CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-03-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 150/2023

DCTO-2023-150-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-26476636-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BCIE N° 2322 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

(BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2322 el BANCO

CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el

Hambre” II” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS

MILLONES (USD 400.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en apoyar la

ejecución del Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” para

contribuir a la seguridad alimentaria de familias en situación de

vulnerabilidad social en la Argentina.

Que el referido Programa se estructura en CINCO (5) componentes: (1)

Apoyo Prestación AlimentAR, (2) Fortalecimiento de Políticas de

Seguridad Alimentaria, (3) Auditoría, (4) Imprevistos y (5) Comisiones

de Seguimiento.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2322,

así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2322 y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” II” siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2322

a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000), destinado a

financiar el “Programa de Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el

Hambre” II” compuesto por DIECISIETE (17) artículos y ONCE (11) Anexos,

que integra la presente medida como ANEXO I

(IF-2023-27466178-APN-SSRFID#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BCIE N° 2322 y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BCIE N° 2322, cuyo

modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que

no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” II” al MINISTERIO

DE DESARROLLO SOCIAL, que quedará facultado para realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2322 que se aprueba en el

artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2023 N° 17009/23 v. 17/03/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.