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PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Decreto 1492/97

**Declárase comprendido en el régimen del último

párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764

y del Decreto N° 494/97, a un proyecto presentado por las

autoridades de la Provincia de La Pampa.**

Bs. As., 30/12/97.

B. O.: 3/02/98.

VISTO el Expediente N° 080-004489/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley N° 22.021

y sus modificatorias; el artículo 36 -último párrafo-

de la Ley N° 24.764; los Decretos N° 3319, del 21 de

diciembre de 1.979; N° 1232, del 30 de octubre de 1.996 -con

sus respectivas modificaciones; N° 494, del 30 de mayo de

1.997; N° 591, del 30 de junio de 1.997; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 36 -último párrafo- de

la Ley N° 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1.997, proyectos no industriales

a radicarse en distintas Provincias del país, con alto

índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia

de los centros importantes de consumo, con excepción de

las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose

a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES

($ 5.000.000).

Que por Decreto N° 494, del 30 de mayo de 1.997, se complementó

el marco normativo establecido por el artículo 36 -último

párrafo- de la Ley N° 24.764, disponiendo el procedimiento

de presentación y evaluación de los proyectos que

soliciten encuadrarse en dicho marco legal.

Que por el Decreto N° 591, del 30 de junio de 1.997, se prorrogó

hasta el 31 de agosto de 1.997 la fecha límite de presentación

de los citados proyectos.

Que en virtud de lo expuesto las autoridades de la PROVINCIA DE

LA PAMPA han elevado a consideración del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de

autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo

36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764, diversos

proyectos, priorizando el presentado por la firma "EPORPAM

SOCIEDAD ANONIMA" cuyo objetivo es la reproducción,

cría y recría de ganado porcino en el DEPARTAMENTO

DE SANTA ROSA de la PROVINCIA DE LA PAMPA.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS,

ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación

de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario

anual, conforme el marco normativo vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por

el artículo 36 -último párrafo- de la Ley

N° 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Declárase comprendido en

el régimen del último párrafo del artículo

36 de la Ley N° 24.764 y del Decreto N° 494 del 30 de

mayo de 1.997 al proyecto indicado en el Anexo I que forma parte

integrante del presente decreto.

Art. 2°- La empresa titular del proyecto al que se

refiere el artículo 1° del presente decreto deberá

cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en

el citado Anexo I y gozará de los beneficios promocionales

detallados en el mismo.

Art. 3°- Como condición para acceder a los

beneficios promocionales detallados en el citado anexo, la empresa

titular del proyecto a que se refiere el artículo 1°

del presente decreto deberá acreditar fehacientemente al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter

de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo

36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764: a)

la configuración de su personería de acuerdo a lo

dispuesto en la Ley de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias,

dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de

la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento

de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley

N° 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA

(90) días a partir de la publicación del presente

decreto.

Art.4°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

N° DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

EMPRESA TITULAR

OBJETO

MONTO DE INVERSION EN PESOS

LOCALIZACION

MANO DE OBRA COMPRO-METIDA

BENEFICIOS OTORGADOS

080-004489/97

"EPORPAM SOCIEDAD ANONIMA"

reproducción, cría y recría de ganado porcino

CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL (4.440.000)

DEPARTAMEN-TO DE SANTA ROSA de la PROViNCiA DE LA PAMPA

a)

PERMANENTE: SIETE (7) PERSONAS

b)

TEMPORARIO: ONCE (11) PERSONAS

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

2) A LOS INVERSIONIS-TAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

ANEXO I
N° DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS EMPRESA TITULAR OBJETO MONTO DE INVERSION EN PESOS LOCALIZACION MANO DE OBRA COMPRO-METIDA BENEFICIOS OTORGADOS
080-004489/97 "EPORPAM SOCIEDAD ANONIMA" reproducción, cría y recría de ganado porcino CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL (4.440.000) DEPARTAMEN-TO DE SANTA ROSA de la PROViNCiA DE LA PAMPA a) PERMANENTE: SIETE (7) PERSONAS
b)

TEMPORARIO: ONCE (11) PERSONAS | 1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

2) A LOS INVERSIONIS-TAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS |