COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2011-09-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1491/2011

**Exímese del pago del derecho de importación, tasas de estadística y

tasa de comprobación, a la importación definitiva para consumo de los

bienes usados, con destino al servicio público de transporte urbano de

la Provincia de Mendoza.**

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0327804/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE del

GOBIERNO de la Provincia de MENDOZA, solicita la exención del derecho

de importación, de la tasa de estadística y tasa de comprobación a la

importación para consumo de duplas de trenes eléctricos usadas y sus

respectivos repuestos, nuevos y usados, a ser efectuada por la EMPRESA

PROVINCIAL DE TRANSPORTES de la Provincia de MENDOZA.

Que el Gobierno Nacional ha encarado un proceso de transformación y

desarrollo del Sistema Ferroviario, con el objetivo estratégico de

reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en

aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y

competitivas.

Que en ese marco, la importación de dichos bienes se estima de vital

importancia para mejorar sensiblemente la calidad del sistema del

transporte urbano de la citada Provincia.

Que asimismo, se ha ponderado la naturaleza pública de la empresa

beneficiaria de la presente medida, prestataria del servicio público de

transporte ferroviario en la Provincia de MENDOZA, y la finalidad de

bien público que con la importación de los bienes en cuestión se busca

satisfacer.

Que la EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES es un organismo

descentralizado dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA

Y TRANSPORTE del GOBIERNO de la Provincia de MENDOZA creada por Decreto

Ley Nº 825 de fecha 19 de febrero de 1958 con el objeto de brindar en

el “Gran Mendoza” el servicio de transporte público de pasajeros

mediante trolebuses. Actualmente, brinda el servicio de transporte

público de pasajeros a una tarifa adecuada y a la vez reguladora,

mediante el uso de unidades no contaminantes para el medio ambiente.

Que resulta necesario exceptuar al material indicado en estado usado,

de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones. Que han

tomado intervención el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo normado por los

Artículos 634, 765 y 771 de la Ley Nº 22.415 (CODIGO ADUANERO) y las

facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 20.954.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago

del derecho de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación,

a la importación definitiva para consumo de los bienes usados, con

destino al servicio público de transporte urbano a realizar por el

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE de la Provincia de

MENDOZA, a través de la EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES, que se

detallan en UNA (1) planilla que como Anexo I, forma parte integrante

de la presente norma.

Art. 2º — Exímese del pago del

derecho de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación, en

los casos que correspondan, a la importación definitiva para consumo de

los bienes nuevos o usados, con destino al servicio público de

transporte urbano a realizar por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y TRANSPORTE de la Provincia de MENDOZA, a través de la

EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES, comprendidos en las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se

detallan en UNA (1) planilla que como Anexo II, forma parte integrante

del presente decreto.

Art. 3º — Exceptúase, cuando

corresponda, a los bienes detallados en los Anexos I y II del presente

decreto, de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus

modificaciones.

Art. 4º — Las mercaderías

importadas al amparo de los Artículos 1º y 2º del presente decreto, no

podrán transferirse por el término de CINCO (5) años contados a partir

de la fecha de su libramiento a plaza y deberán afectarse

exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los

beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la

Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cada vez que ésta lo requiera.

Art. 5º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado

Boudou. — Débora A. Giorgi.

ANEXO I

ONCE (11) DUPLAS DE TRENES ELECTRICOS, MARCA SIEMENS U-2

ORDENNROS. DE SERIENROS. INTERNOS1372071027237209102833749210554374961058537503106563750410667375051067837506106893750710691037508107011375091071

ANEXO II

POSICIONES ARANCELARIAS N.C.M. PARA LOTE DE REPUESTOS

4016.93.00

8481.40.00

8484.90.00

8534.00.00

8607.29.00

8607.30.00

8607.99.00

9029.20.10

ORDEN NROS. DE SERIE NROS. INTERNOS
1 37207 1027
2 37209 1028
3 37492 1055
4 37496 1058
5 37503 1065
6 37504 1066
7 37505 1067
8 37506 1068
9 37507 1069
10 37508 1070
11 37509 1071

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