ASIGNACIONES FAMILIARES
**ASIGNACIONES
FAMILIARES**
Decreto 1482/2011
**Establécense los
rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.**
Bs. As., 23/9/2011
VISTO el expediente Nº 024-99-81334421-8-796 del Registro
de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), la Ley Nº
24.714 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1245 de fecha 1º de noviembre
de 1996, 795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004,
1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005,
33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1591 de
fecha 2 de octubre de 2008, 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1729 de fecha
12 de noviembre de 2009, 1388 de fecha 29 de septiembre de 2010 y 446 de fecha 18
de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que razones de justicia social ponen en la órbita del
ESTADO NACIONAL la responsabilidad en la redistribución de la riqueza debiendo
impulsar medidas que estén orientadas a proteger los intereses de la sociedad.
Que es el ESTADO NACIONAL quien
debe implementar políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad
social que acompañen el crecimiento de la economía nacional y de esa manera
favorecer a todos los sectores.
Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta
indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las
contingencias sociales relacionadas a las cargas de familia, protegiendo de esa
manera a los más necesitados.
Que el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 posibilita
brindar la cobertura necesaria a aquellos beneficiarios con mayores cargas de
familia, tendiendo al desarrollo de una política demográfica y educacional
adecuada.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el
ESTADO NACIONAL ha mejorado progresivamente la situación económica en términos
generales y como consecuencia de ello resulta posible y necesario incrementar
los valores de las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y
Embarazo para Protección Social, las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con
Discapacidad y Prenatal y elevar los rangos y topes de remuneración establecidos
en el citado régimen.
Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 se faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares
en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica,
índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de
las distintas zonas, como así también incrementar los rangos y topes de las
asignaciones familiares.
Que la
Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Queda la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y por el artículo 19 de la Ley Nº
24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que
surgen de los Anexos I, II y III del presente Decreto.
Art. 2º — Los
montos de la
Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y
Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que
surgen del Anexo IV del presente Decreto.
Art. 3º — El
presente Decreto será de aplicación para las Asignaciones Familiares y
Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre
de 2011.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores
en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
ZONA 4
MATERNIDAD
Sin tope de Remuneración
Remuneración Bruta
NACIMIENTO
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
ADOPCION
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
MATRIMONIO
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
PRENATAL
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00
$ 270
$ 270
$ 582
$ 540
$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
HIJO
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00
$ 270
$ 270
$ 582
$ 540
$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
HIJO CON DISCAPACIDAD
Remuneración hasta $ 2.800,00
$ 1.080
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00
$ 810
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
Remuneración superior a $ 4.000,00
$ 540
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
AYUDA ESCOLAR ANUAL
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de Remuneración
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680.
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades
comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén;
en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento
Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos
Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento
Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán
(Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San
Carlos (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida);
Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas);
Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles,
Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de SanRamón de la Nueva Orán y su ejido
urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera)
en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina,
Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y
Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Anexo II
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios
de la Prestación
por Desempleo
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
NACIMIENTO
Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 600
ADOPCION
Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 3.600
MATRIMONIO
Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00
$ 900
PRENATAL
Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00
$ 270
Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
HIJO
Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00
$ 270
Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
HIJO CON DISCAPACIDAD
Prestación hasta $ 2.800,00
$ 1.080
Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 810
Prestación superior a $ 4.000,00
$ 540
AYUDA ESCOLAR ANUAL
Prestación entre $ 100 y $ 5.200,00
$ 170
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de Prestación
$ 170
ANEXO III
Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios
del Sistema Integrado Previsional Argentino
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
CONYUGE
Haber hasta $ 5.200,00.
$ 41
$ 82
HIJO
Haber hasta $ 2.800,00.
$ 270
$ 270
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
HIJO CON DISCAPACIDAD
Haber hasta $ 2.800,00.
$ 1.080
$ 1.080
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 810
$ 1.080
Haber superior a $ 4.000,00
$ 540
$ 1.080
AYUDA ESCOLAR ANUAL
Haber hasta $ 5.200,00.
$ 170
$ 340
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de haber
$ 170
$ 340
VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR: Los Beneficiarios
de esta Pensión Honorífica además de las asignaciones familiares antes
detalladas, tienen derecho a las siguientes:
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
NACIMIENTO
Haber hasta $ 5.200,00
$ 600
$ 600
MATRIMONIO
Haber hasta $ 5.200,00
$ 900
$ 900
ADOPCION
Haber hasta $ 5.200,00
$ 3.600
$ 3.600
PRENATAL
Haber hasta $ 2.800,00.
$ 270
$ 270
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades
comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de
Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO IV
Montos para beneficiarios de Asignaciones Universales
para Protección Social
ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL
VALOR GRAL.
HIJO
$ 270
HIJO CON DISCAPACIDAD
$ 1.080
EMBARAZO
$ 270
| ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 |
|---|---|---|---|---|---|
| MATERNIDAD | |||||
| Sin tope de Remuneración | Remuneración Bruta | ||||
| NACIMIENTO | |||||
| Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 | $ 600 | $ 600 | $ 600 | $ 600 | $ 600 |
| ADOPCION | |||||
| Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 | $ 3.600 | $ 3.600 | $ 3.600 | $ 3.600 | $ 3.600 |
| MATRIMONIO | |||||
| Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 | $ 900 | $ 900 | $ 900 | $ 900 | $ 900 |
| PRENATAL | |||||
| Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 | $ 270 | $ 270 | $ 582 | $ 540 | $ 582 |
| Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 | $ 204 | $ 270 | $ 406 | $ 540 | $ 540 |
| Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00 | $ 136 | $ 270 | $ 406 | $ 540 | $ 540 |
| HIJO | |||||
| Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 | $ 270 | $ 270 | $ 582 | $ 540 | $ 582 |
| Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 | $ 204 | $ 270 | $ 406 | $ 540 | $ 540 |
| Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00 | $ 136 | $ 270 | $ 406 | $ 540 | $ 540 |
| HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
| Remuneración hasta $ 2.800,00 | $ 1.080 | $ 1.080 | $ 1.620 | $ 2.160 | $ 2.160 |
| Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 | $ 810 | $ 1.080 | $ 1.620 | $ 2.160 | $ 2.160 |
| Remuneración superior a $ 4.000,00 | $ 540 | $ 1.080 | $ 1.620 | $ 2.160 | $ 2.160 |
| AYUDA ESCOLAR ANUAL | |||||
| Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 | $ 170 | $ 340 | $ 510 | $ 680 | $ 680 |
| AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
| Sin tope de Remuneración | $ 170 | $ 340 | $ 510 | $ 680 | $ 680. |
| ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ||||
| --- | --- | ||||
| NACIMIENTO | |||||
| Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00 | $ 600 | ||||
| ADOPCION | |||||
| Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00 | $ 3.600 | ||||
| MATRIMONIO | |||||
| Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00 | $ 900 | ||||
| PRENATAL | |||||
| Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00 | $ 270 | ||||
| Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 | $ 204 | ||||
| Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 | $ 136 | ||||
| HIJO | |||||
| Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00 | $ 270 | ||||
| Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 | $ 204 | ||||
| Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 | $ 136 | ||||
| HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
| Prestación hasta $ 2.800,00 | $ 1.080 | ||||
| Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 | $ 810 | ||||
| Prestación superior a $ 4.000,00 | $ 540 | ||||
| AYUDA ESCOLAR ANUAL | |||||
| Prestación entre $ 100 y $ 5.200,00 | $ 170 | ||||
| AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
| Sin tope de Prestación | $ 170 | ||||
| ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 | |||
| --- | --- | --- | |||
| CONYUGE | |||||
| Haber hasta $ 5.200,00. | $ 41 | $ 82 | |||
| HIJO | |||||
| Haber hasta $ 2.800,00. | $ 270 | $ 270 | |||
| Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 | $ 204 | $ 270 | |||
| Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 | $ 136 | $ 270 | |||
| HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
| Haber hasta $ 2.800,00. | $ 1.080 | $ 1.080 | |||
| Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 | $ 810 | $ 1.080 | |||
| Haber superior a $ 4.000,00 | $ 540 | $ 1.080 | |||
| AYUDA ESCOLAR ANUAL | |||||
| Haber hasta $ 5.200,00. | $ 170 | $ 340 | |||
| AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD | |||||
| Sin tope de haber | $ 170 | $ 340 | |||
| ASIGNACIONES FAMILIARES | VALOR GRAL. | ZONA 1 | |||
| --- | --- | --- | |||
| NACIMIENTO | |||||
| Haber hasta $ 5.200,00 | $ 600 | $ 600 | |||
| MATRIMONIO | |||||
| Haber hasta $ 5.200,00 | $ 900 | $ 900 | |||
| ADOPCION | |||||
| Haber hasta $ 5.200,00 | $ 3.600 | $ 3.600 | |||
| PRENATAL | |||||
| Haber hasta $ 2.800,00. | $ 270 | $ 270 | |||
| Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 | $ 204 | $ 270 | |||
| Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 | $ 136 | $ 270 | |||
| ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL | VALOR GRAL. | ||||
| --- | --- | ||||
| HIJO | $ 270 | ||||
| HIJO CON DISCAPACIDAD | $ 1.080 | ||||
| EMBARAZO | $ 270 |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.