IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Rango Decreto
Publicación 1998-01-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto 1472/97

**Prorrógase la vigencia de las exenciones

establecidas en los incisos h), q) y v) del artículo 20

de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. 1997).**

Bs. As., 30/12/97

B.O: 5/01/98

VISTO los incisos h), q) y v) del artículo

20 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (texto ordenado en 1997),

y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas eximen a los intereses originados

por determinados depósitos efectuados en instituciones

sujetas al régimen legal de entidades financieras, los

que surjan en operaciones de mediación de transacciones

financieras entre terceros residentes en el país, que realicen

dichas instituciones y los montos provenientes de actualización

de créditos de cualquier origen o naturaleza, respectivamente,

de tributar el Impuesto a las Ganancias.

Que dicha dispensa exentiva fue prorrogada sucesivamente

hasta el 31 de diciembre de 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992,

1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 por los Decretos Nros.2380 del 19

de diciembre de 1986: 2073 del 23 de diciembre de 1987; 1936 del

29 de diciembre de 1988; 1620 del 28 de diciembre de 1989; 2649

del 17 de diciembre de 1990; 2743 del 26 de diciembre de 1991;

2416 del 16 de diciembre de 1992; 182 del 8 de febrero de 1994;

2207 del 15 de diciembre de 1994; 11 del 3 de enero de 1996 y

1477 del 18 de diciembre de 1996.

Que no obstante la estabilidad alcanzada resulta

aconsejable prorrogar nuevamente las franquicias mencionadas,

con el fin de no alterar las actuales reglas tributarias del sistema

financiero institucionalizado.

Que el último párrafo del artículo

20 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997,

faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar la vigencia

de las citadas exenciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Prorrógase

hasta el 31 de diciembre de 1998 la vigencia de las exenciones

establecidas en los incisos h), q) y v) del artículo 20

de la Ley de Impuestos a las Ganancias (texto ordenado en 1997).

Art. 2°-Dése

cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3°-Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Domínguez.-Roque

B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.