TRABAJO
TRABAJO. DEPARTAMENTO.
**Incorporando a la enumeración de
establecimientos comerciales dispuesta por el artículo 2° del Decreto N°
85.474, reglamentario de la Ley 12.205, los espectáculos públicos,
salas de cinematógrafos, teatros y conciertos.
Decreto N° 14.748**
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1938.
Expte. 35.616-1938.- Visto el presente expediente, en el que se
solicita se incorpore a la enumeración de establecimientos comerciales
dispuesta en el artículo 2°, del Decreto número 85.474, de 2 de Julio
de 1936, reglamentario de la ley 12.205, los espectáculos públicos;
salas de cinematógrafos, teatros y conciertos, y se adopten las normas
reglamentarias adecuadas; y atento a lo informado por el Departamento Nacional del Trabajo,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente apartado a la enumeración de
establecimientos comerciales establecida en el artículo 2°, del Decreto
N° 85.474, de fecha 2 de Julio de 1936, reglamentario de la Ley N°
12.205;
Espectáculos públicos: salas de cinematógrafos, teatros y conciertos.
Art. 2°.- En el mismo decreto, intercálase como artículo 5° bis, el siguiente:
En las salas de espectáculos públicos, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 4°, se dispondrá de un asiento por cada tres empleados
cuyo trabajo no sea principalmente sedentario, asientos que deberán
instalarse en los salones de plateas, tertulias, paraísos, etc.,
vestíbulos y demás dependencias en las cuales el personal realice
habitualmente sus tareas, y que reunirán las siguientes condiciones:
Treinta por treinta y cinco centímetros de superficie mínima.
Estar colocados contra la pared y provistos de un dispositivo adecuado que los vuelva automáticamente a la posición vertical.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
ORTIZ
DIOGENES TABOADA
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