ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1994-09-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1492/1994

Modificación de la estructura organizativa.

Bs. As. 23/8/94

VISTO los Decretos Nros. 1594 del 31 de agosto de 1992, 2737 del 29 de diciembre de 1992, 2453 del 26 de noviembre de 1993, la Resolución Conjunta M.E.O.S.P. N° 1747 y S.F.P. N° 112 del 28 de diciembre de 1993, convalidada por Decreto N° 889 del 6 de junio de 1994, los Decretos Nros. 507 del 8 de abril de 1994 y 1202 del 21 de julio de 1994, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRSA Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2737/92 y sus normas modificatorias y complementarias se estableció la estructura organizativa de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicha Secretaría se encuentra abocada al proceso de reforma del Sistema de Administración Financiera, acorde con su función de Organo Coordinador, según las disposiciones de la LLEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156 y normas complementarias.

Que es necesario adecuar su estructura organizativa a las responsabilidades que le asigna dicha Ley, ponderando adecuadamente la experiencia obtenida hasta el presente.

Que debe procederse a la asignación de la dotación de personal de las distintas áreas de la Secretaría, a fin de cubrir el requerimiento de recursos humanos que demanda la implementación de la referida Ley.

Que en virtud del proceso de reforma y modernización del estado nacional, se ha modificado el rol que el mismo debe asumir en materia de obras y servicios públicos, comunicaciones y administración, aprovechamiento y recuperación de recursos hídricos.

Que resulta conveniente integrar en la administración de los bienes físicos del Estado el mantenimiento de los que correspondan, con el fin de unificar la conducción de las políticas atinentes a los referidos bienes.

Que para materializar lo anteriormente expuesto resulta menester producir una reformulación en la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, incorporando en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES las modificaciones que posibiliten la implementación de lo proyectado, reubicando además en la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA a la Dirección de Arquitectura, actualmente en la órbita de la secretaría mencionada en primer término.

Que por otra parte, es indispensable prever los ajustes presupuestarios resultantes de la implementación de la presente medida, toda vez que se producen transferencias en la dotación de las jurisdicciones involucradas.

Que tal como lo establecen las normas vigentes, corresponde modificar la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 86 – (Inciso. 1) de la Constitución Nacional, el Artículo 8° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y el Artículo 6° de la Ley 24.307.

Por ello,

EL PRESIDENTE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -- Modifícase el art. 1º del Decreto. 1594/92, sus modificatorios y complementarios, por el cual se establece la nómina de secretarías y subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la que quedará conformada del siguiente modo:

– SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL

SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONÓMICA

– SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONÓMICA REGIONAL

SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y ORGANIZACION ECONOMICA

– SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

– SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

– SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

SUBSECRETARIA DE SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES

SUBSECRETARIA DE GESTION EMPRESARIA

– SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS

– SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y MERCADOS

– SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

– SECRETARIA DE MINERIA

SUBSECRETARIA DE MINERIA

– SECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

– SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

– SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Artículo 2º -- Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con los organigramas, objetivos, responsabilidades primarias y acciones, planta permanente, planta permanente y de gabinete, que como anexos Ia a, Ij, II, III, IVa y IVb , forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3º – Modifícase el anexo I del Decreto 1594/92, sus modificatorios y complementarios, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y sus Subsecretarías dependientes, el que quedará redactado tal como se detalla en las planillas anexas al presente artículo
Art. 4º – Apruébase la organización funcional de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que quedará conformada de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo.
Art. 5º – Transfiérese a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA, la Dirección de Arquitectura, que actuara hasta la fecha en jurisdicción de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º – Determínase la nómina de personal a transferir de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES –Dirección de Arquitectura–, la que se integrará de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo. Hasta tanto se realice la adecuación presupuestaria correspondiente, el gasto que demande la aplicación del presente artículo, se imputará a las partidas que correspondan del Programa 50.00 - Ejecución y Control de las Políticas de Obras Públicas.
Art. 7º – Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a asignar transitoriamente, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas definitivas, a los titulares de los cargos correspondientes a las áreas afectadas por el presente acto.
Art. 8º – Exceptúase a la SECRETARIA DE HACIENDA de las limitaciones establecidas por el Artículo 27 del Decreto 435/90, sustituido por el Artículo 5º de su similar 1887/91, y el Artículo 18 del anexo I del Decreto 2043/80, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente decreto.
Art. 9º – Facúltase a los Secretarios de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones para reubicar al personal afectado, el cual mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha del dictado de la presente norma. Lo dispuesto en este artículo incluye los cargos ocupados del régimen de cargos con funciones ejecutivas, así como también aquellas unidades que cambien de denominación.
Art. 10. – Transfiérese de la SECRETARIA DE HACIENDA a la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA - DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, al personal, con sus cargos y créditos presupuestarios pertinentes, que se detallan en la planilla anexa al presente artículo La SECRETARIA DE HACIENDA, atenderá financieramente al personal cuyo traspaso implica un cambio de finalidad, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 11. – Modifícase la distribución administrativa del presupuesto general de la administración nacional para el Ejercicio 1994 - Recursos Humanos - de la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la parte correspondiente a las áreas afectadas por el presente acto, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo
Art. 12. – El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá elevar, para su aprobación por parte de las autoridades competentes, en un plazo no mayor a los SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el proyecto de estructura organizativa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
Art. 13. – El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 14. – Derógase el Decreto N° 2737/92.
Art. 15. – Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –MENEN – Domingo F. Cavallo. – José A. Caro Figueroa. – Rodolfo C. Barra. – Jorge A. Rodríguez. – Oscar H. Camilión. – Alberto J. Mazza. – Carlos F. Ruckauf. – Guido Di Tella.

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SECRETARIA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1.– Dirigir la administración financiera del sector público nacional a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público.

2.– Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3.– Coordinar los aspectos fiscales, presupuestarios y económicos entre el gobierno nacional y los GOBIERNOS PROVINCIALES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

4.– Entender en todo lo concerniente a la administración de los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL.

5.– Coordinar la administración y control del crédito público interno y externo y entender en la administración de proyectos financiados por organismos internacionales multilaterales.

6.– Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público.

7.– Coordinar el apoyo técnico al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

8.– Proponer la política salarial del Sector Público.

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS

1.– Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

2.– Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

3.– Coordinar el sistema de administración de fondos del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

4.– Coordinar la política salarial del Sector Público.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS

CON LAS PROVINCIAS

OBJETIVOS

1.– Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales de la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las provincias y municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

2.– Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general, todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias.

3.– Coordinar en todo lo atinente a opciones de Cooperación y Asistencia, Nacional e Internacional Bilaterales y Multilaterales, disponibles para las Provincias y Municipios, en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES

OBJETIVOS

1.– Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL y su periódica revisión.

2.– Entender en la administración de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL, su registración, conservación, mantenimiento, reasignación y en la racionalización de los espacios físicos.

3.– Entender en la disposición de los bienes físicos declarados innecesarios para la gestión estatal, mediante la transferencia, concesión o locación, venta, permuta y cualquier otra forma que implique transferencia o no de dominio.

4.– Entender en la incorporación de bienes físicos al patrimonio del ESTADO NACIONAL a través de la adquisición, aceptación de donación, permutas, herencias vacantes y cualquier otro procedimiento que indique ingreso.

5.– Proponer la asignación y reasignación de los bienes en función de las políticas que se fijen al respecto.

6.– Diseñar e implementar los inventarios de los bienes físicos de propiedad del ESTADO NACIONAL que se consideren necesarios.

7.– Implementar y mantener actualizado un sistema de información que facilite la operación de la gestión de administración, disposición e incorporación de bienes físicos del o al ESTADO NACIONAL, según el caso.

8.– Presidir la COMISION DE VENTAS DE INMUEBLES ESTATALES creada por Decreto N° 2137/91.

9.– Decidir sobre la iniciación de acciones judiciales inherentes a la administración de los bienes estatales colocados bajo su jurisdicción.

ANEXO III

SECRETARIA DE HACIENDA

UNIDAD ASESORA DE POLITICA FINANCIERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al secretario en el diseño y en la operación del sistema de administración financiera del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

ACCIONES

1.– Realizar el seguimiento del funcionamiento del Sistema de Administración Financiera del Sector Público Nacional y proponer los ajustes necesarios.

2.– Desarrollar sistemas de información financiera destinados a lograr una eficiente administración de los recursos públicos.

3.– Orientar los sistemas financieros en la generación de información oportuna y confiable para la toma de decisiones.

4.– Analizar la coherencia entre las cuentas públicas y el programa monetario y la balanza de pagos.

UNIDAD TECNICO OPERATIVA C.E.C.R.A.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el apoyo técnico-operativo al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA. Asistir al Secretario de Hacienda en la coordinación del COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

ACCIONES

1.– Proponer al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA la realización de estudios, proyectos y acciones de todo tipo en materia de reforma administrativa y gasto público.

2.– Promover y dirigir la realización de estudios sistemáticos sobre temas de Reforma Administrativa y Gasto Público.

3.– Coordinar y supervisar la realización de proyectos para el corto, mediano y largo plazo.

4.– Efectuar el seguimiento, control, evaluación y auditoría de los proyectos aprobados.

5.– Coordinar sus actividades con los organismos y entidades afectados al proceso de reforma y requerir su colaboración, así como también la de especialistas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL o externos a ella.

6.– Coordinar las reuniones del COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

UNIDAD SERVICIO ADMINISTRATIVO Nº 356

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la registración analítica de la ejecución presupuestaria de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

ACCIONES

1.– Llevar el registro de la ejecución presupuestaria de la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

2.– Verificar las cuotas de compromiso y mandado a pagar, informando a los usuarios acerca de su administración.

3.– Efectuar la liquidación y emisión de órdenes de pago, conforme a las normas correspondientes y conforme a la programación de la ejecución.

4.– Archivar la documentación respaldatoria de las operaciones.

5.– Suministrar información a los organismos correspondientes, con el fin de posibilitar el control de la ejecución presupuestaria.

UNIDAD DE INFORMATICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, integración y administración de la plataforma informática, desarrollo de sistemas, capacitación y apoyo a usuarios y asesoría informática para la SECRETARIA DE HACIENDA, unificando los recursos, centralizando las decisiones y distribuyendo operaciones a fin de lograr eficiencia en el procesamiento de la información.

ACCIONES

1.– Entender en la formulación de la estrategia y planes informáticos a corto y mediano plazo.

2.– Dar soporte y asesoramiento informático a las autoridades, administradores de sistemas de los distintos sectores y usuarios finales.

3.– Entender en la selección del ambiente de desarrollo de aplicaciones y de las plataformas informáticas de desarrollo e instalación de los sistemas.

4.– Entender en la definición y/o adaptación de metodologías y normas de desarrollo de sistemas, documentación y comunicaciones.

OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público y programar y efectuar con eficacia la atención del servicio de la deuda pública.

ACCIONES

1.– Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que, para el SECTOR PUBLICO NACIONAL, elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

2.– Ejecutar los procedimientos de colocación y rescate de empréstitos, así como los de contratación y amortización de préstamos, en todo el ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

3.– Intervenir en la colocación de títulos de la deuda y en la contratación de préstamos.

4.– Fiscalizar que los medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones de crédito público se apliquen a sus fines específicos.

5.– Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente integrado al sistema de contabilidad gubernamental.

6.– Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

7.– Proponer normas y procedimientos que tiendan a incrementar la eficacia y eficiencia de la operatoria del crédito público.

8.– Asesorar a los organismos públicos en temas de su competencia.

DIRECCION DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO

ACCIONES

1.– Intervenir en las autorizaciones de endeudamiento público.

2.– Entender en las tramitaciones necesarias para la emisión y colocación de títulos públicos.

3.– Entender en la contratación de préstamos no financieros.

4.– Entender en la refinanciación de operaciones de crédito público.

5.– Entender, en el marco de la legislación vigente, en la emisión de los avales que emita el Tesoro Nacional.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.