SALUD PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1992-08-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SALUD PUBLICA

Decreto 1490/92

Decláranse de interés nacional las acciones

dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la

población. Créase la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS

Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).

Bs. As., 20/8/92

Ver Antecedentes Normativos.

Visto el Decreto Nº 1269/92 y el expediente Nº

2020-16.628/92-1 del registro de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se encuentra abocado a la

revisión y adecuación de las funciones básicas que debe prestar el

Estado Nacional y que en idéntico sentido se enmarcan las disposiciones

del Decreto Nº 1269/92.

Que, a través de la sanción de dicho Decreto, el

PODER EJECUTIVO NACIONAL ha establecido explícitamente los objetivos y

prioridades en materia de políticas nacionales de salud.

Que el citado Decreto establece como un objetivo

prioritario de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL el ejercicio de una función rectora y protagónica, desempeñando

en forma eficiente las funciones que le competen (Decreto Nº 1269/92,

Política Sustantiva 4.-).

Que, a través del Decreto de referencia, se

determina que corresponde adecuar la estructura de la SECRETARIA DE

SALUD a fin de posibilitar a dicho organismo el desarrollo de las

líneas estratégicas de transformación propuestas, favoreciéndose así la

conformación de un ente técnico con capacidad para liderar la salud en

el desarrollo con equidad, implementar la planificación estratégica en

normatización, en fiscalización y conducción superior, y garantizar una

efectiva acción sanitaria en todo el ámbito nacional, poniéndose

énfasis en el desarrollo de las acciones de promoción y protección

(Decreto Nº 1269/92, punto 4.1.1.).

Que, asimismo, dicha norma dispone que deberán

implementarse mecanismos adecuados de autorización, registro,

normatización, control epidemiológico y de vigilancia y fiscalización

de drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de proteger la salud de

la población (Decreto Nº 1269/92, punto 4.1.6.).

Que dicho Decreto subraya la conveniencia de

fomentar el desarrollo y administración del conocimiento científico

técnico y la investigación (Decreto Nº 1269/92, punto 4.1.7.).

Que, como soporte instrumental de los objetivos

propuestos, el referido Decreto establece la necesidad de diseñar

modelos alternativos de organización y administración de los Institutos

Nacionales de Investigación, Docencia y Producción dependientes de la

SECRETARIA DE SALUD, con la finalidad de mejorar el proceso

técnico-administrativo de gestión, la eficiencia en la utilización de

los recursos y el nivel de calidad institucional (Decreto 1269/92,

punto 1.1.5.).

Que es de interés del Gobierno Nacional promover y

garantizar las acciones del sector público dirigidas a la prevención,

resguardo y atención de la salud de la población.

Que en razón de lo expuesto y en función de

fortalecer el rol protagónico que cabe cumplir al Sector Público

Nacional, es necesario arbitrar las disposiciones conducentes para

permitir a la SECRETARIA DE SALUD ejercer en las condiciones más

adecuadas las funciones de contralor y vigilancia sobre importantes

materias que se encuentran sujetas a la órbita de su competencia.

Que adquieren singular relevancia para los objetivos

propuestos las acciones referidas al control y fiscalización de la

calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos, procesos,

tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la medicina,

alimentación y cosmética humanas.

Que dichas acciones configuran un campo de acción

muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y

diversidad, tanto técnico como científico.

Que, asimismo, dichas materias y competencias se

encuentran sujetas a un conjunto importante de normas, reglamentos y

disposiciones.

Que estas circunstancias determinan como una

condición indispensable para llevar a cabo su conducción y operación,

contar con instrumentos y mecanismos institucionales adecuados para

responder a las exigencias que se plantean en el ejercicio de las

funciones que debe desempeñar la SECRETARIA DE SALUD.

Que tal como surge de los requerimientos expuestos,

resulta conveniente crear dentro del ámbito de la SECRETARIA DE SALUD

un organismo que reúna las competencias en materia de control y

fiscalización sobre los productos, substancias, elementos, tecnologías

y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y

cosmética humanas, y del contralor de las actividades y procesos que

median o están comprendidos en estas materias.

Que dadas las funciones a desempeñar por el referido

organismo y las características y modalidades de las actividades que

habrá de desarrollar, dicho organismo debe tener la capacidad

institucional adecuada para permitirle actuar con eficiencia y eficacia

frente a tales requerimientos, por lo cual es necesario y conveniente

atribuirle el carácter de organismo descentralizado.

Que dicho nivel de autonomía, y sin perjuicio de las

facultades que sobre su gestión mantendrá la SECRETARIA DE SALUD,

favorecerá la celeridad en la toma de decisiones, la adecuación en

tiempo y forma de sus respuestas ante las demandas a satisfacer y un

funcionamiento más ágil y práctico, factores determinantes para la

eficiencia de las acciones.

Que la reubicación y concentración en un organismo

descentralizado de las actuales dependencias de la SECRETARIA DE SALUD,

DIRECCION DE DROGAS, MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, los Institutos

Nacionales de MEDICAMENTOS y de ALIMENTOS y otras áreas, favorecerá la

gestión que desempeñan los niveles de conducción, técnicos, operativos

y de administración, a partir de contar con un manejo gerencial y de

administración más autónomo, facilitándose por esta vía una

organización y ejecución más dinámicas de sus actividades y la

agilización de los trámites administrativos.

Que, asimismo, se prevé que a través del

funcionamiento de este organismo podrán facilitarse articulaciones

institucionales y sociales capaces de potenciar y aprovechar la

participación de distintos actores sociales —públicos, privados y no

gubernamentales—, en función de ampliar las bases de interacción y

cooperación que todo proceso sanitario requiere para ser efectivo.

Que dado el tipo de actividades que desempeñará este

organismo, se plantean adecuadas condiciones para generar sus propios

ingresos, sin perjuicio de los recursos que le correspondan por parte

del Tesoro Nacional.

Que corresponderá a la SECRETARIA DE SALUD la

determinación de las políticas sanitarias y criterios científicos a que

deberá sujetarse dicho organismo, estimándose la conveniencia y

oportunidad, en base a los motivos expuestos, de disponer su creación y

establecer su carácter descentralizado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su

competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado

para el dictado del presente por el art. 86, incisos 1) y 2) de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I: DECLARACION DE INTERES NACIONAL

Artículo 1º — Decláranse de interés

nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención

de la salud de la población que se desarrollen a través del control y

fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, substancias,

elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina,

alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades,

procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas

materias.

CAPITULO II: ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Art. 2º — Créase en el ámbito de la

SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

(ANMAT).

La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) actuará como Organismo

Descentralizado de la Administración Pública Nacional, dependiendo

técnica y científicamente de las normas y directivas que le imparta la

SECRETARIA DE SALUD, con un régimen de autarquía económica y

financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Art. 3º — Establécese que

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

(ANMAT) tendrá competencia en todo lo referido a:

a)

el control y fiscalización sobre la sanidad y

calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas

farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y

tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la

medicina humana;

b)

el control y fiscalización sobre la sanidad y

calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos

específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes

utilizados en la alimentación humana, como también de los productos de

uso doméstico y de los materiales en contacto con los alimentos;

c)

el control y fiscalización sobre la sanidad y

calidad de los productos de higiene, tocador y cosmética humana y de

las drogas y materias primas que los componen;

d)

la vigilancia sobre la eficacia y la detección de

los efectos adversos que resulten del consumo y utilización de los

productos, elementos y materiales comprendidos en los incisos a), b) y

c)

del presente artículo, como también la referida a la presencia en

los mismos de todo tipo de substancia o residuos, orgánicos e

inorgánicos, que puedan afectar la salud de la población;

e)

el contralor de las actividades, procesos y

tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento,

producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación,

depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y

materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y

cosmética humanas;

f)

la realización de acciones de prevención y

protección de la salud de la población, que se encuadren en las

materias sometidas a su competencia;

g)

toda otra acción que contribuya al logro de los objetivos establecidos en el artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Dispónese que la

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

(ANMAT) será el órgano de aplicación de las normas legales que rigen

las materias sujetas a su competencia, las que en el futuro se

sancionen y las que en uso de sus atribuciones dicten el MINISTERIO DE

SALUD Y ACCION SOCIAL y la SECRETARIA DE SALUD , en referencia al

ámbito de acción de la Administración.

Art. 5º — Dispónese que pasen a formar

parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y

TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) la DIRECCION DE DROGAS, MEDICAMENTOS Y

ALIMENTOS dependiente de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD

Y ACCION SOCIAL, y las áreas que dependen de dicha Dirección —conforme

a su estructura orgánica aprobada por el Decreto Nº 1667/91—, el

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS,

y los Departamentos de REGISTRO Y ASUNTOS REGLAMENTARIOS Y LEGALES y de

PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES.

Art. 6º — Establécese que el INSTITUTO

NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME) de la SECRETARIA DE SALUD del

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, funcionará con tal carácter dentro

de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA

MEDICA (ANMAT), manteniendo todas las atribuciones, competencias y

funciones establecidas al presente por distintas normas y disposiciones

y continuará actuando conforme a las mismas, a lo dispuesto en el

presente decreto y a las normas que en el futuro se establezcan con

relación a su ámbito de competencia.

Art. 7º — Dispónese que el INSTITUTO

NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL, funcionará con tal carácter dentro de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

(ANMAT), manteniendo todas las atribuciones, competencias y funciones

establecidas al presente por distintas normas y disposiciones y

continuará actuando conforme a las mismas, a lo dispuesto en el

presente Decreto y a las normas que en el futuro se establezcan con

relación a su ámbito de competencia.

Art. 8º — Establécese que la

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

(ANMAT) tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)

Elaborar y proponer a la SECRETARIA DE SALUD las

normas técnicas que podrán aplicarse en función de la adecuación,

sanidad y calidad relativas al aprovisionamiento, producción,

elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación,

comercialización y depósito de los productos, substancias, elementos,

materiales y tecnologías y procesos referidos en el artículo 3º del

presente.

b)

Diseñar y proponer a la SECRETARIA DE SALUD la

implementación de Sistemas y/o Programas que favorezcan el desarrollo

de sus acciones, observando la normativa nacional y los acuerdos

internacionales celebrados o a celebrarse. Dichas propuestas deberán

contener las normas dispositivas que serán de aplicación, las

previsiones para la coordinación de acciones con los organismos

públicos y privados que participen y los mecanismos e instrumentos que

posibiliten la organización, ejecución y fiscalización de las

actividades.

c)

Elaborar y proponer a la SECRETARIA DE SALUD los

Regímenes de tipo científico, técnico y operativo que resultaren

pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.

d)

Elaborar y elevar a la SECRETARIA DE SALUD el

presupuesto anual y el cálculo de recursos para su funcionamiento, así

como el Programa Anual de Actividades y Trabajos.

e)

Analizar y proponer a la SECRETARIA DE SALUD la

celebración de acuerdos y convenios con organismos públicos nacionales,

provinciales y municipales, entidades privadas y organizaciones no

gubernamentales de nuestro país, como también con organismos

internacionales, organismos gubernamentales, no gubernamentales y

entidades privadas extranjeras.

f)

Convocar por intermedio de la SECRETARIA DE SALUD

a los diferentes sectores públicos y privados, para establecer

modalidades de interacción y cooperación, como también constituir

Comités o Comisiones o Grupos de Trabajo para actividades específicas.

g)

Desarrollar la planificación programación,

organización ejecución, evaluación y comunicación de sus planes,

programas y acciones.

h)

Implementar acciones de investigación, asistencia

técnica, docencia, capacitación, promoción, comunicación, difusión y

toda otra actividad orientada a prevenir y resguardar la salud de la

población.

i)

Aplicar y velar por el cumplimiento de las

disposiciones legales, científicas, técnicas y administrativas

comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

j)

Proponer a la SECRETARIA DE SALUD, en función de

la normativa aplicable, la creación de registros y otros dispositivos y

procedimientos que se considere necesarios, reglamentando e

instrumentando su funcionamiento.

k)

Autorizar, certificar, inscribir y registrar en

cumplimiento de las disposiciones pertinentes, los productos,

substancias, elementos y materiales comprendidos en el artículo 3º del

presente.

l)

Fiscalizar adecuada y razonablemente el

cumplimiento de las normas de sanidad y calidad establecidas para los

productos, substancias, elementos, materiales, tecnologías y procesos

referidos en el artículo 3º de la presente.

ll) Proceder al registro y/o autorización y/o

habilitación —conforme a las disposiciones aplicables— de las personas

físicas o jurídicas que intervengan en las acciones de

aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento,

importación y/o exportación, depósito y comercialización de los

productos, substancias, elementos y materiales referidos en el artículo

3º del presente, fiscalizando o supervisando la ejecución de dichas

actividades.

m)

Determinar y percibir los aranceles y tasas

retributivas correspondientes a los trámites y registros que se

efectúen, como también por los servicios que se presten.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.