DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 1480/1977

Bs. As., 20/5/1977

VISTO lo solicitado por el Ministerio de Defensa (Estado Mayor Conjunto), y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 836 de fecha 14 de junio de 1976 se fijaron los

montos dentro del régimen de “Fondo Permanente” y “Caja Chica” al

Estado Mayor Conjunto.

Que los mismos no alcanzan en la actualidad a cubrir las reales

demandas de funcionamiento, debido al incremento de los precios de los

bienes y servicios experimentados desde aquella fecha.

Que la creciente demanda de fondos requeridos para los giros al

exterior, hacen necesaria la erogación anticipada de los importes a

recibir por los libramientos respectivos.

Que todo lo expuesto evidencia la necesidad de ampliar los montos establecidos anteriormente.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Amplíanse las

asignaciones fijadas al Estado Mayor Conjunto por Decreto N° 836/76 en

concepto de “Fondo Permanente” y “Caja Chica” hasta las sumas de UN

MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) y QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000),

respectivamente.

Art. 2° — La Tesorería General

de la Nación pondrá a disposición del Estado Mayor Conjunto, orden

conjunta Jefe del Estado Mayor Conjunto, Jefe del Departamento

Administrativo y Tesorero, como complemento de los montos acordados por

Decreto Nº 836/76, hasta las sumas de QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($

590.000) y DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 270.000) para la atención

del pago de gastos dentro de los regímenes de “Fondo Permanente” y

“Caja Chica”, quedando fijados los importes totales de los mismos en la

suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000), de acuerdo a la

siguiente imputación:

Anticipo Artículo 48º Ley de Contabilidad:

Art. 3° — Previa intervención

del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la

Nación, pase a sus efectos a la Tesorería General de la Nación.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

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