TRABAJO

Rango Decreto
Publicación 1939-01-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRABAJO. DEPARTAMENTO.

**Incorporando a la enumeración de

establecimientos comerciales dispuesta por el artículo 2° del Decreto N°

85.474, reglamentario de la Ley 12.205, los espectáculos públicos,

salas de cinematógrafos, teatros y conciertos.

Decreto N° 14.748**

Buenos Aires, Noviembre 9 de 1938.

Expte. 35.616-1938.- Visto el presente expediente, en el que se

solicita se incorpore a la enumeración de establecimientos comerciales

dispuesta en el artículo 2°, del Decreto número 85.474, de 2 de Julio

de 1936, reglamentario de la ley 12.205, los espectáculos públicos;

salas de cinematógrafos, teatros y conciertos, y se adopten las normas

reglamentarias adecuadas; y atento a lo informado por el Departamento Nacional del Trabajo,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente apartado a la enumeración de

establecimientos comerciales establecida en el artículo 2°, del Decreto

N° 85.474, de fecha 2 de Julio de 1936, reglamentario de la Ley N°

12.205;

d)

Espectáculos públicos: salas de cinematógrafos, teatros y conciertos.

Art. 2°.- En el mismo decreto, intercálase como artículo 5° bis, el siguiente:

En las salas de espectáculos públicos, sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 4°, se dispondrá de un asiento por cada tres empleados

cuyo trabajo no sea principalmente sedentario, asientos que deberán

instalarse en los salones de plateas, tertulias, paraísos, etc.,

vestíbulos y demás dependencias en las cuales el personal realice

habitualmente sus tareas, y que reunirán las siguientes condiciones:

a)

Treinta por treinta y cinco centímetros de superficie mínima.

b)

Estar colocados contra la pared y provistos de un dispositivo adecuado que los vuelva automáticamente a la posición vertical.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

ORTIZ

DIOGENES TABOADA

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