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SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

VETO

Decreto 1475/96

**Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley sancionado bajo

el Nº 24.740.**

Bs.As., 18/12/96

VISTO el proyecto de Ley registrado bajo el N°24.740, sancionado

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 20 de noviembre

de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el proyecto aludido en el Visto se dispone que tendrán

derecho a las prestaciones de la Ley Nº 24.241 y su modificatoria

N° 24.347, los trabajadores en relación de dependencia

de ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, sus reparticiones organismos

centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas

del ESTADO, sociedades anónimas con participación

estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios

de cuentas especiales y obras sociales del sector público,

que hubieran cesado en la actividad por retiro voluntario, u otra

forma de distracto laboral, dentro de los CINCO (5) años

inmediatamente anteriores al 15 de Julio de 1994, con no menos

de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres y CINCUENTA

Y CINCO (55) años de edad los hombres.

Que la norma proyectada significaría reimplantar la vigencia

de las disposiciones del artículo 43 de la Ley N°

18.037 para un sector que, en su gran mayoría, optó

por cesar en sus funciones acogiéndose a los

beneficios del retiro voluntario y percibiendo las indemnizaciones

correspondientes.

Que la Ley N° 18.037, sus complementarias y modificatorias,

fue derogada por el artículo 168 de la Ley N° 24.241

a partir de la promulgación de esta última, conforme

al aparado d) del artículo 191 de la misma.

Que de acuerdo a la Información suministrada por la Dirección

de Ocupación y Salarios de la SECRETARIA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el sector

comprendido como posible beneficiario se estima en TREINTA Y OCHO

MIL (38.000) personas, estimándose el haber Jubilatorio

promedio en SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 725), lo que significaría

una erogación anual de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES

DE PESOS ($ 371.000.000).

Que los recursos previstos para atender el pago de los beneficios

provisionales del Régimen Previsional Público del

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), sobre el

que recaería el otorgamiento de una masa de beneficios

de tal magnitud, no permiten dar curso a la iniciativa en análisis.

Que, en consecuencia, corresponde observar en su totalidad el

referido proyecto de Ley.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Obsérvase totalmente el

Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.740.

Art. 2°-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese,

-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.