ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ

Decreto 15/2026

DECTO-2026-15-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-00224763-APN-DGDA#MEC, el TRATADO DE

YACYRETÁ del 3 de diciembre de 1973, aprobado por la Ley N° 20.646 y su

modificatoria, y los Decretos Nros. 27 del 27 de mayo de 2003 y sus

modificatorios, 180 del 22 de febrero de 2024, 491 del 5 de junio de

2024 y 53 del 31 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 3 de

diciembre de 1973, suscribieron el “TRATADO DE YACYRETÁ” con el objeto

de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las

condiciones de navegabilidad del Río Paraná a la altura de la isla

Yacyretá y, eventualmente, la atenuación de los efectos depredadores de

las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias.

Que los artículos 6°, inciso 1, apartados a) y b) y 9°, inciso 1, ambos

del Anexo “A” del Estatuto de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ del citado

Tratado prevén que el Consejo de Administración, como órgano de

administración de dicha Entidad, estará compuesto por OCHO (8)

Consejeros, CUATRO (4) por la REPÚBLICA ARGENTINA y CUATRO (4) por la

REPÚBLICA DEL PARAGUAY, y que ejercerán sus funciones por un período de

CUATRO (4) años.

Que el artículo 10, incisos 1 y 3 del Anexo “A” del citado Tratado

prevé que el Comité Ejecutivo, como órgano de administración de la

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), estará constituido por DOS (2)

Directores, uno por la REPÚBLICA ARGENTINA y otro por la REPÚBLICA DEL

PARAGUAY, quienes asumirán los títulos de Director Ejecutivo Argentino

y de Director Ejecutivo Paraguayo, con la misma competencia y jerarquía

y con igualdad de atribuciones y responsabilidades, y que ejercerán sus

funciones por un período de CINCO (5) años, pudiendo ser reelegidos.

Que, asimismo, mediante el artículo 10 del Decreto N° 27/03 se

establece que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO actúa en la materia de su competencia con la

participación de UN (1) representante en el Consejo de Administración

de la referida Entidad Binacional.

Que el ingeniero civil Alfonso PEÑA presentó su renuncia al cargo de

Director Ejecutivo de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), en el cual

había sido designado por el artículo 2° del Decreto N° 180/24 para

completar un período de ley.

Que el señor Diego Luis ADÚRIZ presentó su renuncia al cargo de

Consejero de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) en el cual había sido

designado mediante el artículo 4° del Decreto N° 53/25 para completar

un período de ley que vence el 31 de marzo de 2027.

Que el licenciado José Antonio LÓPEZ presentó su renuncia al cargo de

Consejero de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) en el cual había sido

designado mediante el Decreto N° 491/24 para completar un período de

ley que vence el 31 de agosto de 2026.

Que en virtud de las renuncias presentadas, y con el fin de garantizar

el normal funcionamiento del organismo, deviene necesario aceptar esas

renuncias y proceder a la designación de las autoridades de la ENTIDAD

BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), ente del Sector Público Nacional actuante en

la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese sentido, se propician las designaciones del señor Diego

Luis ADÚRIZ, del ingeniero civil Alfonso PEÑA y del licenciado en

Relaciones Públicas Manuel Ignacio CHAVARRÍA BERTOLAMI en los cargos de

Director Ejecutivo y Consejeros, respectivamente, de la ENTIDAD

BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), quienes reúnen las condiciones necesarias

para desempeñar los mismos.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 11 de enero de 2026, la renuncia

presentada por el ingeniero civil Alfonso PEÑA (D.N.I. N° 13.212.470)

al cargo de Director Ejecutivo de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY),

ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA

DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 11 de enero de 2026, la renuncia

presentada por el señor Diego Luis ADÚRIZ (D.N.I. N° 13.736.436) al

cargo de Consejero de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), ente del

Sector Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Acéptase, a partir del 28 de febrero de 2025, la renuncia

presentada por el licenciado José Antonio LÓPEZ (D.N.I. N° 8.208.951)

al cargo de Consejero de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), ente del

Sector Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 12 de enero de 2026, al señor

Diego Luis ADÚRIZ (D.N.I. N° 13.736.436) en el cargo de Director

Ejecutivo de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), ente del Sector

Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un período de ley que vence el 12 de enero

de 2031.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 12 de enero de 2026, al ingeniero

civil Alfonso PEÑA (D.N.I. N° 13.212.470) en el cargo de Consejero de

la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), ente del Sector Público Nacional

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, para completar un período de ley que vence el 31 de marzo de

2027.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase, a partir del 12 de enero de 2026, al

licenciado en Relaciones Públicas Manuel Ignacio CHAVARRÍA BERTOLAMI

(D.N.I. N° 34.602.459) en el cargo de Consejero de la ENTIDAD

BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), ente del Sector Público Nacional actuante en

la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

un período de ley que vence el 31 de agosto de 2026.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo - Pablo Quirno Magrane

e. 14/01/2026 N° 1927/26 v. 14/01/2026

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