DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1497/1982

Bs. As., 13/12/1982

VISTO el Expediente ÑM2 0112/1, lo informado por el Comando en Jefe del

Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos “S” Nº 1756/79, 2266/80, 938/81 y 1286/81, mediante

los cuales se autoriza a exportar material de carácter bélico, no

incluyen ametralladoras de diversos modelos y el fusil calibre 5,56 mm.

Que es imprescindible la inclusión de estos ítem, cuya comercialización en el mercado exterior se preve realizar.

Que las operaciones de comercio exterior de productos del carácter

señalado, normalmente deben cerrarse en lapsos perentorios, ya que en

general, los compradores exigen reducidos plazos de entrega.

Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los

programas de acción comercial, que en materia de comercio exterior ha

fijado el Superior Gobierno de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar las siguientes cantidades y tipos de material.

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación (NADE): 93.03.00.00

Art. 2° — Para autorizar cada

exportación en particular, intervendrán conjuntamente, mediante

Resolución, los MINISTERIOS DE DEFENSA y de RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO; copia de la Resolución Conjunta que se hace mención deberá

enviarse al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a cada operación

en particular, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido a consignar, que consiste en el material, cuyo detalle y

posición NADE, establece cada Resolución Conjunta.

Art. 4° — Déjase establecido

que las exportaciones que se autorizan serán beneficiadas con los

reembolsos que fijan las normas vigentes al momento de realizarse cada

embarque.

Art. 5º — Dese a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con excepción del artículo 1° y a

la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.