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MINISTERIO DE DEFENSA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE DEFENSA

DECRETO N° 1.476

Amplíase el artículo 2° del Decreto N° 151/85.

Bs. As., 9/8/85

VISTO lo informado por los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas y lo propuesto por el señor ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 436 del 31 de enero de 1984 se delegaron en el

titular de ese Departamento de Estado y en los señores jefes de los

Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas facultades que

resultaban necesarias para su normal y permanente desenvolvimiento.

Que por Decreto N° 151 del 18 de enero de 1985 se ampliaron tales

delegaciones a los jefes de los Estados Mayores Generales de las

Fuerzas Armadas.

Que por el artículo 2° del referido Decreto N° 151/1985, se sustituye

"la mención particular o genérica de Comandos Generales o en Jefe de

las Fuerzas Armadas o de sus titulares, contenida en los decretos que a

continuación se detallan, por la de Estado Mayor General de cada Fuerza

o sus autoridades máximas, según corresponda".

Que entre los decretos comprendidos en el mismo, se ha omitido

mencionar, aquéllos por los que se aprueban las Reglamentaciones del

Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armada (N° 2355/73 y sus

modificatorios) y al Estatuto para el Personal de la Policía de

Establecimientos Navales (N° 2126/77), incluyéndose en cambio el

correspondiente a la Reglamentación al Estatuto para el Personal

Docente Civil de las Fuerzas Armadas (N° 4451/73): este último

estructurado orgánica y funcionalmente, en forma similar a los

excluidos.

Que, en consecuencia, resulta necesario contemplar la ampliación de las

mencionadas delegaciones, incluyendo los decretos mencionados en el

considerando precedente, siempre con el objeto señalado en el referido

Decreto número 436/84.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se halla facultado para dictar la

presente medida en mérito a las atribuciones conferidas por el artículo

86, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Inclúyase en el

artículo 2° del Decreto N° 151 del 18 de enero de 1985, a continuación

de los decretos detallados en el apartado 11) del mismo, los siguientes:

12) 2.355/73 y sus modificatorios: Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.

13) 2.126/77 Reglamentación al Estatuto para el Personal de la Policía de Establecimientos Navales.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roque G. Carranza