PERSONAL MILITAR

Rango Decreto
Publicación 2008-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PERSONAL MILITAR

Decreto 1478/2008

Increméntase la contribución obligatoria mensual

establecida por los Decretos Nros. 2561/73, 1138/74 y 298/76, para el

sostenimiento del Instituto de Obra Social del Ejército, la Dirección

de Salud y Acción Social de la Armada y la Dirección General de

Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea.

Bs. As., 16/9/2008

VISTO el Expediente Nº 11.729/2007 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que para cumplir su cometido, el INSTITUTO DE OBRA

SOCIAL DEL EJERCITO, la DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA

y la DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA

cuentan con los recursos económicos derivados de los aportes y las

cuotas de afiliación respectivos; y con la contribución estatal

obligatoria mensual —establecida por los Decretos Nros. 2561, del 3 de

abril de 1973, 1138, del 17 de octubre de 1974, y 298, del 30 de abril

de 1976— equivalente al CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) de los haberes

que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, al

personal militar y civil de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al

personal policial y civil de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el elevado déficit que hoy registran las

instituciones mencionadas, el constante incremento de los costos de los

servicios e insumos médico-sanatoriales no acompañado por el aumento de

los recursos que financian el sistema, y el deber de atender

requerimientos de elevada complejidad tecnológica, conjugados con la

creciente demanda de prestaciones asistenciales por parte de los

afiliados desplegados en todo el territorio del país, imponen adoptar

medidas urgentes para asegurar el equilibrio económico financiero de

las obras sociales estatales en cuestión.

Que para paliar el déficit existente y asegurar la

prestación de los servicios de salud y bienestar, resulta necesario

incrementar la contribución estatal mensual obligatoria destinada a

sostener dicho sistema, equiparándola a la establecida para las Obras

Sociales contempladas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, elevando

proporcionalmente la contribución mensual sobre los haberes que percibe

el personal militar y policial en actividad y el personal civil

dependiente de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mencionadas.

Que, por otra parte, el sistema de obras sociales y

bienestar de las Fuerzas Armadas presta también sus servicios al

personal retirado, jubilado y pensionado, no recibiendo contribución

alguna en ese concepto, siendo los beneficiarios mencionados quienes

registran una mayor demanda de atención. Por ello, resulta también

necesario disponer una contribución estatal adicional del DOS POR

CIENTO (2%) sobre los haberes del personal militar y policial en

actividad, con expresa exclusión del personal civil y docente civil.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Increméntase, a partir

del 1 de noviembre de 2007, en UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%), la

contribución obligatoria mensual establecida por los Decretos Nros.

2561, del 3 de abril de 1973, 1138, del 17 de octubre de 1974, y 298,

del 30 de abril de 1976, correspondiente al personal militar en

actividad y al personal civil de las Fuerzas Armadas, al personal

militar en actividad y al personal civil de la GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA y al personal policial en actividad y al personal civil de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para el sostenimiento del INSTITUTO DE OBRA

SOCIAL DEL EJERCITO, la DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA

y la DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA.

Dicha contribución queda fijada, en consecuencia, en un SEIS POR CIENTO

(6%) de las remuneraciones contributivas que percibe el personal

mencionado.

Art. 2º— Establécese, a partir del 1

de noviembre de 2007, una contribución patronal mensual adicional

equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de las remuneraciones contributivas

correspondientes al personal militar en actividad de las Fuerzas

Armadas, al personal militar en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA y al personal policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA, destinada al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO, a la

DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA y a la DIRECCION

GENERAL DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA.

Queda excluido expresamente de lo dispuesto en este

artículo el personal civil y el personal docente civil de las Fuerzas

Armadas y de las Fuerzas de Seguridad mencionadas.

Art. 3º— Facúltase al MINISTERIO DE

DEFENSA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

Art. 4º— El gasto que demande la

implementación de la presente medida será atendido con las partidas

pertinentes del presupuesto de la Administración Nacional.

Art. 5º— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Nilda C. Garré. — Carlos R.

Fernández. — Aníbal D. Fernández. — María G. Ocaña.

(Nota Infoleg: por art. 8° delDecreto N° 1307/2012*B.O. 4/9/2012 se deroga en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad

el presente decreto. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.