COMISION NACIONAL DEL EX COMBATIENTES DE MALVINAS

Rango Decreto
Publicación 2017-03-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS

Decreto 148/2017

Modificación. Decreto N° 1741/1994.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0089897/2016 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, los Decretos Nros. 1741 del 4 de

octubre de 1994 y sus modificatorios, 694 del 22 de mayo de 2001, 258

del 24 de junio de 2003, 212 del 22 de diciembre de 2015, 639 del 3 de

mayo de 2012 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones Nros

59 del 23 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA, 4 del 19 de septiembre de 2016 y 2 del 5 de octubre de

2016, ambas de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios, se creó la COMISIÓN

NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS en el ámbito de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 694/01 la citada Comisión pasó a depender de la

entonces SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES CON LA

COMUNIDAD del ex MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 258/03 la COMISIÓN

NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS pasó a tener dependencia

funcional en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

del ex MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Decreto N° 212/15 prevé entre las competencias de la SECRETARÍA

DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de entender en los temas atinentes a la

COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Que en dicho marco, y teniendo en cuenta la necesidad de reafirmar el

compromiso con los Ex Combatientes de Malvinas y con los familiares de

los caídos, se considera pertinente sustituir los objetivos vigentes de

la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Que asimismo, y en línea con las políticas que viene llevando a cabo el

Estado Nacional a los fines de profundizar el federalismo, resulta

necesario modificar la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE EX

COMBATIENTES DE MALVINAS, incluyendo CINCO (5) Ex Combatientes de

Malvinas.

Que por otro lado, y con el objeto de garantizar un procedimiento de

selección de los Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los

familiares de los caídos en combate integrantes de la COMISIÓN NACIONAL

DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, se instruye al MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a aprobar el reglamento de selección

correspondiente.

Que la utilización del mecanismo de Elaboración Participativa de Normas

previsto en el Anexo V del Decreto N° 1172/03 para llevar a cabo la

reforma propuesta, constituye un instituto que garantiza la

participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, erigiéndose en

una herramienta representativa que permite recoger las opiniones de los

interesados y recibir las propuestas que enriquecerán la reforma

normativa que se impulsa.

Que teniendo en cuenta la competencia de la SECRETARÍA DE ASUNTOS

POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA dispuesta por el Decreto N° 212/15 y señalada

precedentemente, de entender en los temas atinentes a la COMISIÓN

NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, resulta pertinente que la

Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE

MALVINAS este a cargo del representante del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ante la misma.

Que también se considera conveniente prever la cesación en sus cargos

de quienes actualmente integran la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES

DE MALVINAS, designados por el Decreto N° 639/12, a partir de la

publicación de la presente medida.

Que por la Resolución N° 4/16 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E

INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

se declaró la apertura del procedimiento previsto en el Reglamento

General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el

artículo 3° del Decreto N° 1172/03, en relación con el anteproyecto de

Decreto por el que se modifica el Decreto N° 1741/94 y sus

modificatorios, referido a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE

MALVINAS.

Que en dicho marco, se llevó adelante el citado procedimiento de

elaboración participativa de normas habiendo vencido el plazo de QUINCE

(15) días previsto para la presentación de opiniones, propuestas y

comentarios informales en relación al anteproyecto de decreto en

cuestión.

Que asimismo, resulta necesario ampliar la representación de los

organismos estatales en la Comisión Nacional incorporando a un

representante del MINISTERIO DE DEFENSA, y un representante de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que del mismo modo, en el marco de lo solicitado en el procedimiento de

Elaboración Participativa de Normas, se considera pertinente incorporar

un Consejo Asesor a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE

MALVINAS, que estará integrado por el representante de cada una de las

provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por último, procede incorporar las adecuaciones propuestas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1741 del 4 de

octubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE

MALVINAS, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E

INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

la que tendrá por objeto:

a. Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas

organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex Combatientes de

Malvinas y familiares de los caídos en combate;

b. Promover, estimular y apoyar acciones y actividades de docencia,

investigación y difusión, a desarrollar por sí o en conjunto con

organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil, con el

objeto de preservar la memoria de los caídos en Malvinas;

c. Crear y llevar un registro actualizado de las organizaciones o

asociaciones que nucleen a los Ex Combatientes de Malvinas, que se

encuentren debidamente inscriptas ante la autoridad registral

competente;

d. Recopilar y ordenar la legislación vigente y la información

existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal,

sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación

y toda otra materia que resulte de interés para los Ex Combatientes de

Malvinas que hayan participado activa y efectivamente en las acciones

bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14

de junio de 1982;

e. Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones

que resulten de especial interés para los Ex Combatientes de Malvinas;

f. Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficios

sociales que se otorgan a los Ex Combatientes de Malvinas en distintas

jurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminaciones

entre éstos;

g. Organizar en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO, en los aspectos de su competencia específica, los viajes a

realizar a las Islas Malvinas de los familiares de los caídos en

combate.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1741 del 4 de

octubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS

dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

estará integrada por CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas, UN (1)

representante de los familiares de los caídos en combate designados por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la forma y por el plazo que

oportunamente se indique en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX

COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS

CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE

MALVINAS que será aprobado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA; UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI); UN (1)

representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES); UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO; UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; UN (1)

representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN

(1) representante del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES; UN (1)

representante del MINISTERIO DE SALUD; UN (1) representante del

MINISTERIO DE DEFENSA; UN (1) representante del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y UN (1) representante de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Cada miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS

tendrá derecho a UN (1) voto, salvo el Presidente que tendrá doble voto

en caso de empate.

La actuación de todos los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX

COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá carácter “ad-honorem”, salvo el derecho

de los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y el representante de los

familiares de los caídos en combate, a que se les reintegren los gastos

efectivamente ocasionados por el desempeño de las funciones

encomendadas mediante las correspondientes rendiciones de cuentas, en

los términos de las normas pertinentes en la materia.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1741 del 4 de

octubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA

DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA proporcionará el apoyo técnico y

administrativo necesario para atender las cuestiones que competen a la

COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.”.

ARTÍCULO 4° — A los fines del presente Decreto se entiende por Ex

Combatientes de Malvinas a los ex soldados conscriptos, suboficiales y

oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado

destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado

efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del

Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo

funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre

el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y se encuentren debidamente

certificados por la autoridad competente establecida en la normativa

vigente.

ARTÍCULO 5° — La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS

tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo reunirse

en cualquier provincia de la República Argentina, cuando la mayoría

absoluta de sus miembros así lo determinen.

ARTÍCULO 6° — La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS

elaborará su propio reglamento interno de funcionamiento que deberá ser

aprobado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 7° — La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS se

reunirá, por lo menos, UNA (1) vez cada TRES (3) meses, salvo que el

reglamento interno de funcionamiento exigiere un mayor número de

reuniones, sin perjuicio de las que se pudieren celebrar por pedido de

cualquier miembro de la misma. La convocatoria será hecha en este

último caso, por el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX

COMBATIENTES DE MALVINAS, para reunirse dentro del quinto día de

recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquier miembro

de la misma. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar.

ARTÍCULO 8° — La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS

contará con UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, UNA (1) Dirección

Ejecutiva, y UN (1) Consejo Asesor.

ARTÍCULO 9° — La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS será

presidida por períodos no renovables de UN (1) año por cada UNO (1) de

los Ex Combatientes de Malvinas que la integran, designado por la misma

en forma rotativa y por orden alfabético de la jurisdicción en la que

esté domiciliada la asociación de la que éste forme parte.

ARTÍCULO 10. — El Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES

DE MALVINAS tendrá los siguientes deberes y atribuciones, sin perjuicio

de los que se le asignaren en el reglamento interno de funcionamiento:

a. Convocar y presidir las reuniones de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS;

b. Ejercer la representación de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS;

c. Impulsar la realización de todas las acciones que tiendan al

cumplimiento de los objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE EX

COMBATIENTES DE MALVINAS.

ARTÍCULO 11. — El Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX

COMBATIENTES DE MALVINAS será designado por la misma, por períodos no

renovables de UN (1) año, a propuesta del Presidente entre los Ex

Combatientes de Malvinas que integran la COMISIÓN NACIONAL DE EX

COMBATIENTES DE MALVINAS.

El Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE

MALVINAS reemplazará al Presidente en caso de enfermedad, renuncia,

muerte o ausencia justificada de éste.

ARTÍCULO 12. — La Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EX

COMBATIENTES DE MALVINAS estará a cargo del miembro de la misma que sea

designado en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 13. — La Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EX

COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá los siguientes deberes y atribuciones,

sin perjuicio de los que se le asignaren en el reglamento interno de

funcionamiento:

a. Asistir a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS en

todo lo atinente a las cuestiones administrativas necesarias para el

cumplimiento de sus funciones;

b. Coordinar y articular acciones con las distintas jurisdicciones del

Estado Nacional que integran la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE

MALVINAS;

c. Realizar las gestiones para mantener actualizado el registro de las

organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex Combatientes de

Malvinas que se encuentren debidamente inscriptas ante la autoridad

registral competente;

d. Concurrir a las reuniones de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES

DE MALVINAS, labrando y rubricando las actas de las mismas;

e. Asistir en la recopilación de la legislación vigente y de la

información existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y

municipal, sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social,

capacitación y toda otra materia que resulte de interés para los ex

soldados conscriptos y civiles convocados que hayan participado activa

y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico

Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

ARTÍCULO 14. — El Consejo Asesor estará integrado por el representante

de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en marco de lo que prevea el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX

COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS

CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE

MALVINAS.

ARTÍCULO 15. — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA a aprobar en el término de DIEZ (10) días el REGLAMENTO DE

SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS

FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX

COMBATIENTES DE MALVINAS.

ARTÍCULO 16. — Déjanse sin efecto las designaciones de los miembros

integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS,

dispuestas por el Decreto N° 639 del 3 de mayo de 2012.

ARTÍCULO 17. — Las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del

presente Decreto serán atendidas con cargo a las partidas específicas

del Presupuesto General de la Administración Pública, Jurisdicción 30 -

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio.

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