CONVENIOS
CONVENIOS
Decreto 1479/2009
Apruébase el Convenio Marco Sistema Unico de Boleto
Electrónico suscripto el 16 de marzo de 2009. Modificación del Decreto
N° 84/09.
Bs. As., 19/10/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0021381/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece, en el
Artículo 29, que las unidades que se destinen al servicio de transporte
urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán
contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha
tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.
Que el Decreto Nº 1149 del 8 de julio de 1992 previó
que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de
transporte por automotor urbanos y suburbanos, debería efectuarse
mediante el empleo de equipos automáticos que aceptaran la utilización
de monedas advirtiendo que la medida se adoptaba sin perjuicio de
análisis posteriores que posibilitasen la incorporación de tecnologías
más avanzadas.
Que en este marco, fue dictado el Decreto Nº 84 de
fecha 4 de febrero de 2009, el cual ordena la implementación de un
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción
de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de
transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo
de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que el S.U.B.E. tiene como objetivo primordial
facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una
herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los
inconvenientes que presentan los sistemas de pago actualmente vigentes,
lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la
población en general, en el entendimiento que la prestación del
servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una
de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en ésta.
Que el Decreto Nº 84/09 dispuso que la
implementación del S.U.B.E. alcanzará inicialmente a los beneficiarios
del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros
automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de
abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.).
Que la medida erige en calidad de Autoridad de
Aplicación del sistema S.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a quienes instruyó por su
parte a suscribir un CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
y los actos complementarios que resulten necesarios para la
implementación y puesta en funcionamiento de dicho sistema.
Que en tal sentido, la SECRETARIA DE TRANSPORTE
suscribió con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el CONVENIO MARCO
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO de fecha 16 de marzo de 2009,
definiendo la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del
S.U.B.E., los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y
manifestando el segundo, en su condición de Agente de Gestión y
Administración del mismo, adoptar las decisiones y ejecutar las
acciones necesarias para alcanzar tales objetivos.
Que de esta manera, una vez cumplidas por parte del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, las etapas de implementación que se
desarrollarán en forma progresiva, los usuarios podrán viajar, tanto en
la totalidad de las líneas de colectivos como en la red de
ferrocarriles urbanos, de superficie y subterráneos, utilizando una
tarjeta única recargable para todos los modos de transporte, la que
ante el solo acercamiento a la máquina lectora instalada en la unidad
de transporte, simultáneamente habilitará el acceso y descontará el
valor del viaje realizado.
Que el programa de implementación del sistema,
contempla la totalidad de los aspectos que involucra una temática como
la abordada, la que en razón de sus múltiples derivaciones resulta de
gran complejidad.
Que entre estos tópicos se destaca la determinación
de las prestaciones que deberá contener el sistema, los requerimientos
técnicos del software y hardware a incorporar en las unidades de
transporte, sus características en función de comunicación y
almacenamiento de datos, las especificaciones de las tarjetas a ser
utilizadas, su sistema de distribución y recarga, el diseño del sistema
de recaudación, así como la automatización de la compensación y
acreditación de sus fondos a cada una de las empresas transportistas y
la generación de las bases de datos correspondientes.
Que por todo lo expuesto, corresponde ratificar el
CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el día 16
de marzo de 2009, y generar los mecanismos adecuados que permitan
atender la implementación del sistema.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el CONVENIO MARCO
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, suscripto entre la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que
funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
el día 16 de marzo de 2009, el que en copia autenticada como ANEXO
forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º— Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 5º.- La implementación del S.U.B.E.,
alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de
compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y
ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002
y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el
Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y será
atendido con fondos provenientes del TESORO NACIONAL a partir de los
procedimientos que instrumente la Autoridad de Aplicación".
Art. 3º— El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.
ANEXO
CONVENIO MARCO
SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO
Entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con domicilio en
Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el señor Secretario de Transporte,
ingeniero Ricardo Raúl JAIME, en adelante "LA SECRETARIA", y el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, con domicilio en Bartolomé Mitre 326 de la
misma Ciudad, representado en este acto por su señora Presidenta,
licenciada Mercedes MARCÓ DEL PONT, en adelante "EL BANCO", a quienes
se designa en forma conjunta como "LAS PARTES", se acuerda celebrar el
CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, que reconoce los
antecedentes y se ajusta a las cláusulas que a continuación se exponen:
Que el artículo 29 de la Ley Nacional de Tránsito Nº
24.449 dispone que las unidades que se destinen al transporte urbano de
pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con
un equipo especial para el cobro de pasajes o, en su defecto, tal tarea
deberá estar a cargo de una persona distinta de la del conductor.
Que en ejercicio de potestades que le confirió la
Constitución Nacional el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº
84 del 4 de febrero de 2009, mediante el cual ordenó implementar el
Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para percibir la tarifa
de acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que el objetivo primordial del S.U.B.E. es facilitar
el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta
tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que
presentan los sistemas de pago actualmente vigentes, mejorando así la
calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el
entendimiento de que la prestación del servicio público de transporte,
por su masividad, es una de las actividades que mayor incidencia tiene
en aquélla.
Que atendiendo a los distintos medios de percepción
de tarifa utilizados en el sistema de transporte público de la Región
Metropolitana de Buenos Aires, así como a la amplitud de este último,
la introducción de la tecnología de tarjeta de proximidad, sin
contacto, de valor almacenado adquiere singular relevancia, ya que en
dicha Región se realizan más de once millones de viajes en transporte
público diarios, encontrándose conformada la red por más de trescientas
líneas de colectivos, siete líneas de ferrocarril metropolitano de
superficie, seis líneas de subterráneo y una de premetro.
Que la utilización del S.U.B.E. en el transporte
público automotor urbano y suburbano conllevará importantes beneficios
para los usuarios que, a su vez, redundarán en provecho de toda la
comunidad, tales como eliminar la necesidad de contar con monedas para
abonar los pasajes, evitando el tiempo insumido en su obtención;
desalentar las prácticas especulativas en torno a la posesión de
monedas; disminuir la congestión de usuarios en paradas y unidades de
transporte que procuran adquirir pasajes; facilitar el ascenso de los
usuarios a las unidades de transporte; mejorar la velocidad del
servicio; disminuir la contaminación ambiental; y aumentar la seguridad
en las unidades de transporte por la menor manipulación de dinero.
Que el S.U.B.E. constituirá también una herramienta
de obtención de información estadística de crucial importancia para el
Estado Nacional que, entre otros objetivos, fortalecerá las tareas de
planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la red de
transporte público a partir del conocimiento de los patrones de
movilidad de los habitantes; y permitirá un mejor control de los
parámetros de asignación del coeficiente de distribución de los
sistemas de compensación tarifaria y del cumplimiento de las
obligaciones previsionales e impositivas por parte de las empresas
prestadoras.
Que como se desprende de lo hasta aquí expresado, el
S.U.B.E. se erige no sólo como un medio de percepción de la tarifa para
el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, sino también en una herramienta de bienestar social.
Que el Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009
designó a LA SECRETARIA como Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. y a
EL BANCO como su Agente de Gestión y Administración, a quienes instruyó
además a suscribir el Convenio Marco SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO y los actos complementarios que resulten necesarios para la
implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que en atención a ello, y para alcanzar los
objetivos contemplados por el citado Decreto, EL BANCO podrá encomendar
a sus sociedades vinculadas, en forma total o parcial, ejecutar las
funciones que le corresponden como Agente de Gestión y Administración
del S.U.B.E., tomando en consideración, a tal efecto, sus respectivas
especialidades.
Que en virtud de los referidos antecedentes y con el
propósito de avanzar en la organización e implementación del S.U.B.E.,
LAS PARTES acuerdan regular sus respectivas competencias para tal fin
en los términos estipulados en las cláusulas que prosiguen:
PRIMERA: La organización, implementación, puesta en
funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. como herramienta
de bienestar social y medio de percepción de la tarifa para el acceso a
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano se
ajustará a la distribución de competencias regulada en el presente
Convenio Marco.
SEGUNDA: En la consecución de los objetivos
referidos en la Cláusula Primera LAS PARTES actuarán en forma
coordinada y, en cuanto resulte pertinente, de común acuerdo.
TERCERA: LA SECRETARIA, en su condición de Autoridad
de Aplicación del S.U.B.E., define los requerimientos funcionales y
operativos que como Anexo I integra el presente, dictará las normas
aclaratorias y complementarias necesarias para alcanzar los objetivos
consignados en la Cláusula Primera y, de ser menester, propiciará la
emisión y/o aprobación de las normas y de los actos que deban otorgar
otras autoridades nacionales o locales con el mismo propósito.
CUARTA: EL BANCO, en su condición de Agente de
Gestión y Administración del S.U.B.E., adoptará las decisiones y
ejecutará las acciones necesarias para alcanzar los objetivos referidos
en las Cláusulas Primera y Tercera y asume las siguientes
responsabilidades:
• Poner en funcionamiento un sistema tecnológico
adecuado que permita alcanzar los objetivos establecidos por el Decreto
Nº 84, del 4 de febrero de 2009, comprensivo de las siguientes
funcionalidades: la implementación de tarjetas de proximidad, sin
contacto, de valor almacenado; la instalación de máquinas validadoras
en las unidades de transporte automotor con sistema de GPS asociado, de
máquinas validadoras en estaciones, de máquinas de recarga y de
inspección de tarjetas y del equipamiento necesario para un sistema
central de datos; sistemas de bases y aplicaciones; la seguridad
informática; y la contratación de los servicios de instalación,
capacitación, seguros, mantenimiento y publicidad.
• Poner en funcionamiento la logística de
distribución de la tarjeta S.U.B.E. que, en función de su alcance
masivo, supone universalidad.
• Arbitrar las medidas que permitan generar mecanismos de autogestión y financiamiento operacional del S.U.B.E.
• Transferir a los prestadores de los servicios de
transporte los fondos correspondientes al valor de los viajes
efectivamente realizados por los usuarios que se acrediten a través del
S.U.B.E. dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre del
clearing que deberá efectuarse los días hábiles bancarios.
• Instrumentar un servicio telefónico gratuito a
través de una línea 0800 para que los usuarios del S.U.B.E. realicen
los reclamos que puedan corresponder.
• Confeccionar un cronograma de las acciones y de
los trabajos que deberán efectuarse para alcanzar los objetivos
previstos en el presente Convenio Marco en un plazo de diez (10) días a
contarse desde la suscripción del presente.
QUINTA: De estimarlo necesario, EL BANCO podrá
encomendarle el ejercicio de las funciones referidas en la Cláusula
anterior —en forma total o parcial— a sus sociedades vinculadas, en
consideración de sus respectivas competencias.
En su mérito, EL BANCO declara que efectuará a
través de NACION SERVICIOS S.A. la conducción del proyecto S.U.B.E.
como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad,
sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad
efectuará los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el
procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del
servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para
organizar, implementar, gestionar y administrar el S.U.B.E.
SEXTA: EL BANCO deberá presentar a LA SECRETARIA en
un plazo de diez (10) días a contarse desde la suscripción del
presente; el presupuesto estimativo de la organización, implementación
y puesta en funcionamiento del S.U.B.E. para su gestión presupuestaria.
Asimismo, antes de adoptar una decisión final sobre las contrataciones
que se requieran para implementar el S.U.B.E. deberá presentar a LA
SECRETARIA un informe fundamentado sobre los costos estimados totales
de la puesta en marcha del sistema para que esta última preste la No
Objeción al mismo.
SEPTIMA: EL BANCO deberá presentar a LA SECRETARIA
en un plazo prudencial el presupuesto estimativo para la gestión y
administración del S.U.B.E., el que incluirá la comisión a percibir por
EL BANCO. LAS PARTES suscribirán un acuerdo específico que se
formalizará en los términos estipulados en la Cláusula Decimocuarta del
presente Convenio Marco.
OCTAVA: LA SECRETARIA ejercerá las potestades de
policía que le corresponden en materia del servicio público de
transporte de pasajeros para que EL BANCO o, en su caso, sus sociedades
vinculadas, puedan llevar adelante las funciones y responsabilidades
consignadas en la Cláusula Cuarta.
NOVENA: La organización, implementación, puesta en
funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. será atendida,
inicialmente, con los fondos previstos en el artículo 5º del Decreto Nº
84 del 4 de febrero de 2009, conviniéndose que EL BANCO y sus
sociedades vinculadas serán mantenidos indemnes de toda pérdida o gasto
originado en la consecución de los objetivos contemplados en el
presente Convenio Marco, salvo las que se originen en su culpa o dolo.
DECIMA: Con el objeto de dar cumplimiento a lo
ordenado por el artículo 5º del Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009,
la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y
administración del S.U.B.E. alcanzará, en una primera etapa, a los
servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la
Región Metropolitana de Buenos Aires.
UNDECIMA: De acuerdo con lo ordenado por el artículo
6º del Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009, el S.U.B.E. se
organizará en un plazo de 90 días computado desde la publicación de
aquél en el Boletín Oficial de la República Argentina.
DUODECIMA: LA SECRETARIA deberá presentar al BANCO
el listado de las empresas de transporte (agrupadas por jurisdicción),
de unidades de transporte automotor habilitadas y afectadas a los
servicios de transporte, de estaciones de ferrocarril y subterráneo que
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.