SALUD PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1946-06-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Nº 14.807/46

Créase la Secretaría de Salud Pública dependiente de la Presidencia de la Nación.

El Secretario tendrá jerarquía de Ministro Secretario de Estado

Buenos Aires, 23 de mayo de 1946

CONSIDERANDO:

Que la vigilancia y atención de la salud del pueblo, como función de

gobierno, plantea diversos y muy graves problemas de índole individual

y social que este gobierno ha afrontado con decisión, dando mayor

vigor, amplitud y jerarquía y medioas de acción al antiguo Departamento

Nacional de Higiene, hoy Direccción Nacional de Salud Pública;

Que no obstante la nueva organización y los recursos de que se ha

dotado a dicha dependencia del Estado, ésta no dispone todavía de los

instrumentos y las facultades indispensables para dar solución

eficiente y nacional a aquellos ingentes problemas de gobierno.

Que uno de los más arduos y apremiantes consiste en hacer accesible el

auxilio de la asistencia médica preventiva y curativa a todos los

habitantes del país, cualesquiera sean sus recursos y las dificultades

impuestas por las distancias o la falta de medios de transporte;

Que la satisfacción de tal exigencia, impuesta por el moderno concepto

del Estado y sus funciones que impera en los países mas adelantados del

orbe, y en cuya virtud la asistencia médica del indigente ha dejado de

ser una obra de beneficencia fundada en los dictados de la caridad para

convertirse en una obligación del Estado para con sus súbditos requiere

una racional y adecuada distribución de los profesionales en toda la

extensión del país, y ello importa, a su vez, la necesidad de asegurar

a éstos últimos una remuneración digna y razonable, supliendo de tal

modo la escasez o falta de recursos de los pacientes.

Que el mismo problema plantea, en su aspecto social, la necesidad de

formular y hacer efectivo un plan de amplias perspectivas, a fin de

asegurar la prevención de las enfermedades o evitar su extensión,

extirpando las endemias regionales y las epidemias periódicas que aún

se manifiestan en nuestro país;

Que sobre la base de una justa previsión financiera puede considerarse

factible la vigilancia y la atención integral de la salud del pueblo,

mediante la construcción de hospitales y dispensarios y la prestación

de asistencia médica llevada a las clases modestas; y es incluso

posible alcanzar el objetivo ideal de que no exista en el país un solo

habitante privado de auxilio médico rápido y eficaz;

Que la creación de un ministerio de salud pública que abarque el

despacho de todos los asuntos relacionados con tan importante y vital

función de gobierno constituye una aspiración general cuya satisfacción

se hace ya impostergable;

Que hasta tanto el H. Congreso estudie y considere la necesidad de

reajustar la distribución de funciones entre los diversos ministerios,

es factible asignar a la actual Dirección Nacional de Salud Pública, la

categoría de Secretaría de Estado, sin perjuicio de respetar la

cláusula constitucional que establece un determinado número de

ministros secretarios con facultad para refrendar y legalizar los actos

del Poder Ejecutivo;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1º - Créase la Secretaría de Salud Pública, dependiente de la

Presidencia de la Nación, la cual tendrá a su cargo el estudio, manejo

y despacho de los asuntos actualmente a cargo de la Dirección Nacional

de Salud Pública, y los afines que separadamente se le atribuyan.

Art. 2º - El Secretario de Salud Pública tendrá jerarquía de ministro secretario de Estado.
Art. 3º - Los actos del Poder Ejecutivo correspondientes al despacho de

la Secretaría de Salud Pública, serán ordinariamente refrendados por el

Ministerio del Interior.

Art. 4º - La Secretaría de Salud Pública elaborará un proyecto de ley

orgánica de la materia, en la cual se precisen y extiendan sus

funciones con arreglo a los propósitos expuestos en los considerandos

precedentes, reordenando y reajustando a tal efecto la legislación

sanitaria, y arbitrando los recursos necesarios para el

desenvolvimiento de su acción.

Art. 5º - Hasta tanto se proyecte y sancione dicha ley la Secretaría de

Salud Pública se regirá por y aplicará en lo pertinente las

disposiciones legales, reglamentarias y resoluciones actualmente en

vigor en materia sanitaria.

Art. 6º - El personal que actualmente deénde de la Dirección Nacional

de Salud Pública pasará a formar parte de la Secretaría de Salud

Pública, quedando ampliamente autorizada para reordenar la

distribución, nomenclatura y funcionamiento de las oficinas con arreglo

a la nueva estructura del organismo, en forma de asegurar su acción

armónica y eficiente.

Art. 7º - Los bienes y demás elementos de propiedad del Estado

actualmente destinados al cumplimiento de los fines de la Dirección

Nacional de Salud Pública, en lo sucesivo quedarán afectados al

servicio de la Secretaría que se crea por el art. 1º del presente

decreto.

Art. 8º - Los fondos actualmente en poder de la Dirección Nacional de

Salud Pública, como así también los saldos disponibles de los créditos

de presupuesto, cuentas especiales, etc., serán transferidos a la

Secretaría de Salud Pública.

Art. 9º - Comuníquese, etc. - FARRELL. - Felipe Urdapilleta. - Juan I.

Cooke. - Amaro Avalos. - José M. Astigueta. - Juan Pistarini. -

Humberto Sosa Molina. - Abelardo Pantín. - Pedro Marotta. - Héctor

Russo. - Rolando Lagomarsino. - Bartolomé de la Colina.

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