CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2015-08-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 1466/2015

Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación.

Bs. As., 29/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0112556/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

AR-L1179, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1179, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Mejoramiento de Barrios IV (PROMEBA IV)” por

un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S

200.000.000).

Que el objetivo del Programa es mejorar las condiciones de

habitabilidad de los hogares ubicados en villas y asentamientos

irregulares del país a través de la legalización de la tenencia de la

tierra, la provisiónde infraestructura básica y el desarrollo

comunitario.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)

componentes: (1) “Legalización de la tenencia de la tierra”; (2)

“Provisión de infraestructura, saneamiento ambiental y equipamiento

social”; (3) “Desarrollo comunitario”; y (4) “Fortalecimiento de la

capacidad de gestión” y “Gerencia y administración”.

Que la ejecución del “Programa de Mejoramiento de Barrios IV (PROMEBA

IV)” y la utilización de los recursos del financiamiento del BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) serán llevados a cabo por la

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”, a través de la

Unidad Coordinadora Nacional del Programa (UCN).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID AR-L1179, así como toda otra documentación relacionada con

la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1179 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Mejoramiento de Barrios IV (PROMEBA IV)”, siempre y cuando

no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1179 a celebrarse entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S

200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Mejoramiento de Barrios IV (PROMEBA IV)”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y UN (1) Anexo

Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente

decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Políticas

para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco

Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y

Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de

Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del

mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

AR-L1179 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID AR-L1179, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase a la

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Mejoramiento de

Barrios IV (PROMEBA IV)”, a través de la Unidad Coordinadora Nacional

del Programa (UCN). Asimismo, la citada Unidad será responsable de

coordinar y ejecutar las acciones e intervenciones, actuará como

interlocutor directo por parte del organismo ejecutor ante el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), será también responsable por el

manejo financiero y contable de la operación; quedando facultada para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el

Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.