ARTE DE CURAR
Decreto 15/95
Reconócese la actividad de Técnicos en Prácticas Cardiológicas como una de las actividades de colaboración de la Medicina y la Odontología.
Bs. As., 4/1/95
VISTO el expediente Nº 2002-15.920/93-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, solicita sea reconocida la actividad de técnicos en Prácticas Cardiológicas como una de las actividades de colaboración de la Medicina y la Odontología (Título VII –De los Colaboradores– Capítulo I, Generalidades del artículo 42 de la Ley Nº 17.132, reglamentada por Decreto Nº 6216/67).
Que el Técnico en Prácticas cardiológicas cumplirá funciones que requieren conocimientos generales de fisiopatología, y específicamente en la semiología del paciente cardíaco dentro del ámbito de su misión específica.
Que la incorporación de este personal auxiliar es prioritaria para el mejor desarrollo de nuevas técnicas y la eficiencia en la aplicación de los recursos disponibles.
Que en la actualidad, un enfoque multidisciplinario de la prestación médica ha hecho insertar, tanto necesaria como útilmente, a personal idóneo que colabora en la realización de las distintas técnicas diagnósticas cardiológicas, como ser la ecocardiografía, la ergometría, los estudios de medicina nuclear cardiológicos, el monitoreo ambulatorio, entre otros.
Que las prestaciones en estas áreas se verán perfeccionadas por personal correctamente formado contribuyendo a jerarquizar cada vez más el nivel científico deseado.
Que en el presente caso se han producido los informes favorables del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.132 en su artículo 43.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: