MINISTERIO DE ECONOMIA

Rango Decreto
Publicación 1991-08-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1496/91

Apruébase la estructura organizativa de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y de Transporte.

Bs. As., 6/8/91

VISTO las leyes Nros. 23.696 y 23.697, el Programa de Reforma Administrativa implementado por el Decreto Nº 2.476/90 del 26 de noviembre de 1990, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas legales anteriormente citadas se declararon respectivamente, las emergencias administrativa y económica, y que, dado el estado de desorganización administrativa que impera en la Administración Nacional, resulta necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa, el cual se diseñó a través del dictado del Decreto Nº 2.476/90.

Que el Decreto citado precedentemente, en su Capítulo I, Artículo 1º, establece la caducidad de las estructuras organizativas al 31 de enero de 1991.

Que la Ley Nº 23.930 crea el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 820/91 determina las Subsecretarías que actuarán en la órbita del Ministerio citado.

Que en virtud de lo preceptuado, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS da cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 2.476/90, en cuanto al plazo de presentación de su estructura orgánico - funcional y a la necesaria reestructuración de las SUBSECRETARIAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRANSPORTE, cuyas actuales estructuras orgánicas se hallan vigentes por diversas normas aprobatorias de las diferentes unidades que las integran, situación que es preciso regularizar.

Que las Subsecretarías citadas precedentemente deberán continuar, desarrollar y optimizar buena parte de las tareas asignadas al ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, por ende, ambos organismos revisten características especiales y complejas en su nueva estructura organizativa, tendiente a posibilitar el cumplimiento de sus funciones específicas, de acuerdo a las nuevas pautas establecidas para la Administración Pública Nacional, sin por ello desvirtuar los objetivos funcionales que se le fijan.

Que para mantener su operatividad durante la transición hacia la integración de la estructura de las SUBSECRETARIAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º incisos c) y d) del Decreto Nº 2.476/90, resulta conveniente otorgarles en forma transitoria una Dirección General de Administración y una Dirección de Asuntos Jurídicos que atiendan exclusivamente las necesidades y requerimientos de ambas Subsecretarías.

Que por el mismo motivo resulta necesario dar continuidad a la administración de los recursos destinados a la operación de puertos vías navegables y actividades navieras, por lo que se prevé su atención transitoria a cargo de la unidad sustantiva responsable de tales servicios.

Que, todo ello y el cumplimiento de las pautas fijadas por el Programa de Reforma Administrativa, obligan a reubicar a varios de sus agentes en cargos de menor nivel al de revista, en carácter de sobreasignados, por el tiempo que permanezcan en los mismos.

Que las medidas de excepción que se dictan responden a los principios de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, tendiente a transformar a la Administración Pública Nacional en un instrumento de gobierno ágil y eficiente.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86, Inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo con los organigramas, objetivos, responsabilidades primarias y acciones, planta permanente, planta permanente y de gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas que como anexos Ia, Ib, Ic, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Apruébase el Anexo IVc del presente en que se incluyen los cargos y cantidad de personal comprendido en los artículos 24 y 25 del decreto Nº 435/90 y sus modificatorios, cargos que desaparecerán automáticamente de la estructura organizativa una vez que se produzca la baja de dicho personal. Las bajas deberán ser comunicadas a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 3º — Apruébase parcialmente la distribución por cargos y horas de cátedra de las jurisdicciones 60 y 65, en lo atinente a la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y A LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, que, como anexo Va, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 4º — Exceptúase por el término de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la publicación del presente decreto, al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de lo dispuesto por los incisos c) y d) del artículo 4º del decreto Nº 2476/90, en lo que se refiere al mantenimiento de una Dirección General de Administración (Servicio Administrativo 385) y una Dirección de Asuntos Jurídicos que, dependiendo de la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atienda las actividades de apoyo de ésta, de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE y del tribunal de tasaciones de la Nación (Organismo Descentralizado 144). Asimismo, y por el mismo lapso, la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo atenderá el Servicio Administrativo 383 correspondiente a la jurisdicción 65 ex - SECRETARIA DE MARINA MERCANTE.
Art. 5º — Facúltase al Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa a prorrogar el plazo de excepción establecido por el art. 4º, del presente decreto por otro período de ciento ochenta (180) días como máximo.
Art. 6º — Exceptúase a la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, de lo dispuesto por los artículos 27 y 23, párrafo 1º, del decreto Nº 435/90 y sus modificatorios, como así también de lo establecido por el art. 18 del régimen aprobado por el decreto Nº 2043/80 a fin de posibilitar la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente.
Art. 7º — Exceptúase por esta única vez a las SUBSECRETARIAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de lo señalado en el artículo 20 del decreto Nº 1482/90, haciéndose extensivas las sobreasignaciones a aquellas categorías que no correspondan a titulares de unidades orgánicas y sus reemplazantes pero que deban utilizar dicho mecanismo a fin de permitir el desenvolvimiento de las mencionadas Subsecretarías.
Art. 8º — Dentro de los SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, se efectuarán las designaciones y asignaciones de funciones que sean necesarias para la implementación de la estructura organizativa aprobada por el mismo. Entre tanto, se mantendrán con carácter provisorio, las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los mismo términos del artículo 3º del decreto Nº 2476/90.
Art. 9º — El gasto que demande el presente decreto será atendido con los créditos asignados al inciso 11, personal, jurisdicciones 60 y 65 ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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Anexo Ib

TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBL. TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS.

DIR. DE LOS REGIS. NAC. DE CONST. DE OP. Y FIR. CONSULT.: DIRECCION DE LOS REGISTROS NACIONALES DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS Y FIRMAS CONSULTORAS.

DIR. DE COORDINAC. Y REGULACION DE OBRAS PUBLICAS: DIRECCION DE COORDINACIÓN Y REGULACION DE OBRAS PÚBLICAS.

DIR. DE PLANIFICACION DE SERVICIOS PUBLICOS: DIRECCION DE PLANIFICACION DE SERVICIOS PUBLICOS.

DIR. DE COORD. Y REGULACION DE SERV. PUBLICOS: DIRECCION DE COORDINACION Y REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS.

DIR. DE PLANIFICACION DE RECURSOS HIDRICOS: DIRECCION DE PLANIFICACION DE RECURSOS HIDRICOS.

DIR. DE COORD. Y REGULACION DE REC. HIDRICOS: DIRECCION DE COORDINACION Y REGULACION DE RECURSOS HIDRICOS O DIRECCIÓN PROGRAM. Y CONTROL PRESUP.: DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO.

DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINIST.: DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS.

COM. NACIONAL DE TELECOMUNICAC.: COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

IMPRES: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.

D. N. V.: DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

CRAS.: CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA.

COFAPYS: CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

INCYTH: INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS.

ENCOTEL: EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

O. S. N.: OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

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Anexo II

SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Objetivos

1.

— Formular la política nacional en materia de obras públicas, servicios públicos, y recursos hídricos, proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2.

— Definir y coordinar la reestructuración, privatización y saneamiento económico-financiero de los sectores encargados de la administración de los servicios públicos y disponiendo además, cuando correspondiere, la ejecución de las políticas aprobadas.

3.

— Aplicar los marcos regulatorios correspondientes fiscalizando su acatamiento por parte de los entes públicos y privados que intervengan en la ejecución de las políticas en materia de obras públicas, servicios públicos y recursos hídricos, respectivamente.

OBJETIVOS

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

1.

— Asegurar el funcionamiento de un sistema integrado de transportes interno e internacional coordinando sus acciones y elaborando las medidas que permitan el desarrollo de los modos aéreos, terrestre, fluvial y marítimo, en condiciones de máxima eficiencia, de conformidad con las facultades otorgadas por la legislación y la normativa vigente.

2.

— Definir las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo para transporte interno e internacional, que faciliten una adecuada coordinación orientada en especial a favorecer la integración latinoamericana y promover los estudios y acciones que posibiliten distintas formas de desregulación, privatización y/o concesión parcial o total de los servicios, en la medida que tienda al perfeccionamiento del sistema. Asignar los recursos del sector.

3.

— Efectuar el control y fiscalización de los servicios que se prestan a través de los diferentes modos, asegurando la máxima "calidad de servicio" y protección al usuario en condiciones racionales de economicidad, y coordinar las acciones relativas a prevención de accidentes y seguridad vial.

Anexo III

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Responsabilidad Primaria

Conducir las tareas propias del sector (servicios contables, económicos, financieros, de administración, personal, mantenimiento, suministros, sistematización de datos, diligenciamiento de documentación administrativa) y prestar el apoyo necesario a las áreas de las SUBSECRETARIAS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRANSPORTE Y DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

Acciones

1.

— Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito de su competencia, elaborar el proyecto de presupuesto anual de dichos organismo y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

2.

— Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores, de las SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRANSPORTE y del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

3.

— Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes patrimoniales y con la prestación de los servicios generales de mantenimiento.

4.

— Organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a contrataciones, actos licitarios y contratos de locación.

5.

— Coordinar las actividades relacionadas con la administración de personal de los mencionados organismos, así como la fiscalización médica, instrucción de sumarios y atención de guardería infantil.

6.

— Ejecutar, supervisar y coordinar las acciones sobre todo lo relacionado con procedimientos administrativos, distribución de espacios, etc. y diligenciamiento de documentación, como así también con el sistema de computación de datos.

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

Responsabilidad primaria

Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de las SUBSECRETARÍAS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE TRANSPORTE, con el fin de perfeccionar las disposiciones legales y reglamentarias.

Acciones

1.

— Asesorar en los aspectos jurídicos pertinentes a ambas Subsecretarías y organismos dependientes, en los casos en que ellos fueran parte, con anterioridad a la firma de los documentos legales correspondientes.

2.

— Asesorar jurídicamente en la redacción de acuerdos nacionales e internacionales de competencia de dichas Subsecretarías, participando en la elaboración de los proyectos y trámites de las negociaciones respectivas.

3.

— Coordinar todos los aspectos jurídicos vinculados con los trámites de transferencia de actividades tales como concesión, privatización, locación, autorización, licencia o permisos, provincialización o municipalización, de competencia de las mencionadas Subsecretarias.

4.

— Ejercer la representación y el patrocinio del Estado Nacional en las causas judiciales en que las Subsecretarías deban intervenir.

5.

— Emitir dictámenes y tramitar recursos, reclamos y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en su jurisdicción.

DIRECCION NACIONAL DE OBRAS PUBLICAS

Responsabilidad primaria

Elaborar, planificar y ejecutar la política de inversiones en obras públicas, incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación, y proponer el marco regulatorio destinado a posibilitar su ejecución.

Acciones

1.

— Elaborar estudios y proyectos, licitar y administrar los contratos de las obras públicas de arquitectura, ingeniería, infraestructura y conservación de monumentos, edificios fiscales y escuelas.

2.

— Elaborar normas técnicas, administrativas y legales que regulen la contratación, construcción y conservación de obras públicas, velando por su cumplimiento.

3.

— Formular, planificar y ejecutar la política nacional en materia de obra vial, cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial y con las normativas provinciales y municipales.

4.

— Elaborar, planificar y ejecutar la política nacional en materia de prevención sísmica y promover y coordinar las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica.

5.

— Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

6.

— Fiscalizar los programas de tasaciones de inmuebles, llevar el registro catastral de los bienes inmuebles y participar en la tarea de enajenación de los inmuebles sin destino.

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS

Responsabilidad primaria

Planificar y efectuar el seguimiento de la política nacional en materia de servicios públicos, proponiendo y aplicando el marco regulatorio que cabe a cada uno de ellos.

Acciones

1.
  • Establecer normas técnicas, administrativas y legales que regulen el perfeccionamiento constante de los servicios, a fin de mejorar la calidad de sus prestaciones.
2.
  • Ejercer el poder de policía que corresponde a los servicios públicos de la jurisdicción.
3.
  • Proponer, ejecutar y supervisar la ejecución de la política nacional de comunicaciones, en aquellos aspectos no reservados a otros organismos.
4.
  • Elaborar y fiscalizar la política del régimen del servicio postal, en sus diversas expresiones, propendiendo a la libre competencia y a la desmonopolización de sus prestaciones.
5.
  • Promover y organizar los procesos de privatización de los servicios públicos, que actúan bajo la órbita de la jurisdicción.
6.
  • Organizar y supervisar regímenes públicos de acceso a la información en materia de servicios públicos, ordenando prioritariamente los derechos de los usuarios.

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS

Responsabilidad primaria

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.