CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-03-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 149/2023

DCTO-2023-149-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-28702376-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del

“Programa para la Promoción del Modelo Social de la Discapacidad y el

Acceso a Derechos de las Personas con Discapacidad (PcD)”, por un monto

de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que el objetivo general del Programa es promover el pleno goce de los

derechos de las personas con discapacidad en el marco del modelo social

de la discapacidad.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)

componentes: (i) Apoyo presupuestario para el financiamiento de

Pensiones no Contributivas (PNC), (ii) Despliegue territorial y (iii)

Administración, gestión y auditoría del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD (ANDIS), quien coordinará todos los temas técnicos de la

operación relacionados con la remisión de la documentación necesaria

para llevar a cabo el Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa

para la Promoción del Modelo Social de la Discapacidad y el Acceso a

Derechos de las Personas con Discapacidad (PcD)”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS

MILLONES (USD 300.000.000), destinado a financiar el “Programa para la

Promoción del Modelo Social de la Discapacidad y el Acceso a Derechos

de las Personas con Discapacidad (PcD)”, que consta de las “Condiciones

Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las

“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas,

de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para Operaciones

de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2023-28732851-APN-SSRFID#MEC)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al

Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que estas no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para la

Promoción del Modelo Social de la Discapacidad y el Acceso a Derechos

de las Personas con Discapacidad (PcD)” a la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD (ANDIS), quien coordinará todos los temas técnicos de la

operación relacionados con la remisión de la documentación necesaria

para llevar a cabo el Programa, y quedarán todas las mencionadas

dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2023 N° 17008/23 v. 17/03/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.