DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Rango Decreto
Publicación 2009-10-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Decreto 1501/2009

Autorízase la utilización de tecnologías digitales

en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros como

así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0001480/2009 del registro

de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley

Nº 17.671 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1002 del 28 de

diciembre de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)

expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias en

que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia

visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de

identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que la citada Ley Nº 17.671 y sus modificatorias,

faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a

actualizar procedimientos identificatorios de registro y clasificación

de información, relacionada con el potencial humano del país,

utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin

de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación

de datos y archivos de los mismos.

Que en ese marco, el Estado Nacional ha desarrollado

tecnologías y métodos que permitirán dotar al Documento Nacional de

Identidad (D.N.I.) de un nuevo formato y de distintos elementos de

seguridad, los cuales contribuirán a garantizar su legitimidad, tanto

para los ciudadanos nacionales como para los residentes extranjeros.

Que a los fines de facilitar la portación del

documento que acredite la identidad de su legítimo titular, se

considera apropiado otorgar a los ciudadanos mayores de DIECISEIS (16)

años de edad, juntamente con la cartilla del Documento Nacional de

Identidad (D.N.I.) digitalizado, un Documento Nacional de Identidad

(D.N.I.) con formato de tarjeta monolítica, que contenga los datos

identificatorios necesarios y suficientes para ejercer todos los actos

públicos o privados, con excepción del sufragio.

Que entre otras medidas, se estima pertinente

insertar en la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)

digitalizado y en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) tipo

tarjeta, UN (1) código de barras de DOS (2) dimensiones el cual

contenga datos biográficos y biométricos cuya lectura permita

certificar su autenticidad, señalándose que ambos documentos se

confeccionarán con un soporte papel de seguridad.

Que las innovaciones mencionadas materializarán las

políticas tendientes a perfeccionar el Sistema Documentario Nacional,

optimizando la seguridad y la calidad de los Documentos Nacionales de

Identidad (D.N.I.), utilizando las más modernas tecnologías en materia

de seguridad de documentación a nivel mundial.

Que a los fines de identificar a los niños en forma

simultánea con la inscripción de su nacimiento y garantizar los

derechos personalísimos y subjetivos contenidos en la CONVENCION DE LOS

DERECHOS DEL NIÑO, se hace necesario mantener el actual sistema de

confección manual a la hora de emitir el Documento Nacional de

Identidad (D.N.I.) denominado "CERO (0) año", autorizándose a utilizar

en consecuencia, las actuales cartillas hasta tanto se agote su

existencia.

Que a los menores se les entregará el nuevo

Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado en oportunidad en

que soliciten un nuevo ejemplar o cumplan con la actualización del

mismo a los DIECISEIS (16) años.

Que es política de estado la regulación migratoria y

documentaria los inmigrantes, asegurándoles el acceso igualitario en

las mismas condiciones de protección, amparo y derecho de los que gozan

los nacionales.

Que son numerosos los casos de extranjeros

residentes en nuestro país que, habiendo obtenido el Certificado de

Radicación expedido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,

encuentran serias dificultades para obtener testimonio de su nacimiento

a los fines de tramitar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), el

cual es indispensable para gozar de los beneficios de seguridad social,

trabajo, ejercicio de la industria, el comercio y su actividad

profesional.

Que en tal sentido, se propone la unificación de los

requisitos necesarios para que los extranjeros obtengan su residencia y

posteriormente el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), lo que

significará una mayor cantidad de extranjeros residentes en el país

documentados e individualizados.

Que a los ciudadanos extranjeros con radicación

temporaria se les entregará, por cuestiones técnico-operativas,

únicamente la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)

digitalizado.

Que a los ciudadanos extranjeros con radicación

permanente mayores de DIECISEIS (16) años se les entregará juntamente

con la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)

digitalizado el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) tipo tarjeta.

Que la totalidad de los Documentos Nacionales de

Identidad expedidos por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE

LAS PERSONAS, hasta la entrada en vigencia del presente, mantendrán su

plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar,

ya sea por extravío, robo o por cualquier otra circunstancia.

Que en ese marco, resulta oportuno hacer uso de la

facultad atribuida al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 10 de la

Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, para modificar o disponer

actualizaciones de datos cuando las necesidades que se presenten así lo

justifiquen y considerar necesario prever etapas para que la ciudadanía

argentina y/o extranjera actualice en forma regular y ordenada su

documentación y consecuentemente la información relacionada con los

datos dinámicos, tales como su estado civil, estudios alcanzados, sus

rasgos antropométricos, entre otros.

Que con motivo de la incorporación de nuevas

tecnologías e insumos al proceso de producción documentaria, se hace

necesaria la reformulación de los aranceles previstos en el Decreto Nº

1002/95 y sus modificatorios.

Que es necesario dotar a la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de la facultad de dictar normas

aclaratorias y/o complementarias de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Autorízase a la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la

utilización de tecnologías digitales en la identificación de los

ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del

Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en

la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. La DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS diseñará y aprobará las

características del nuevo Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con

su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad

conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº

17.671 y sus modificatorias.

Art. 2º— Autorízase a la DIRECCION

NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir en forma

conjunta con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), un ejemplar

con formato tarjeta que consistirá en la extracción exacta de los datos

de identificación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de

formato libreta. El diseño, características, descripción y detalles de

seguridad e inviolabilidad serán aprobadas por la DIRECCION NACIONAL

DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS conforme las facultades

conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

El ejemplar formato tarjeta será considerado a todos los efectos

Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), con excepción del ejercicio

del derecho al voto, teniendo pleno valor identificatorio en todos los

actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus

modificatorias. La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS establecerá en los casos en que deban emitirse los Documentos

Nacionales de Identidad (D.N.I.) en sus DOS (2) formatos.

Art. 3º— La expedición del Documento

Nacional de Identidad (D.N.I.) a los ciudadanos extranjeros que así lo

requieran en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias,

deberá ajustarse al certificado de radicación expedido por la DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y a los documentos identificatorios

extranjeros reconocidos por dicho organismo; sin perjuicio de la

identificación que se cumplirá mediante la obtención por parte de la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de los datos

biográficos e identificatorios de los mismos. No será exigible la

partida de nacimiento en aquellos casos en que la DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES no exija la misma a los fines del otorgamiento de la

radicación. A tal fin, autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS y a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a

celebrar convenios a los fines de la unificación de ambos trámites y a

los efectos de facilitar la regularización de los extranjeros

residentes en la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4º— Determínase que la totalidad

de los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) anteriores al

presente expedidos por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE

LAS PERSONAS, mantendrán su plena vigencia, hasta tanto sus titulares

soliciten un nuevo ejemplar.

Art. 5º— Las actualizaciones

previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias se

cumplirán en las siguientes etapas:

A - Al llegar la persona identificada a la edad de CINCO (5) y hasta los OCHO (8) años de edad;

B - Al llegar la persona identificada a los DIECISEIS (16) años de edad;

C - A partir de los DIECISEIS (16) años, cualquiera

sea la edad del identificado, todo ejemplar de los nuevos Documentos

Nacionales de Identidad (D.N.I.) aprobados por el artículo 1º del

presente tendrán una validez de QUINCE (15) años a partir de la fecha

de su emisión. Las actualizaciones serán obligatorias hasta cumplidos

los SETENTA (70) años de edad.

Art. 6º— Sustitúyese el Anexo I de la

Resolución de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS Nº 636 del 20 de octubre de 1995, ratificada por el Decreto Nº

1002 del 28 de diciembre de 1995, por el Anexo I del presente por el

cual se aprueban los nuevos niveles tarifarios que percibirá la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el

otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios,

rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a

través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas oficinas

habilitadas a tales fines en el territorio nacional. La DIRECCION

NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS determinará la fecha a

partir de la cual comenzarán a regir los nuevos niveles tarifarios

aprobados por el presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 1870/2009*del Registro Nacional de las Personas B.O. 12/11/2009 se establece la

entrada en vigencia de los niveles tarifarios aprobados por el presente

Decreto, a partir de la publicación de la norma de referencia en el

Boletín Oficial. Por art. 1° de la Resolución N° 1417/2012 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 11/6/2012 se deja sin efecto laResolución N° 1870/2009)*

Art. 7º— Facúltase a la DIRECCION

NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar las normas

aclaratorias y complementarias del presente decreto.

Art. 8º— La imputación presupuestaria

de los recursos que se recauden en virtud de lo dispuesto por la

presente medida, deberá efectuarse con cargo al presupuesto vigente de

la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - organismo

descentralizado 200 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Tipo 12 -

Ingresos no tributarios, Clase 1 - Tasas, Concepto 9 - Otras,

Subconcepto 29 - Varios.

Art. 9º— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.