JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - FUSIONES
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1503/2001
Fusiónase la Secretaría de Coordinación General con la Secretaría para la Modernización del Estado, conformándose la Secretaría de Gabinete y Modernización del Estado. Transfiérense el Instituto Nacional de la Administración Pública y la Oficina Nacional de Contrataciones al ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública. Modificación del Decreto N° 20/99.
Bs. As., 22/11/2001
VISTO el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, entre otras consideraciones, se aprobó el organigrama de aplicación en la Administración Pública Nacional, estableciéndose sus competencias.
Que a fin de facilitar el gerenciamiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MlNISTROS y en línea con las pautas establecidas para el resto de la Administración Central, resulta menester modificar las disposiciones del Decreto mencionado en el VISTO.
Que para racionalizar el funcionamiento del área, resulta procedente fusionar la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL con la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, dependientes ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el alto grado de compromiso asumido por el Gobierno en procura del saneamiento y recuperación de los organismos del Estado impone el dictado de una norma que organice estructuralmente la Jurisdicción a fin de que los resultados sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 21 y 26 de la Ley N° 25.401.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fusiónase la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL con la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conformándose la SECRETARIA DE GABINETE Y MODERNIZACION DEL ESTADO.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación el Apartado X, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente Artículo se acompaña.
Art. 3° — Sustitúyese del Anexo II, al Artículo 2° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, el Apartado X, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexa al presente Artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 4° — Transfiérense el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO al ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE GABINETE Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — Aclárase que la SECRETARIA DE GABINETE Y MODERNIZACION DEL ESTADO ejercerá todas aquellas facultades que le fueran oportunamente atribuidas por diferentes normas a la ex SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL y a la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación del presente, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación su estructura organizativa hasta el primer nivel operativo.
Art. 7° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 25.401, a los fines de posibilitar la cobertura de los cargos con función ejecutiva de sus dependencias.
Art. 8° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar designaciones de carácter transitorio en los cargos referidos en el artículo precedente, como excepción a lo dispuesto en el Título lIl, Capítulo lIl, y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).
Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en el Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la respectiva designación.
Art. 9° — Las designaciones efectuadas de conformidad con la facultad otorgada por el artículo precedente, deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) para el acceso a los niveles escalafonarios correspondientes del Agrupamiento General.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°
X - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE RECAUDACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA
SECRETARIA DE GABINETE Y MODERNIZACION DEL ESTADO
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE RECAUDACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA
Coordinar y supervisar el análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria y de la recaudación de las rentas de la Nación.
Participar en el análisis y evaluación de la distribución de las rentas nacionales y de la ejecución presupuestaria, conforme la Ley de Presupuesto Nacional.
Supervisar el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias.
Coordinar y supervisar la elaboración de políticas y de proyectos que fortalezcan la eficiencia de la recaudación.
Coordinar las Políticas del Gobierno Nacional que tengan impacto en materia de equidad tributaria en la interrelación de los distintos organismos involucrados en esas tareas.
Colaborar con el diseño de un sistema concentrador de bases de información nacional y provincial.
Coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y seguimiento permanente de su impacto sobre las condiciones de vida de la población.
Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en la materia de su competencia.
Supervisar la determinación de la programación trimestral del gasto asignado a cada Jurisdicción.
Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la relación con la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)
Supervisar la gestión económico financiera, patrimonial y contable y administrar la política de recursos humanos de la Jurisdicción Jefatura de Gabinete de Ministros, como así también el despacho y registro de la documentación administrativa.
SECRETARIA DE GABINETE Y MODERNIZACION DEL ESTADO
Entender en la elaboración del Proyecto de Ley de Ministerios e intervenir en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional ambos propiciados por el Poder Ejecutivo Nacional, y de su envío a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los Proyectos de Ley, de mensajes al Honorable Congreso de la Nación y del decreto que dispone la prórroga de sesiones ordinarias o de la convocatoria a sesiones extraordinarias.
Coordinar las acciones necesarias para la concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros al Honorable Congreso de la Nación y confeccionar y supervisar la elaboración de la memoria detallada de la marcha del Gobierno de la Nación asistiendo al Jefe de Gabinete de Ministros en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Nacional. Elaborar los informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente atento lo normado por el Artículo 100 Incisos 9 y 11 de la Constitución Nacional.
Entender en lo referente a las relaciones del Poder Ejecutivo Nacional con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes y, en especial, en lo relativo a la tramitación de los actos que deban ser remitidos a ese Poder en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, inciso 6, de la Constitución Nacional y de otras Leyes.
Evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de decreto referentes al ejercicio de facultades delegadas por el Honorable Congreso de la Nación, de los de necesidad y urgencia y de los que promulguen parcialmente las leyes.
Coordinar las políticas de la Administración vinculadas con el cumplimiento de los objetivos y de los planes de Gobierno, como así también el planeamiento y seguimiento en materia interjurisdiccional, nacional y sectorial.
Requerir información de las áreas que integran la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, en el cumplimiento de los distintos programas y actividades de su competencia y producir los informes a fin de recomendar acciones correctivas pertinentes.
Determinar los lineamientos estratégicos de las políticas de modernización de la gestión pública y reforma del estado y dictar las normas reglamentarias en la materia, coordinando su implementación y seguimiento.
Monitorear la ejecución del PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION, proponer su eventual modificación y entender en su implementación.
Entender en la definición del marco normativo vinculado a la gestión de los recursos reales de la Administración Pública Nacional y en su interpretación.
Entender en la coordinación del Programa Carta Compromiso con el ciudadano.
Representar al Estado Nacional en las Convenciones de trabajo en las que éste sea parte.
Entender en los aspectos vinculados a la capacitación, gestión y desarrollo de los recursos humanos, en procura del mejor desenvolvimiento del empleo público.
Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del sector público nacional.
Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental en sus aspectos técnicos, económicos y presupuestarios.
Definir las estrategias sobre tecnología de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración Pública Nacional.
Actuar como autoridad de aplicación del Régimen Normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional.
Entender en la implementación de los Acuerdos Programas instituidos por el inciso c) del artículo 5° de la Ley 25.152.
lntervenir en las modificaciones presupuestarias que tengan impacto en el Plan de Modernización del Estado y participar en el Grupo de Apoyo para la elaboración del Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Intervenir en el análisis de la oportunidad mérito y conveniencia de los Proyectos de Actos que requieran el refrendo del Jefe de Gabinete de Ministros y de los mensajes que acompañen los Proyectos de Ley a enviar al Honorable Congreso de la Nación.
Intervenir en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los Proyectos de Decreto referentes al ejercicio de facultades delegadas por el Honorable Congreso de la Nación, de los de necesidad y urgencia y de los que promulguen parcialmente las Leyes.
Intervenir y supervisar todos los proyectos normativos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas a la actividad propia de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Asistir al Jefe de Gabinete en la relación con la Sindicatura General y con el Procurador del Tesoro de la Nación.
Brindar el asesoramiento necesario y el encuadre normativo a las funciones del Secretario de Gabinete y Modernización del Estado que así lo requieran.
Proponer y efectuar el seguimiento de proyectos especiales en coordinación con las demás Subsecretarías y con el área de Gobierno cuya competencia esté vinculada.
Proveer el marco normativo necesario para el ejercicio de las funciones de la Subsecretaría de la Gestión Pública referentes a la reforma y transformación del Estado.
Entender en el diseño normativo de las propuestas y proyectos que la Jefatura de Gabinete de Ministros eleve al Poder Ejecutivo Nacional.
Supervisar la estructura normativa de los proyectos que requieran financiamiento internacional, en apoyo de las funciones de la Subsecretaría de Coordinación Interministerial.
Elaborar y supervisar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales de la Jefatura de Gabinete de Ministros con los poderes del Estado con las instituciones de la comunidad.
Supervisar los proyectos de políticas normativas que se propicien en relación a las pautas y criterios metodológicos de contrataciones del sector público originados en la Subsecretaría de la Gestión Pública.
Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en una relación fluida con las Delegaciones Jurídicas de los Ministerios en coordinación con la Procuración del Tesoro de la Nación.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL
Coordinar las prioridades y las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales.
Proveer y sistematizar al Jefe de Gabinete de Ministros la información de las respectivas jurisdicciones que le resulte necesaria para la toma de decisiones.
Intervenir en el análisis de la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de actos interjurisdiccionales que requieran el refrendo del Jefe de Gabinete de Ministros y de los mensajes que acompañen proyectos de ley a enviar al Honorable Congreso de la Nación.
Entender en la gestión de los Programas y/o Proyectos Financiados por organismos internacionales de crédito en su seguimiento y evaluación.
Coordinar las políticas de la administración vinculadas con el cumplimiento de los objetivos y de los planes de gobierno.
Supervisar el planeamiento y control estratégico en materia interjurisdiccional, nacional y sectorial.
Requerir información a las distintas áreas de la Administración Pública Nacional con respecto al cumplimiento de sus programas y actividades. Producir informes periódicos con la finalidad de recomendar en su caso, las acciones correctivas que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.
Entender en la gestión de los programas y actividades prioritarios que le asigne el Jefe de Gabinete de Ministros.
Organizar la convocatoria y preparar las reuniones del Gabinete de Ministros.
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