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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 15/98

**Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación

Técnica Regional No Reembolsable N° ATN/SF-6242-RG,

para el Programa de Mejoramiento de las Encuestas de Condiciones

de Vida en América Latina y el Caribe (Programa Mecovi-Argentina),

a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).**

Bs. As., 6/01/98.

B. O.: 12/01/98.

VISTO el Expediente N° 3044/97 del Registro del INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA

DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha propuesto suscribir

un CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL NO REEMBOLSABLE con

recursos provenientes de los ingresos netos del Fondo para Operaciones

Especiales del Banco, entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto equivalente a

DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL (U$S 2.160.000)

destinados a la financiación del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO

DE LAS ENCUESTAS DE CONDICIONES DE VIDA EN AMERICA LATINA Y EL

CARIBE (PROGRAMA MECOVI - ARGENTINA).

Que el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LAS ENCUESTAS DE CONDICIONES

DE VIDA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, y en especial el denominado

MECOVI - ARGENTINA, contempla la financiación de un Programa

tendiente a mejorar la calidad, cobertura y relevancia para fines

de políticas sociales de la información proveniente

de las encuestas de hogares, posibilitando el establecimiento

de un sistema integrado de encuestas de hogares y condiciones

de vida en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que las cláusulas contenidas en dicho convenio resultan

adecuadas a los propósitos a que está destinada

la contribución.

Que en virtud del Decreto N° 434 y la Decisión Administrativa

N° 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1.997, la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la medida se adopta en virtud de las facultades conferidas

por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 1.996) y el Artículo 99,

inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, encontrándose el

PODER EJECUTIVO NACIONAL facultado para aprobar operaciones de

esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión

de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el modelo de

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL NO REEMBOLSABLE N°

ATN/SF-5242-RG, para el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LAS ENCUESTAS

DE CONDICIONES DE VIDA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (PROGRAMA

MECOVI - ARGENTINA), a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA

y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que consta de CINCO

(5) capítulos, VEINTICINCO (25) secciones y TRES (3) Anexos,

por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES

CIENTO SESENTA MIL (U$S 2.160.000), cuya copia autenticada forma

parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2°- Facúltase al Señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación

de la REPUBLICA ARGENTINA el CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL

NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-5242-RG y toda la documentación

referente al mismo.

Art. 3°- Facúltase al Señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en

nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones

al CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL NO REEMBOLSABLE, cuyo

modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales

al objeto y destino de la Cooperación Técnica, ni

resulten en un incremento de su monto, ni modifiquen el Procedimiento

Arbitral pactado.

Art. 4°- Desígnase a la SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

como Organismo Ejecutor de la Cooperación Técnica,

la que por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y

CENSOS (INDEC), efectuará todas las operaciones necesarias

para la realización de los objetivos establecidos en el

modelo de Convenio que se aprueba por el Artículo 1°

del presente Decreto, conforme las condiciones establecidas en

el mismo.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).