ENERGIA ELECTRICA
APRUEBASE EL CONVENIO DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 1980 CELEBRADO ENTRE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO, POR EL CUAL SE ACUERDA TRANSFERIR A ESTA ULTIMA, SERVICIOS ELECTRICOS DE LA REFERIDA SOCIEDAD, EXISTENTES DENTRO DE LOS LIMITES PROVINCIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.586 Y EL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 258/80.
CONVENIOS
Decreto Nº 147/1981
Apruébase un Convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As. 30/1/81
VISTO el Expediente SEE Nº 780.037/80 del registro de la Secretaría de
Estado de Energía, por el que se solicita la ratificación del Poder
Ejecutivo Nacional del Convenio celebrado entre Agua y Energía
Eléctrica, Sociedad del Estado y la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Nº 258 de fecha de enero de 1980, se
aprobó lo resuelto por la Resolución Conjunta del Ministerio del
Interior y el Ministerio de Economía Nros. 9 y 1.332, respectivamente,
de fecha 3 de diciembre de 1979 relacionada con la transferencia de
servicios que presta Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado a las
Provincias, en las condiciones prescriptas por Ley Nº 18.586.
Que por el artículo 2º de la Ley Nº 18.586, la transferencia se
concretaría mediante Convenios a celebrarse con cada Provincia,
ad-referendum del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Convenio, se apoya en las previsiones de las citadas disposiciones legales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º -Apruébase el
Convenio de fecha 8 de agosto de 1980 celebrado entre Agua y Energía
Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia de Buenos Aires que forma
parte integrante del presente Decreto, por el cual se acuerda
transferir a esta última, servicios eléctricos de la referida Sociedad,
existentes dentro de los límites provinciales, de conformidad con el
artículo 2º de la Ley Nº 18.586 y el artículo 2º del Decreto Nº 258/80.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martinez de Hoz
Albano E. Harguindeguy
Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.
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