AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2020-02-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 149/2020

DCTO-2020-149-APN-PTE - Instruye a revisar.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09795742-APN-DACYGD#AABE, la Ley N°

25.917 y su modificatoria, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y

sus modificatorias, el Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y

sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el artículo 8° del decreto citado se asignaron las

funciones que le competen a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO.

Que en el inciso 7 del referido artículo 8° se establece, entre dichas

funciones, la de transferir y enajenar, previa autorización pertinente

conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso

con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados

al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con

competencia específica en la materia.

Que, en dicho marco, durante los últimos años ha tenido lugar una

profusa actividad de desprendimiento de bienes inmuebles del ESTADO

NACIONAL, en especial a favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, lo

que implicó el desapoderamiento de activos insustituibles que

conformaban el patrimonio nacional y le pertenecían al pueblo argentino.

Que, por otra parte, con fecha 28 de octubre de 2019, al día siguiente

de la realización de las elecciones generales para elegir, entre otros

cargos, Presidente y Vicepresidente de la Nación, se dictó el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 740 por el cual se incorporó el inciso 23 al

referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12, mediante el que se facultó

a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dar en pago los

bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin

destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de

asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación

de carácter pecuniario que hubiera asumido el ESTADO NACIONAL, en el

marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las

Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicho precepto vulnera elementales normas en materia de

competencias, al otorgar atribuciones a un ente descentralizado, cuyo

objeto es transferir y enajenar bienes inmuebles desafectados del uso

público, para disponer, en forma unilateral, la cancelación de

supuestas deudas del ESTADO NACIONAL –las que en muchos casos aún no

eran liquidas ni resultaban exigibles-, mediante la entrega de

inmuebles. De esta manera se le otorgaron a la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, funciones propias de otras áreas

sustantivas, encargadas de verificar, liquidar y devengar, en la forma

y momento oportuno, las deudas contraídas por el ESTADO NACIONAL.

Que, en otro orden de ideas, el artículo 15 bis de la Ley N° 25.917,

prohíbe en forma taxativa dictar cualquier disposición que implique la

donación o venta de activos fijos durante los últimos DOS (2)

trimestres del año de fin de mandato, en lo que se denomina la “Regla

de fin de mandato” con el objetivo de evitar la descapitalización de

los bienes del Estado en instancias cercanas al cese del mandato

gubernamental.

Que, asimismo, por el artículo 27 de la Ley N° 25.917, se creó el

CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL como órgano de aplicación del

Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el cual se encuentra

integrado por los Ministros de Economía y/o Hacienda, o cargo similar,

del Gobierno Nacional, de los gobiernos provinciales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la medida que hubieren adherido.

Que es competencia del referido CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD

FISCAL evaluar el cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad

Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, entre ellas, las atinentes al

cumplimiento de la “Regla de Fin de Mandato”.

Que no obstante lo expuesto en materia de “Regla de Fin de Mandato”, y

tal como se ha señalado, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 740/19 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO a disponer de bienes insustituibles del ESTADO NACIONAL, para

cancelar supuestas deudas con las distintas jurisdicciones, pero que

sólo se instrumentó con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que al respecto, corresponde destacar que mediante el Decreto N° 145/20

se ha derogado el inciso 23 del artículo 8° del Decreto N° 1382/12,

incorporado por el artículo 5° del Decreto N° 740/19, atento que lo

allí dispuesto resultaba manifiestamente inconveniente para el interés

público.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario someter a revisión los

procedimientos administrativos que derivaron en la disposición de

inmuebles del ESTADO NACIONAL, a efectos de proceder, en caso de

detectarse irregularidades, omisiones o vicios que impliquen su

nulidad, a deslindar las correspondientes responsabilidades

administrativas, civiles y penales.

Que, a dicho fin, corresponde instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO a revisar en un plazo no mayor a SESENTA (60)

días, la legalidad de los procesos que derivaron en la disposición,

cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso o

dación en pago, de inmuebles del ESTADO NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, a través de cualquiera de sus organismos, entidades,

sociedades del estado o con participación estatal mayoritaria, desde el

10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá supervisar y coordinar

las tareas encomendadas a la referida Agencia, y convocar a los

organismos, entidades o sociedades con competencia en la materia que

considere pertinentes, a fin de que tomen intervención en el proceso de

revisión referido.

Que, en el mismo orden de ideas, corresponde instruir al MINISTERIO DE

ECONOMÍA para que solicite al CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

que evalúe, en el marco de lo previsto por el artículo 31 de la Ley N°

25.917, el cumplimiento de la “Regla de Fin de Mandato” respecto del

accionar de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de los

organismos, entidades, sociedades del estado o sociedades con

participación estatal mayoritaria, que hayan intervenido en procesos

que derivaron en la disposición, enajenación, transferencia, cesión,

desafectación, asignación en uso o dación en pago, de inmuebles del

ESTADO NACIONAL, durante los últimos DOS (2) trimestres del año 2019.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN

GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, a revisar en un plazo no mayor a SESENTA (60)

días, la legalidad de los procesos que derivaron en la disposición,

cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso o

dación en pago, de inmuebles del ESTADO NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES a través de cualquiera de sus organismos, entidades,

sociedades del estado o con participación estatal mayoritaria, desde el

10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019, a fin de que

en caso de detectarse vicios que puedan implicar su nulidad así como

eventuales hechos o actos ilícitos, se proceda a deslindar las

correspondientes responsabilidades administrativas, civiles y/o

penales. Cumplido el plazo establecido, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO, deberá realizar un informe sobre el proceso de

revisión efectuado.

ARTÍCULO 2°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá supervisar y

coordinar las tareas encomendadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO y convocar a los organismos, entidades o sociedades

con competencia en la materia que considere pertinentes, a fin de que

tomen intervención en el proceso de revisión que por el presente se

instituye.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a solicitar al

CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL su intervención, en el marco

de lo previsto por el artículo 31 de la Ley N° 25.917, a fin de evaluar

el cumplimiento de la regla de fin de mandato establecida por el

artículo 15 bis de la misma, respecto del accionar de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de los organismos, entidades,

sociedades del estado o sociedades con participación estatal

mayoritaria que intervinieron en procesos que derivaron en los actos de

disposición, enajenación, transferencia, cesión, desafectación,

asignación en uso o dación en pago de inmuebles del ESTADO NACIONAL y

solicitar, para el caso de corresponder, las sanciones pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Eduardo Enrique de Pedro - Martín Guzmán

e. 17/02/2020 N° 7994/20 v. 17/02/2020

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