YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Rango Decreto
Publicación 1956-08-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 31

APRUEBASE EL ESTATUTO ORGANICO DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES ADJUNTO AL PRESENTE DECRETO DEL QUE FORMA PARTE INTEGRANTE.

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**APRUEBASE EL ESTATUTO ORGANICO DE YACIMIENTOS

PETROLIFEROS FISCALES**

DECRETO N° 15.027/1956

Bs. As., 16

agosto de 1956.

VISTO el

proyecto de Estatuto elaborado por el Ministerio de Comercio e Industria para

Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Empresa del Estado dependiente de dicha

Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por

Decreto N° 17.371/50 se creó la

Empresa del Estado, denominada Empresas Nacionales de Energía

(E.N.D.E.) de la cual formaba parte Yacimientos Petrolíferos Fiscales en

carácter de empresa dependiente de loa misma;

Que

posteriormente por Decreto N° 6456/54 se dispuso la disolución del organismo

precedentemente mencionado y la creación de nuevas Empresas del Estado con la

base de las que integraban el mismo, entre las cuales se halla Yacimientos Petrolíferos

Fiscales;

Que por Ley

N° 18.658 (T.O.) art. 2°, el Poder Ejecutivo está facultado para aproar los

estatutos de las Empresas del Estado;

Que dada la

importancia de los intereses que confían a esta empresa no sólo por su monto,

sino también por sus alcances político y económico, es conveniente otorgarle la

autarquía necesaria para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las

funciones normativas de Gobierno y de contralor administrativo que corresponden

al Poder Ejecutivo;

Por ello y

atento lo propuesto por el Ministro de Comercio e Industria,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°

al presente decreto del que forma parte integrante.

Art. 2° -

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de

Estado en los Departamentos de Comercio e Industria y Hacienda.

Art. 3° -

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. –

Rodolfo Martínez. – Eugenio A. Blanco.

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES ESTATUTOS

Denominación

Artículo 1°

Yacimientos Petrolíferos Fiscales y podrá usar indistintamente en sus relaciones

jurídicas derivadas de sus actividades comerciales, industriales y

administrativas y para todos sus actos o hechos jurídicos, su nombre completo o

la sigla Y. P. F.

Domicilio

Petrolíferos Fiscales es el de la sede de su administración central.

Objeto

Art. 3° -

Yacimientos Petrolíferos Fiscales tiene a su cargo el estudio, la exploración y

la explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos; la compra,

importación, exportación, industrialización, elaboración, transporte, venta,

permuta y cualquier otra negociación onerosa de hidrocarburos líquidos y

gaseosos y sus derivados directos e indirectos; así como la realización de toda

operación complementaria de su actividad industrial y comercial. Su

intervención en lo que se refiere a gas, corresponderá cuando sea inseparable

la explotación de los hidrocarburos líquidos y gaseosos o cuan medie acuerdo

previo con la empresa de Estado a quien competa la prestación del servicio

público de gas.

Art. 4° -

Yacimientos Petrolíferos Fiscales tiene la capacidad de las personas jurídicas

de derecho privado con autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo,

industrial, comercial y financiero, y para el cumplimiento de su objeto podrá

adquirir y transferir bienes, incluso inmuebles; tomar y conservar la posesión

de ellos; constituir servidumbres reales; recibir usufructos de las propiedades

ajenas, contraer obligaciones, hacer pagos, incluso los que no sean los

ordinarios de la

Administración; novaciones,; transacciones; conceder créditos

y quitas, cobrar y percibir. Podrá igualmente, comprometer en árbitros;

prorrogar jurisdicciones; intentar acciones civiles, comerciales o criminales;

renunciar al derecho de apelar; aceptar legados y donaciones con o sin cargo;

hacer contribuciones en carácter de ayuda o estímulo en especie, ya sean

premios, materiales de rezgo o subproductos, y de dinero en concepto de

subvenciones a entidades sociales, culturales, deportivas, cooperativas y

cuales quiera otras asociaciones de bien común que funcionen en zonas donde la Empresa actúe y sean de

beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la Empresa misma y a

instituciones y colegios que considere útiles para la formación de personal

especializado; organizar la asistencia social con la contribución del personal

y conceder al mismo, de acuerdo con previsiones presupuestarias, retribuciones,

indemnizaciones, primas o beneficios y expenderle, a precios especiales, los

productos que elabore, y realizar cuantos más actos fueren necesarios para el

logro de sus finalidades, en el modo y forma que establecen los códigos, leyes

generales o especiales y sus decretos reglamentarios, con las limitaciones que

se expresan en este Estatuto.

Art. 5° -

En todo lo que atañe a sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo

actuará por intermedio del Ministerio de Comercio e Industria siéndole, en ese

aspecto, aplicables las normas de derecho público.

Capital

Art. 6° - A

los efectos de lo dispuesto por el Artículo 2| inciso 4° del Decreto N°

5.888/55, el capital inicial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales es el que

arroja su balance general al 31 de diciembre de 1955.

Organización, Dirección y Administración

Art. 7° -

Yacimientos Petrolíferos Fiscales estará dirigida y administrada por un

Directorio integrado por un Presidente y ocho Directores, y por un Gerente

General, quien será asistido en su gestión por los Gerentes de los distintos

sectores que integren la estructura orgánico-funcional de la Empresa.

Art. 8° -

Los miembros del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo, a

propuesta del Ministro de Comercio e Industria, excepto su Presidente que lo

será con acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los miembros del

Directorio durarán cuatro años en sus funciones y serán reelegibles, sin

perjuicio de la remoción de cualquiera de ellos, por haber caído en alguna de

las inhabilidades que más adelante se indicarán, o por inconducta, negligencia

en el desempeño de su cargo o mala administración.

El Directorio

designará en su última reunión anual, un Vicepresidente primero y un

Vicepresidente segundo para reemplazar al Presidente en caso de impedimento,

ausencia o renuncia, durante el próximo año.

Art. 9° -

Cuando se produzcan vacantes durante el período pro el cual fue designado un

Director, el nombramiento del reemplazante se hará sólo por el tiempo que falte

para cumplir el período.

Los

Directores que hayan terminado en sus cargos por expiración del plazo para el

cual fueron designados, continuarán en el desempeño de los mismos, con plenas

facultades, hasta tanto el Poder Ejecutivo nombre sus reemplazantes.

Art. 10. –

El “quorum” del Directorio se constituye con la presencia de cuatro directores

y el Presidente o su reemplazante. En la primera sesión de cada año fijará los

días y horas de sesión que regirán en ese año. Ordinariamente deberá reunirse

con la frecuencia que exija la administración de la Empresa, como mínimo una

vez por semana, y extraordinariamente cada vez que el Presidente, por sí o a pedido

de dos directores, resuelva hacerlo. Las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos, correspondiendo al Presidente doble voto en caso de empate. Los

Directores podrán hacer constar en el acta su voto en pro o en contra, como

también las razones que lo motivan. Las reconsideraciones de resoluciones

tomadas, solamente podrá tratarse en sesión con “quorum” igual o mayor del de

la sesión aprobatoria y, para su validez, deberán obtener el voto favorable de

las dos terceras partes de los directores asistentes. Cuando no pueda obtenerse

“quorum” por ausencias reiteradas o renuncia de los directores que se requieren

como mínimo para formarlo, el Directorio se reunirá en minoría a fin de poner

los hechos en conocimiento del Poder Ejecutivo.

Requisitos o Incompatibilidades

Art. 11. –

Tanto el Presidente como los Directores y Gerente General deberán ser

ciudadanos argentinos, mayores de 30 años de edad o tener 15 años en ejercicio

de la ciudadanía, si fueren naturalizados.

Art. 12. –

No podrán ser designados Presidente, miembros del Directorio o Gerente General:

a)

Los que

ejerzan cualquier otra función o empleo en el orden nacional, provincial o

municipal, con excepción de los del profesorado;

b)

Los

concursados civilmente o declarados en estado de quiebra, dentro de los últimos

diez años anteriores a su designación, con excepción de aquellos que hubieran

pagado todos los créditos verificados en los respectivos juicios; ni los

condenados en causa criminal por delitos comunes;

c)

Los que

tengan o hayan tenido, dentro de los últimos 5 años intereses o relaciones con

la explotación, exploración, industria y comercio privado del petróleo y sus

derivados, excepto en sociedades cooperativas o de economía mixta integradas

exclusivamente por el Estado y usuarios.

Sin perjuicio

de las incompatibilidades especiales citadas precedentemente, serán de

aplicación para sus autoridades las de carácter general que rijan en la materia

para los agentes de la

Administración Pública Nacional.

Las

autoridades que posteriormente a su nombramiento fueran alcanzadas por alguna

de las inhabilidades indicadas en este artículo, cesarán en sus funciones y

serán reemplazadas de inmediato.

Facultades y Obligaciones de las Autoridades

Art. 13. –

El Directorio tendrá todas las facultades y atribuciones requeridas para el

cumplimiento de la función integral que se le confiere, sin más limitaciones

que las establecidas expresamente en la

Ley 13.653 (t.o.), reglamentaciones generales pertinentes y

en este Estatuto. En consecuencia, sus atribuciones y deberes serán

especialmente los siguientes:

a)

Ejercer

la representación legal de la empresa para todos sus actos judiciales,

administrativos y comerciales, por intermedio de su Presidente.

b)

Conferir

poderes especiales o generales y revocarlos cuando lo creyese necesario.

c)

Realizar

todos los actos comprendidos en el artículo 4°, siempre que los mismos hayan

sido previstos en los respectivos planes de acción o presupuestos ordinarios o

extraordinarios, aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional.

d)

Establecer

comisiones o sub-comisiones para la mejor atención de los asuntos que se

sometan a consideración del Directorio.

e)

Disponer

la organización interna de la empresa, reglamentar y aprobar las normas

complementarias del régimen de contrataciones de obras y servicios,

adquisiciones, etc.

f)

Nombrar,

contratar, promover, suspender, aceptar renuncias y remover a todo el personal

de la empresa, ajustándose a las normas del Estatuto del personal aprobado por

el Poder Ejecutivo Nacional.

g)

Aprobar

los programas anuales de trabajo, presupuestos de explotación e inversión y

balance preventivos de resultados, elevándolos a consideración del Poder

Ejecutivo Nacional.

h)

Elevar

al Poder Ejecutivo Nacional los estados de ejecución del presupuesto, balances

generales, estados de pérdidas y ganancias, memorias anuales y demás informes

económicos, financieros y técnicos demostrativos de la marcha de la empresa.

i)

Proponer

al Poder Ejecutivo Nacional la distribución de las utilidades liquidas y

realizadas.

j)

Requerir

autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional para:

1°)

Celebrar convenios con las provincias o municipalidades.

2°)

Concertar arrendamientos, locaciones de obras y servicios o contratos que

establezcan regímenes permanentes, con entidades públicas o gubernamentales del

exterior, con empresas extranjeras o con empresas o grupos competidores que

actúen dentro del mismo rubro de la empresa.

3°) Aceptar

donaciones y legados, con cargo.

4°)

Constituirse en fiador.

Art. 14. –

Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

a)

Convocar

y presidir las reuniones del Directorio y decidir con doble voto en caso de

empate.

b)

Designar

los Vocales que compondrán las Comisiones y Sub-comisiones.

c)

Actuar y

resolver en todos aquellos asuntos que no estuvieran expresamente reservados a

decisiones del Directorio y, aun enestos casos, cuando lo exijan razones de extrema urgencia, debiendo dar

cuenta al cuerpo, a cuyo efecto deberá citarlo de inmediato. En todos sus actos

actuará firmando juntamente con el Gerente General, o quien lo reemplace en

caso de ausencia o impedimento.

Art. 15. –

El Gerente General tendrá a su cargo la gestión administrativa de la empresa y

será el asesor del Presidente y Directores y el encargado de hacer ejecutar sus

resoluciones, manteniendo permanentemente informado al Presidente del

Directorio sobre la marcha de la empresa, debiendo asistir a las reuniones que

dicho cuerpo celebre.

El Gerente

General sólo podrá ser removido en su cargo por haber caído en alguna de las

inhabilidades previstas en el artículo 12 o por inconducta, negligencia en el

desempeño de su cargo o mala administración.

Contabilidad, Libros, Rendición de Cuentas

Art. 16.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales llevará su contabilidad de modo tal que le permita

registrar en forma independiente todo su proceso de gastos y capitalización en

cada una de sus dependencias. El resultado del ejercicio económico y el estado

patrimonial se concretará en la contabilidad central, que absorberá, al

finalizar el ejercicio, todas las cuentas de las contabilidades locales y de su

propia registración.

La

contabilidad del presupuesto registrará los recursos y erogaciones, ordinarios

y extraordinarios, determinando, mensualmente, el estado de realización del

mismo.

Tendrá a su

vez una registración estadística adecuada para la dirección de la Empresa, tanto desde el

punto de vista económico como financiero.

El

ejercicio económico-financiero comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de

diciembre de cada año.

Régimen de Contrataciones

Art. 17. –

En sus relaciones con terceros, la actividad industrial y comercial de

Yacimientos Petrolíferos Fiscales estará regida por el derecho privado.

A los

efectos de este ar´ticulo se consideran terceros con respecto a Yacimientos

Petrolíferos Fiscales, todas las personas que con ella se vinculen por hechos o

actos jurídicos, sean de existencia visible o jurídica,constituidas éstas por capitales privados o

mixtos y las dependencias y empresas del Estado nacional, provincial o de las

municipalidades.

Art. 18. –

El organismo contable en la administración central y las contadurías locales en

las dependencias del interior, según corresponde, deberá intervenir previamente

en toda actuación, expediente y operación, por los que se adquieran derechos o

se contraigan obligaciones y, en general, en todos los casos en que se promueve,

gestione o efectúe un gasto de cualquier naturaleza a efectos de su imputación,

fiscalización y vigilancia integral, debiendo dejar constancia de las

conclusiones, recomendaciones y observaciones que a su juicio sean pertinentes,

en el orden legal, formal, administrativo, financiero, contable y patrimonial.

Art. 19. –

Yacimientos Petrolíferos Fiscales efectuará sus compras y contrataciones

conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de

acuerdo a las normas del presente estatuto y con arreglo a uno de los

procedimientos siguientes:

a)

Licitación Pública: Cuando el monto de la contratación exceda la suma de m$n.

500.000.

b)

Licitación Privada: Cuando el monto de la contratación no exceda de m$n

500.000.

c)

Concurso

privado de precios: Cuando el monto de la contratación no exceda de m$n.

50.000.

d)

Contratación directa: En el país o en el extranjero, en los siguientes casos:

1°)

Adquirir repuestos o elementos de marca determinada, a sus fabricantes,

representantes o distribuidores exclusivos si no hubiera sustitutos

convenientes.

2°)

Adquirir materiales, máquinas, herramientas, toda clase de bienes y mano de

obra y contrataciones de servicios que tengan fijados precios o tarifas, por

ley, decreto o resolución ministerial.

3°) Cuando

una licitación o concurso hubiera resultado desierto o no se hubieran

presentado ofertas admisibles. En este caso en las gestiones de la adquisición

o contratación no podrá haber interrupción de trámite mayor de un mes, contado

a partir de la fecha en que se resuelva declarar desierto el concurso o no

admisibles las ofertas.

4°) Cuando

se haga uso de opción de prórroga de contrato, o cuando sin existir previa

opción, se convenga ampliación del plazo pactado sin alteración de precios, o

que éstos sólo sufrieran la modificación porcentual correspondiente a costos de

mano de obra, locaciones, transportes, combustibles y otros conceptos,

autorizados por leyes, decretos o resoluciones ministeriales.

5°) Cuando

existan razones probadas de urgencia o emergencias de carácter imprevisible.

6°) Con

reparticiones públicas, empresas del Estado o sociedades mixtas en las que

tenga participación el Estado Nacional o Provincial, a precios no mayores de

los corrientes en plaza.

7°) Cuando

las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan

secretas.

8°) Las

obras científicas, técnicas o de arte, cuya ejecución deban confiarse a

especialistas, operarios o empresas experimentadas y la contratación de

técnicos profesionales de reconocida capacidad.

9°) La

contratación de bodegas cuando la modalidad del mercado así lo exija.

10°) Las

compras o contrataciones en países extranjeros, cuando no sea posible realizar

en ellos, licitaciones públicas o privadas.

11°) Cuando

deban adquirirse inmuebles en subasta pública o valuados por el Tribunal de

Tasaciones.

12°) Cuando

por las condiciones del mercado local, sea pública la escasez de los artículos

o elementos que deban adquirirse.

13°) En

cualquier caso cuando el monto de la operación no exceda de m$n. 10.000.

Art. 20. –

Yacimientos Petrolíferos Fiscales ajustará el procedimiento de licitación a las

siguientes normas de publicidad:

a)

Licitaciones Públicas: Sin perjuicio de las comunicaciones directas a firmas

inscriptas en su Registro de Proveedores, serán anunciadas en el Boletín

Oficial y en dos diarios, entre los de mayor circulación o especializados en la

materia, durante cinco días, cuando el monto probable no exceda de m$n.

1.000.000.- y durante diez días cuando el monto probable supere dicha suma. En

los casos de licitaciones públicas a realizarse en el interior del país, las

publicaciones se efectuarán en los Boletines Oficiales y en dos diarios, entre

los de mayor circulación o especializados en la materia, de la capital de la

provincia en que se licita.

b)

Licitaciones Privadas: Se invitará a diez firmas, como mínimo, de las

inscriptas en el registro respectivo, o a la totalidad si hubiere menor número,

sin perjuicio de recurrir a otros medios de publicidad, que puedan ser

examinados, en su sede central o en sus dependencias.

Art. 21. –

El Directorio reglamentará todo lo relativo a su Registro de Proveedores y a su

régimen de contrataciones, estableciendo los requisitos que reunirán los

pedidos de precios, de reconocimiento dereajustes de los mismos, las ofertas, las aperturas de los concursos,

las adjudicaciones, las garantías a presentar por oferentes y adjudicatarios y

demás actos a ellas vinculados; en forma que asegure la mayor equidad y

seriedad de estos actos, dentro del principio de igualdad. Asimismo fijará las

bases de las licitaciones y las normas internas que reglamenten las

tramitaciones que deban efectuarse, delimitando las facultades y obligaciones

de los funcionarios y órganos de la empresa, y efectuando las delegaciones de

atribuciones que juzgue convenientes.

Art. 22. –

Las adjudicaciones se harán por norma general, por precios más convenientes,

salvo que porrazones de calidad de las

mercaderías y materiales, o de menor plazo de entrega o de terminación de obras

y trabajos, o de capacidad técnica y financiera de los oferentes hagan

aconsejable desechar alguna o algunas de las ofertas de precio inferior. En

estos casos deberán expresarse por escrito los fundamentos de la decisión. En

la adquisición de materiales se dará preferencia a los de producción nacional

en igualdad de condiciones de calidad, plazo de entrega y precio.

Régimen Financiero

Art. 23.

-Yacimientos Petrolíferos Fiscales financiará

el desarrollo de las finalidades que constituyen su objeto, con sus recursos

ordinarios y los extraordinarios que se le acuerden.

Art. 24. –

Independientemente de los recursos ordinarios provenientes de sus actividades,

Yacimientos Petrolíferos Fiscales podrá hacer uso del crédito hasta el monto

que lo autoricen sus presupuestos para completar o facilitar la financiación de

los mismos, a cuyo efecto podrá:

a)

Solicitar préstamos bancarios a entidades oficiales, mixtas o privadas y

recurrir a cualquier otra forma de crédito o financiación.

b)

Recibir

contribuciones del Estado Nacional, reintegrables o no. EN este último caso, el

importe de la contribución implicará aumento del capital de la empresa.

Art. 25

Yacimientos Petrolíferos Fiscales deberá depositar dentro de las 48 horas en el

Banco de la Nación Argentina

o sucursales, lo percibido por todo concepto. En las localidades donde el Banco

de la Nación Argentina

no tenga sucursal, los depósitos y operaciones bancarias se efectuarán en la

sucursal del Banco más importante de la zona.

Distribución de Utilidades

Art. 26. –

La distribución de las utilidades liquidas y realizadas de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales, una vez constituidas las reservas y previsiones

tendientes a cubrir las contingencias propias de la industria, será aprobada

anualmente por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Comercio e

Industria.

Presupuesto

Art. 27. –

Yacimientos Petrolíferos Fiscales preparará anualmente su presupuesto general

de recursos y erogaciones para el año siguiente, y deberá elevarlo antes del 1°

de septiembre para la aprobación del Poder Ejecutivo y elevación al Honorable

Congreso.

Art. 28. –

El presupuesto de gastos se dividirá en rubros principales que respondan a los

conceptos generales de las erogaciones de la Empresa, los que integrarán con créditos

parciales.

Cuando las

necesidades de la Empresa

así lo exijan, ésta queda facultada para introducir las modificaciones, ajustes

o compensaciones que estime necesarias, de los créditos parciales que

constituyen los rubros principales, sin alterar el monto de éstos, dando cuenta

al Poder Ejecutivo,

Para

modificar, ajustar o compensar los créditos de los rubros principales deberá

recabar autorización previa del Poder Ejecutivo.

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