DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Decreto 1501/2009
Autorízase la utilización de tecnologías digitales
en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros como
así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.
Bs. As., 20/10/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0001480/2009 del registro
de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley
Nº 17.671 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1002 del 28 de
diciembre de 1995 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias en
que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia
visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de
identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que la citada Ley Nº 17.671 y sus modificatorias,
faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a
actualizar procedimientos identificatorios de registro y clasificación
de información, relacionada con el potencial humano del país,
utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin
de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación
de datos y archivos de los mismos.
Que en ese marco, el Estado Nacional ha desarrollado
tecnologías y métodos que permitirán dotar al Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) de un nuevo formato y de distintos elementos de
seguridad, los cuales contribuirán a garantizar su legitimidad, tanto
para los ciudadanos nacionales como para los residentes extranjeros.
Que a los fines de facilitar la portación del
documento que acredite la identidad de su legítimo titular, se
considera apropiado otorgar a los ciudadanos mayores de DIECISEIS (16)
años de edad, juntamente con la cartilla del Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) digitalizado, un Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) con formato de tarjeta monolítica, que contenga los datos
identificatorios necesarios y suficientes para ejercer todos los actos
públicos o privados, con excepción del sufragio.
Que entre otras medidas, se estima pertinente
insertar en la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
digitalizado y en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) tipo
tarjeta, UN (1) código de barras de DOS (2) dimensiones el cual
contenga datos biográficos y biométricos cuya lectura permita
certificar su autenticidad, señalándose que ambos documentos se
confeccionarán con un soporte papel de seguridad.
Que las innovaciones mencionadas materializarán las
políticas tendientes a perfeccionar el Sistema Documentario Nacional,
optimizando la seguridad y la calidad de los Documentos Nacionales de
Identidad (D.N.I.), utilizando las más modernas tecnologías en materia
de seguridad de documentación a nivel mundial.
Que a los fines de identificar a los niños en forma
simultánea con la inscripción de su nacimiento y garantizar los
derechos personalísimos y subjetivos contenidos en la CONVENCION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO, se hace necesario mantener el actual sistema de
confección manual a la hora de emitir el Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.) denominado "CERO (0) año", autorizándose a utilizar
en consecuencia, las actuales cartillas hasta tanto se agote su
existencia.
Que a los menores se les entregará el nuevo
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado en oportunidad en
que soliciten un nuevo ejemplar o cumplan con la actualización del
mismo a los DIECISEIS (16) años.
Que es política de estado la regulación migratoria y
documentaria los inmigrantes, asegurándoles el acceso igualitario en
las mismas condiciones de protección, amparo y derecho de los que gozan
los nacionales.
Que son numerosos los casos de extranjeros
residentes en nuestro país que, habiendo obtenido el Certificado de
Radicación expedido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
encuentran serias dificultades para obtener testimonio de su nacimiento
a los fines de tramitar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), el
cual es indispensable para gozar de los beneficios de seguridad social,
trabajo, ejercicio de la industria, el comercio y su actividad
profesional.
Que en tal sentido, se propone la unificación de los
requisitos necesarios para que los extranjeros obtengan su residencia y
posteriormente el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), lo que
significará una mayor cantidad de extranjeros residentes en el país
documentados e individualizados.
Que a los ciudadanos extranjeros con radicación
temporaria se les entregará, por cuestiones técnico-operativas,
únicamente la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
digitalizado.
Que a los ciudadanos extranjeros con radicación
permanente mayores de DIECISEIS (16) años se les entregará juntamente
con la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
digitalizado el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) tipo tarjeta.
Que la totalidad de los Documentos Nacionales de
Identidad expedidos por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, hasta la entrada en vigencia del presente, mantendrán su
plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar,
ya sea por extravío, robo o por cualquier otra circunstancia.
Que en ese marco, resulta oportuno hacer uso de la
facultad atribuida al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 10 de la
Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, para modificar o disponer
actualizaciones de datos cuando las necesidades que se presenten así lo
justifiquen y considerar necesario prever etapas para que la ciudadanía
argentina y/o extranjera actualice en forma regular y ordenada su
documentación y consecuentemente la información relacionada con los
datos dinámicos, tales como su estado civil, estudios alcanzados, sus
rasgos antropométricos, entre otros.
Que con motivo de la incorporación de nuevas
tecnologías e insumos al proceso de producción documentaria, se hace
necesaria la reformulación de los aranceles previstos en el Decreto Nº
1002/95 y sus modificatorios.
Que es necesario dotar a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de la facultad de dictar normas
aclaratorias y/o complementarias de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Autorízase a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la
utilización de tecnologías digitales en la identificación de los
ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en
la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. La DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS diseñará y aprobará las
características del nuevo Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con
su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad
conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº
17.671 y sus modificatorias.
Art. 2º— Autorízase a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir en forma
conjunta con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), un ejemplar
con formato tarjeta que consistirá en la extracción exacta de los datos
de identificación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de
formato libreta. El diseño, características, descripción y detalles de
seguridad e inviolabilidad serán aprobadas por la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS conforme las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
El ejemplar formato tarjeta será considerado a todos los efectos
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), con excepción del ejercicio
del derecho al voto, teniendo pleno valor identificatorio en todos los
actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus
modificatorias. La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS establecerá en los casos en que deban emitirse los Documentos
Nacionales de Identidad (D.N.I.) en sus DOS (2) formatos.
Art. 3º— La expedición del Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.) a los ciudadanos extranjeros que así lo
requieran en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias,
deberá ajustarse al certificado de radicación expedido por la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y a los documentos identificatorios
extranjeros reconocidos por dicho organismo; sin perjuicio de la
identificación que se cumplirá mediante la obtención por parte de la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de los datos
biográficos e identificatorios de los mismos. No será exigible la
partida de nacimiento en aquellos casos en que la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES no exija la misma a los fines del otorgamiento de la
radicación. A tal fin, autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS y a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a
celebrar convenios a los fines de la unificación de ambos trámites y a
los efectos de facilitar la regularización de los extranjeros
residentes en la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4º— Determínase que la totalidad
de los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) anteriores al
presente expedidos por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, mantendrán su plena vigencia, hasta tanto sus titulares
soliciten un nuevo ejemplar.
Art. 5º— Las actualizaciones
previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias se
cumplirán en las siguientes etapas:
A - Al llegar la persona identificada a la edad de CINCO (5) y hasta los OCHO (8) años de edad;
B - Al llegar la persona identificada a los DIECISEIS (16) años de edad;
C - A partir de los DIECISEIS (16) años, cualquiera
sea la edad del identificado, todo ejemplar de los nuevos Documentos
Nacionales de Identidad (D.N.I.) aprobados por el artículo 1º del
presente tendrán una validez de QUINCE (15) años a partir de la fecha
de su emisión. Las actualizaciones serán obligatorias hasta cumplidos
los SETENTA (70) años de edad.
Art. 6º— Sustitúyese el Anexo I de la
Resolución de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS Nº 636 del 20 de octubre de 1995, ratificada por el Decreto Nº
1002 del 28 de diciembre de 1995, por el Anexo I del presente por el
cual se aprueban los nuevos niveles tarifarios que percibirá la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el
otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios,
rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a
través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas oficinas
habilitadas a tales fines en el territorio nacional. La DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS determinará la fecha a
partir de la cual comenzarán a regir los nuevos niveles tarifarios
aprobados por el presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 1870/2009*del Registro Nacional de las Personas B.O. 12/11/2009 se establece la
entrada en vigencia de los niveles tarifarios aprobados por el presente
Decreto, a partir de la publicación de la norma de referencia en el
Boletín Oficial. Por art. 1° de la Resolución N° 1417/2012 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 11/6/2012 se deja sin efecto laResolución N° 1870/2009)*
Art. 7º— Facúltase a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar las normas
aclaratorias y complementarias del presente decreto.
Art. 8º— La imputación presupuestaria
de los recursos que se recauden en virtud de lo dispuesto por la
presente medida, deberá efectuarse con cargo al presupuesto vigente de
la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - organismo
descentralizado 200 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Tipo 12 -
Ingresos no tributarios, Clase 1 - Tasas, Concepto 9 - Otras,
Subconcepto 29 - Varios.
Art. 9º— Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
[IMG]
[IMG]
[IMG]
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.