INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
Decreto 148/2001
Dispónese que el mencionado Instituto se denominará
Instituto Nacional del Agua. Transfiérese la Dirección de Control de la
Contaminación de dicho organismo descentralizado a la Secretaría de
Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, del Ministerio de
Desarrollo Social y Medio Ambiente, así como las competencias, cargos,
dotación de personal, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales
asignados.
Bs. As., 9/2/2001
VISTO los Decretos N° 1403 del 3 de diciembre de
1996, N° 20 del 13 de diciembre de 1999, N° 200 de fecha 3 de marzo de
2000 y N° 103 del 25 de enero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los decretos citados en el
Visto se aprobó la estructura organizativa, objetivos y funciones del
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, organismo descentralizado
de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que el Gobierno Nacional ha emprendido una labor de
transformación y modernización del Sector Público Nacional, a fin de
optimizar la eficiencia y racionalización de sus servicios, tendiendo a
evitar duplicaciones o superposiciones en objetivos, competencias y
responsabilidades de organismos públicos.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
desarrolla en la actualidad acciones, proyectos y programas vinculados
a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación
de los recursos naturales renovables.
Que en esa inteligencia, resulta conveniente
centralizar las competencias relativas a la materia ambiental en el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, a través de la
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL;
transfiriéndole a la órbita de dicha Secretaría la Dirección de Control
de la Contaminación del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto
438/92) y modificatorios y el Decreto N° 20/99 y modificatorios.
Que en virtud de los criterios expresados
precedentemente, corresponde adecuar la denominación del aludido
Instituto y sus competencias.
Que la presente medida se dicta en función de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la
CONSTITUCION NACIONAL y, el artículo 14 de la Ley N° 25.237 incorporado
a la Ley N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999)
por el artículo 116 de la Ley N° 25.401, y el artículo 26 de la Ley N°
25.401.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Dispónese que el actual
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE se denominará INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA, a partir de la publicación del presente decreto.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025 se disponela *transformación del INSTITUTO NACIONAL DEL
AGUA (INA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en una unidad
organizativa a incorporarse a la estructura organizativa de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 2°— Transfiérese la Dirección de
Control de la Contaminación del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA organismo
descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, así como las
competencias, cargos, dotación de personal, créditos presupuestarios,
bienes patrimoniales asignados a la misma. El personal de la referida
Dirección mantendrá sus actuales niveles, grados de revista, niveles de
funciones ejecutivas, adicionales y suplementos, de acuerdo al Anexo I
que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3°— El INSTITUTO NACIONAL DEL
AGUA continuará funcionando como organismo descentralizado de la
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
conservando la dotación de personal, con sus respectivos niveles,
grados de revista, niveles de funciones ejecutivas, adicionales y
suplementos, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y la
conformación del Organo directivo del ex INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y
DEL AMBIENTE, con excepción de las transferencias efectuadas en el
artículo precedente.
Art. 4°— (Artículo derogado por art. 3° delDecreto N° 285/2003B.O. 17/2/2003).
Art. 5°— Dispónese la afectación del
uso de los espacios físicos actualmente utilizados por la Dirección de
Control de la Contaminación a favor de la SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE.
Art. 6°— Créase una COMISION
COORDINADORA, integrada por dos representantes de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, dos representantes de la
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y dos
representantes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, cuya función será
elaborar las pautas para coordinar, en forma conjunta, las actividades
actualmente en desarrollo, detalladas en el Anexo III que forma parte
integrante del presente decreto.
Sus miembros serán designados a propuesta de las respectivas unidades y no percibirán remuneración alguna por su función.
Art. 7°— Facúltase a la Comisión
Coordinadora creada en el artículo precedente, a recomendar las
acciones necesarias para la regularización de la situación patrimonial
establecida en el artículo 2°, en un plazo no mayor a treinta (30) días
a partir de la publicación del presente decreto.
Art. 8°— Transfiérese a la SECRETARIA
DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, las actividades desarrolladas en
materia de residuos tóxicos por el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, en el
marco de la Ley 24.051.
Art. 9°— Aféctase como fuente propia
de financiamiento a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, los
recursos que se perciban por cobro de tasas y/o servicios a terceros y
los derivados de cualquiera de las actividades que realiza la Dirección
de Control de la Contaminación.
Art. 10.— El INSTITUTO NACIONAL DEL
AGUA, a través de su Laboratorio, prestará servicios de Química
Analítica a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL, para la realización de los análisis que surjan de las
actividades que realiza la Dirección de Control de la Contaminación,
ajustándose a las capacidades y a las normas de financiamiento de los
costos internos del Instituto.
Art. 11.— El INSTITUTO NACIONAL DEL
AGUA prestará servicios de apoyo técnico administrativo referidos a la
administración de los recursos indicados en el Artículo 9°, a la
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, con el
objeto de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de
Control de la Contaminación, hasta tanto dicha Secretaría implemente
sus propios mecanismos de administración de los citados fondos.
Art. 12.— El JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS llevará a cabo las transferencias y ajustes de las partidas
presupuestarias que soliciten las respectivas Jurisdicciones a efectos
de cumplimentar lo dispuesto por el presente decreto. Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las
erogaciones serán atendidas con cargo a las respectivas partidas
presupuestarias de los organismos de origen.
Art. 13.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA
RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.
ANEXO I
PERSONAL PERTENECIENTE A LA DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
TRANSFERIDO A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Y POLITICA AMBIENTAL
APELLIDO Y NOMBRE
NIVEL Y GRADO
TIPO Y N° DOC
ARSELLI, Carlos María (*)
A-2
LE
4.440.485
BARASOAIN, Eduardo Jorge
B-3
DNI
10.203.204
MIJANGOS, Javier
C-4
DNI
14.263.293
MAZZILLI, Gustavo Alberto
C-4
DNI
20.233.671
ESTEVEZ OLIVEIRA, Mabel
C-5
DNI
16.189.474
OFICIALDEGUY, Omar E.
C-5
DNI
14.860.288
VIDAL, Norberto Pablo
C-6
DNI
11.644.685
PALEKA, Pablo Antonio
C-7
DNI
10.814.006
LOWENTHAL, Adriana Isabel
C-7
LC
5.316.355
PALOTTA, Ricardo César
C-8
LE
4.982.434
IGLESIAS, Susana Beatriz B.
E-3
DNI
4.461.795
GALLARDO, Alberto
E-2
DNI
4.856.953
HERRERA, María Raquel
C-0
DNI
17.321.570
BAIGORRI, Carlos Humberto
C-8
DNI
10.118.463
DIAGO, Gisela Beatriz
E-6
DNI
11.760.603
MARTINEZ, Noemí Alicia
F-4
LC
1.227.973
(*) Función Ejecutiva Director
ANEXO II
(Anexo II derogado por art. 3° delDecreto N° 285/2003B.O. 17/2/2003).
ANEXO III
Comisión Coordinadora
Coordinará las siguientes actividades:
Del Sistema de Información Ambiental (CARIS, REPIDISCA, REMAR).
De los estudios de impacto ambiental.
Las que propicien acuerdos de colaboración,
cooperación e investigación conjunta entre el Instituto Nacional del
Agua y la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.
Las que surjan de acuerdo a lo establecido en Art. 10.
Las que surjan de las modificaciones presupuestarias y patrimoniales que reflejen las transferencias citadas.
Los análisis referidos a la participación en los gastos de servicios generales de funcionamiento del Complejo Ezeiza.
La transferencia de gestiones administrativas y
judiciales en trámite y los compromisos de convenios que se derivan de
la actual competencia de la Dirección de Control de la Contaminación.
| APELLIDO Y NOMBRE | NIVEL Y GRADO | TIPO Y N° DOC | |
|---|---|---|---|
| ARSELLI, Carlos María (*) | A-2 | LE | 4.440.485 |
| BARASOAIN, Eduardo Jorge | B-3 | DNI | 10.203.204 |
| MIJANGOS, Javier | C-4 | DNI | 14.263.293 |
| MAZZILLI, Gustavo Alberto | C-4 | DNI | 20.233.671 |
| ESTEVEZ OLIVEIRA, Mabel | C-5 | DNI | 16.189.474 |
| OFICIALDEGUY, Omar E. | C-5 | DNI | 14.860.288 |
| VIDAL, Norberto Pablo | C-6 | DNI | 11.644.685 |
| PALEKA, Pablo Antonio | C-7 | DNI | 10.814.006 |
| LOWENTHAL, Adriana Isabel | C-7 | LC | 5.316.355 |
| PALOTTA, Ricardo César | C-8 | LE | 4.982.434 |
| IGLESIAS, Susana Beatriz B. | E-3 | DNI | 4.461.795 |
| GALLARDO, Alberto | E-2 | DNI | 4.856.953 |
| HERRERA, María Raquel | C-0 | DNI | 17.321.570 |
| BAIGORRI, Carlos Humberto | C-8 | DNI | 10.118.463 |
| DIAGO, Gisela Beatriz | E-6 | DNI | 11.760.603 |
| MARTINEZ, Noemí Alicia | F-4 | LC | 1.227.973 |