TRANSPORTE FERROVIARIO - INICIATIVA

Rango Decreto
Publicación 2001-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRANSPORTE FERROVIARIO

Decreto 1488/2001

Declárase incluida en el régimen establecido en el Decreto N° 1105/89 la iniciativa de la empresa Rapivia S.A. tendiente a llevar a cabo los estudios previos para la construcción, operación y mantenimiento de un servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros que vincule las ciudades de Buenos Aires y Rosario. Constitución de un Comité de Evaluación del Proyecto. Integración.

Bs. As., 20/11/2001

VISTO el Expediente N° 025-000346/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, modificado por su similar N° 635 de fecha 11 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la propuesta presentada por la Empresa RAPIVIA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de lo dispuesto en los incisos l) a m del Artículo 58 del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, agregados por el Artículo 1° de su similar N° 635 de fecha 11 de julio de 1997.

Que la normativa citada prevé la posibilidad de la presentación, por parte de los particulares, de proyectos a través de la modalidad de iniciativa privada, cuyo objeto sea solamente en una primera fase, el estudio de factibilidad técnico-económico del proyecto y los estudios de ingeniería conexos, para lo cual el autor deberá cumplir con los siguientes recaudos: presentar los términos de referencia de los estudios, su plazo de ejecución y presentación y su costo estimado de realización; los antecedentes completos de la empresa y de las firmas consultoras que participarán en la elaboración de los estudios y la garantía de mantenimiento de la iniciativa.

Que la iniciativa presentada propone en esta fase la realización del estudio de factibilidad técnico-económico y los estudios de ingeniería conexos, para la construcción, operación y mantenimiento de un servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros que vincule las ciudades de BUENOS AIRES con la de ROSARIO (Provincia de SANTA FE) con no más de CUATRO (4) paradas, en un tiempo de viaje no superior a las DOS (2) horas TREINTA (30) minutos aproximadamente.

Que el proyecto que tramita bajo el régimen de iniciativa privada permitiría la implementación en el territorio nacional de un nuevo servicio de transporte de pasajeros interurbano en uno de los corredores ferroviarios de mayor densidad de población en el país.

Que la propuesta mencionada en el considerando anterior resulta acorde con la política de desarrollo de la economía encarada por el Gobierno Nacional.

Que la iniciativa propuesta por la Empresa RAPIVIA SOCIEDAD ANONIMA abre la posibilidad de importantes inversiones de riesgo empresario en la medida en que, de los estudios que se realicen, se justifique la viabilidad del proyecto, sin que sea necesario recurrir directa o indirectamente a ningún tipo de aporte, aval o garantía por parte del ESTADO NACIONAL.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL resolver si los estudios propuestos por su envergadura e interés, merecen ser desarrollados mediante el régimen que se establece en los incisos l) a m) del Artículo 58 del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, agregado por el Artículo 1° de su similar N° 635 del 11 de julio de 1997.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, modificado por su similar N° 635 del 11 de julio de 1997 y por el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase incluida en el régimen establecido por los incisos l) a m) del Artículo 58 del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, agregado por el Artículo 1° de su similar N° 635 del 11 de julio de 1997, a la iniciativa presentada por la Empresa RAPIVIA SOCIEDAD ANONIMA, tendiente a la realización del estudio de factibilidad técnico-económico y los estudios de ingeniería conexos, para la construcción, operación y mantenimiento de un servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros que vincule las ciudades de BUENOS AIRES con la de ROSARIO (Provincia de SANTA FE) con no más de CUATRO (4) paradas, en un tiempo de viaje no superior a las DOS (2) horas TREINTA (30) minutos aproximadamente.
Art. 2° — Apruébanse los términos de referencia presentados por la firma citada, bajo las condiciones que se determinan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Acéptase la garantía constituida por la Empresa RAPIVIA SOCIEDAD ANONIMA en los términos del inciso 1) apartado III, del Artículo 58 del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, agregado por el Artículo 1° de su similar N° 635 del 11 de julio de 1997.
Art. 4° — Dada la envergadura del proyecto constitúyese un COMITE CONSULTOR DE EVALUACION DEL PROYECTO integrado por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARITIMO, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, órgano desconcentrado en el ámbito del citado Ministerio.
Art. 5° — Establécese como honorario contingente máximo el previsto en la escala del inciso ll) apartado I, del Artículo 58 del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, agregado por el Artículo 1° del Decreto N° 635 del 11 de julio de 1997, considerándose nulo el monto de costos eventualmente reembolsables.
Art. 6° — Fíjase en DOSCIENTOS DIEZ (210) días el plazo en que el proponente deberá realizar y presentar los estudios contenidos en su iniciativa.
Art. 7° — Fíjase el plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la presentación del proyecto para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se pronuncie por su aceptación o rechazo.
Art. 8° — Establécese que en el supuesto de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL desestimare el proyecto, cualquiera fuere la causa, la Empresa RAPIVIA SOCIEDAD ANONIMA no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación de gastos, reembolso de costos o percepción de honorarios.
Art. 9° — El dictado de la presente medida no importa limitación alguna para el ESTADO NACIONAL, respecto de la eventual evaluación, estudio y/o contratación de nuevas obras ferroviarias y/o modificación de las ya existentes.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre. — Carlos M. Bastos.

ANEXO I

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA SOLICITUD DE LA INICIATIVA PRIVADA DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICA - ECONOMICA DE UNA LINEA DE ALTAS PRESTACIONES EN EL CORREDOR BUENOS AIRES-ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE)

1.

CONTENIDO DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos, en el Estudio se cuantificarán todas las inversiones necesarias para el proyecto, así como los gastos e ingresos derivados de la explotación durante el horizonte de análisis, y reflejar sus Estados Financieros en un modelo de simulación "ad hoc" que pueda ser ajustado de forma continuada con el fin de estudiar distintas estructuras financieras de viabilidad del proyecto.

Estos Estados Financieros contendrán la Cuenta de Resultados, el Cash Flow y el Balance de cada uno de los ejercicios económicos del horizonte temporal del Estudio, expresados en Dólares Estadounidenses constantes.

Las áreas de trabajo más importantes que contendrá el Estudio, que serán las correspondientes al Estudio de Rentabilidad, son las siguientes:

— Inversiones en infraestructuras, incluyendo además de las infraestructuras ferroviarias, las necesarias para mitigar los efectos medioambientales.

— Amortización de las inversiones de cada uno de los elementos del activo durante el horizonte temporal del Estudio.

— Previsiones de Ingresos y gastos de explotación, partiendo de estimaciones de líneas de similares características y proyectando los mismos durante el horizonte temporal del Estudio.

— Estados Financieros de la futura concesionaria, conteniendo la Cuenta de Resultados, el Cash Flow y el Balance de cada ejercicio económico del horizonte temporal del Estudio.

— Tratamiento fiscal y contable, conteniendo el tratamiento fiscal (impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado y otros tributos aplicables), y la política de dividendos y reservas que establece la legislación.

— Plan de financiación, conteniendo la estructura financiera y el plan de financiación de los recursos propios y ajenos (disposición y reintegro) con los cuales financiar las inversiones y el capital de trabajo necesario.

— Resultados del Estudio, tanto desde el punto de vista del promotor y explotador ferroviario, como desde el punto de vista del mercado financiero, mediante los indicadores económico - financieros más usuales en este tipo de estudio. Ayudas y garantías financieras por parte del Estado Nacional u otros organismos internacionales, en caso de ser conveniente o necesario.

— Análisis de sensibilidad en el que se alteren los factores de riesgo más importantes asumidos por las partes que intervienen en la financiación de cada una de las alternativas consideradas.

Todos esos resultados estarán soportados por una serie de Estudios Monográficos que serán los que garanticen la viabilidad técnica de la solución propuesta, siendo el detalle de dichos estudios el siguiente:

Estudio de Datos y Antecedentes disponibles.

Estudios de Climatología e Hidrología.

Estudios Funcionales.

Estudio General de Alternativas de Trazado.

Estudio de Estaciones, Terminales e Instalaciones Accesorias.

Estudio de Material Móvil.

Estudio de Vía.

Estudio de Electrificación.

Estudio de Instalaciones de Seguridad y Comunicaciones.

Estudio de Estructuras.

Estudio de Impacto Ambiental.

Estudio de Demanda.

Estudio de Rentabilidad.

Como resumen de los Estudios que conforman el Proyecto se realizará un Documento Final junto con una Síntesis del mismo.

Los estudios serán llevados a cabo en base a la información disponible al momento de ser presentados y de acuerdo con las reglas de la ingeniería y de aquellas materias que se encuentren relacionadas a los presentes términos de referencia, usualmente aplicables a un estudio de factibilidad y no a un proyecto definitivo. En tal sentido, entiéndase que los cómputos y presupuestos para la presente etapa de Iniciativa Privada, no tendrán mayor alcance que el necesario para un estudio de factibilidad técnico - económico, debiendo ser los mismos perfeccionados y/o complementados y/o profundizados por la Administración Nacional y/o los terceros oferentes y/o el eventual adjudicatario que resulte ser del Proyecto, en la etapa Licitación y/o de ejecución del Proyecto por cualquier otra vía.

RAPIVIA S.A. y/o quienes intervinieran en la presente Iniciativa Privada como consultoras, no asumen responsabilidad alguna por los eventuales daños que pudieran ocasionarse con motivo de la aplicación total o parcial de la información contenida en estos estudios de factibilidad, si los mismos fueran utilizados con prescindencia de las limitaciones previstas en el párrafo precedente, o las que son propias en atención a la naturaleza de los mismos.

A continuación se describe de forma sucinta el contenido de cada uno de dichos estudios.

2.

METODOLOGIA ESPECIFICA

2.1. ESTUDIO DE DATOS Y ANTECEDENTES DISPONIBLES.

Se procederá a la recopilación, análisis y actualización de la información existente, si la hubiera, de forma que constituya una base de partida fiable y sólida para el resto de las actividades a desarrollar.

Se recopilará la información relativa al Planeamiento Urbanístico existente en cada uno de los Ejidos Municipales atravesados, para poder justificar la compatibilidad entre las alternativas adoptadas y el planeamiento urbanístico vigente o previsto.

Dentro del relevamiento de información, se encuentra el apartado de cartografía y topografía que servirá para proporcionar al equipo redactor, el modelo tridimensional adecuado para la generación de la solución óptima, su medición y posterior valoración, en cada fase del Estudio.

En la primera fase del Estudio se trabajará con la cartografía existente a escala 1:50.000 editada por el Instituto Geográfico Militar.

También en esta fase inicial, se recopilará información referente a la geología y geotécnia, información que constituirá una herramienta básica para el desarrollo de los estudios de trazado, permitiendo definir las zonas problemáticas desde el punto de vista geotécnico, tanto en aspectos relativos al movimiento de tierras (métodos de excavación y diseño de taludes en desmontes, cimientos de terraplenes, condicionantes hidrogeológicos), así como aquellos relacionados con cimentaciones de estructuras.

2.2. ESTUDIOS DE CLIMATOLOGIA E HIDROLOGIA.

Identificada la zona de actuación se seleccionarán las estaciones meteorológicas disponibles en su entorno, relacionando preferentemente las que presenten series más largas de datos.

A partir de estas series de datos se determinarán las precipitaciones máximas para los períodos de retorno considerados, comparando los resultados obtenidos por distintos métodos y justificando los valores finales adoptados.

En primer lugar se identificarán las cuencas afectadas por la actuación, en principio sobre la cartografía 1:50.000, recurriendo a escalas menores si resultase necesario. Se obtendrán los caudales máximos esperables, empleando en el caso de las pequeñas cuencas el método hidrometeorológico propuesto en la Instrucción Española 5.2.IC, y/o la correspondiente que exija la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA; mientras que para las grandes se utilizarán procedimientos estadísticos, basados en ajustar una función de distribución a la serie de caudales extremos medidos en las estaciones de aforo existentes en los cauces que atraviese la traza.

Definidos los caudales a evacuar se realizará un predimensionamiento de las obras de drenaje previsibles en cada alternativa, agrupándolas con criterios homogéneos a efectos de tipología y valoración.

Similar análisis se realizará con respecto a los vientos prevalecientes para completar los parámetros de diseño y operación.

2.3. ESTUDIOS FUNCIONALES.

Basándose en los diferentes tráficos existentes en el corredor BUENOS AIRES - ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE), tanto de mercancías como de viajeros, y sobre todo los servicios de cercanías en el Area Metropolitana de Buenos Aires, se procederá a la realización de un análisis funcional de la línea.

Tras haber realizado el pertinente análisis, se procederá a la agrupación de datos, comparación de los mismos y finalmente se realizará un estudio de las posibles alternativas de explotación de la línea, determinando así los parámetros definitorios de la misma:

Escenarios y estructuras de la línea actual y de la posible línea de Altas Prestaciones. Integración de la red.

Tiempos de viaje objetivo por comparación con otros modos.

Parámetros de diseño del trazado.

Estaciones, puestos de adelantamiento y de banalización.

Características generales de la superestructura, electrificación, subestaciones y demás instalaciones.

En esta parte del Estudio se analizarán la coordinación del nuevo servicio con los pertenecientes a las concesiones existentes y los efectos que el nuevo servicio y las obras a ser realizadas para éste tendrán sobre ellas.

2.4 ESTUDIO DE ALTERNATIVAS DE TRAZADO.

2.4.1 Análisis del trazado actual.

Debido a las dimensiones de la zona estudiada, se realizará una división en áreas menores que presenten la mayor homogeneidad posible en los criterios determinantes del estudio:

Orografía y estado actual de la línea. Funcionalidad.

Características ambientales.

Con esta tramificación se elaborará un inventario que caracterizará la infraestructura, incluyendo entre otros la longitud de la línea, el peralte máximo, el radio mínimo y la pendiente máxima, la superestructura, las instalaciones y las estaciones de interés. Asímismo, se realizará un inventario de las obras de fábrica que forman parte del trazado. Los viaductos se caracterizarán mediante situación, dimensiones, tipología y estado de conservación.

La información obtenido será reflejada en cuadros y sobre cartografía 1:50.000 donde quede especificado mediante un código cromático las características de las líneas actuales en función de las velocidades máximas y los elementos que las condicionan.

2.4.2 Análisis y definición de las alternativas de trazado.

Se analizarán todas y cada una de las alternativas posibles de adaptación de la infraestructura existente dentro de las posibilidades que nos ofrezca la traza existente. Dichas alternativas considerarán entre otras las siguientes posibilidades:

Aprovechamiento de la vía actual. Construcción de una nueva vía.

Electrificación de la línea.

Se realizará una valoración tanto cualitativa como cuantitativa, a partir de cuyos resultados se obtendrán los trazados óptimos que resulten de la combinación de las diferentes soluciones.

Una vez seleccionada la alternativa idónea se procederá a encajar el trazado en función de los criterios siguientes:

Optimización del trazado en los tramos de actuación.

Simulación de marchas tipo.

Minimización de afecciones en función de la información recabada en los distintos organismos.

El trazado en planta se definirá, a escala 1:50.000, por sus puntos, singulares de rectas, curvas de transición y círculos. En el trazado en alzado se definirán las cotas de las rasantes y puntos característicos, rampas y pendientes y acuerdos verticales con sus vértices, flechas y tangencias de entrada y salida. Se definirán asimismo las ubicaciones y características de los apartaderos, puestos de banalización y Puestos de Adelantamiento y Estacionamiento de Trenes (PAET).

2.4.3 Estudio de la velocidad óptima de proyecto y estudio de sensibilidad de las diferentes alternativas de adaptación del trazado.

Del presente estudio debe surgir también una propuesta de los parámetros que permitan definir el trazado y las secciones transversales de todos los elementos infraestructurales.

Para todas las velocidades consideradas, incluidas dentro de los umbrales anteriormente señalados, se detallará qué tramos de cada corredor son aprovechables y qué tramos han de ser de nueva construcción, en función de los parámetros de trazado.

El radio de las alineaciones circulares en planta viene fundamentalmente condicionado por la velocidad de explotación de la línea.

La correcta fijación tanto del radio "R", como de la pendiente "i", juegan un papel primordial en la funcionalidad de una línea.

Se prestará un especial interés de la línea ferroviaria en el entorno urbano, ya que habrá de integrarse, buscando el equilibrio entre las exigencias de la explotación ferroviaria y las demandas urbanas, eliminando en lo posible los impactos negativos ocasionados por el ferrocarril.

2.4.4 Cálculo de tiempos de recorrido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.