictar el presente decreto.

Por ello.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Instrúyese al MINISIERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar todos los

actos que sean necesarios para proceder a la transferencia a la

Provincia de Misiones de las acciones que actualmente posee el

ESTADO NACIONAL en PAPEL MISIONERO S.A., según lo prescripto

por la Ley N° 23.105. Dicha transferencia se hará

efectiva de manera tal que el Estado Provincial pueda licitar

la venta de dichas acciones en el marco del proceso de privatización

de PAPEL MISIONERO S.A., conforme lo dispuesto por la Ley N°

3252 sancionada por la HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA

PROVINCIA DE MISIONES.

Art. 2°-Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la celebración de un acta-acuerdo

con la Provincia de Misiones, en la cual se deberán prever

las siguientes cuestiones:

a)

Que el Gobierno Nacional participe junto con la Provincia de

Misiones en la elección de los consultores que asistirán

a ésta en el proceso de privatización, la aprobación

del pliego de bases y condiciones de la licitación para

la venta de las acciones que conforman el capital de PAPEL MISIONERO

S.A., y en el proceso de selección del adjudicatario de

la licitación pública; se dará cumplimiento

en lo pertinente a lo dispuesto por el Decreto N° 588/93:

b)

El destino de las utilidades no distribuidas de PAPEL MISIONERO

S.A. según el último balance de dicha sociedad,

que corresponden proporcionalmente al ESTADO NACIONAL; a ese efecto,

el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estará

facultado para convenir que el monto de dichas utilidades sea

pagado por la Provincia de Misiones al ESTADO NACIONAL, junto

con el precio de transferencia de las acciones, en los mismos

plazos y condiciones previstos en la Ley N° 23.105:

c)

Que en el caso que no se concrete la privatización de

PAPEL MISIONERO S.A., se prevea la transferencia a la Provincia

de Misiones de las acciones de propiedad del ESTADO NACIONAL en

dicha sociedad, mediante la fijación de un precio establecido

de común acuerdo por ambas partes en base a criterios objetivos

de valoración;

d)

Que una vez operada la transferencia de las acciones de PAPEL

MISIONERO S.A., el ESTADO NACIONAL no será responsable

por pasivos o contingencias registrados en el balance de dicha

sociedad, por pasivos ocultos o por cualquier tipo de contingencias

no previstas.

e)

Que oportunamente se comunique a la COMISION NACIONAL DE VALORES

la transferencia de las acciones de PAPEL MISIONERO S.A.

Art. 3°-El precio unitario de las acciones de titularidad

del ESTADO NACIONAL será equivalente al valor por acción

que ofrezca pagar el adjudicatario bajo el proceso de privatización

de PAPEL MISIONERO S.A. Dicho precio será pagado por la

Provincia de Misiones en los plazos previstos en la Ley N°

23.105 sin ningún tipo de ajuste, actualización

o interés.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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